TA CUN - 98-0254-(30-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0254-(30-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
,-ft - C'2C9.\ O. E. ç. íL•.W1,
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1N
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "B"
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N. 98-0254.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: CIA. ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
La demanda de la referencia contiene las siguientes PRETENSIONES Y CONDENAS 1.- Se declare la nulidad de la resolución N°. 655-0234 del 28 de noviembre de 1996, proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ADMINIS TRA ClON ESPECIAL DE OPERA ClON ADUANERA DE SANTAFE DE BOGOTA, por medio de la cual se declara el incumplimiento por parte del obligado aduanero COMPAQ COMPUTER DE COLOMBIA de la obligación de poner a disposición de la administración especial de operación aduanera la mercancía decomisada conforme al artículo 1° de la resolución 03711 del 6 de julio de 1994, relacionada con el DUA N°. 13753 y sus anexos con acta de ingreso N. 320301-00002 del 12 de noviembre de 1993 y ordena la efectividad de la garantía constituida con la Póliza de Cumplimiento N. CDLanexos con acta de ingreso N. 320301-00002 del 12 de noviembre de 1993 y ordena la efectividad de la garantía constituida con la Póliza de Cumplimiento N. CDL01020-1067909 expedida por CONFÍA ZA S.A. en la suma de 801.202.363.00. 2.- Se declare la nulidad del auto N°. 137-0036 del 22 de abril de 1997 proferido por la U A. E. D.I.A.N ADMINIS TRA ClON ESPECIAL DE OPERA ClON ADUANERA DE SANTAFE DE BOGOTA, mediante la cual se rechazó el; recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto contra la resolución N. 655-0234 del 28 de Noviembre de 1996. 3.- Se declare la nulidad de la resolución N. 0325 del 11 de septiembre de 1997, mediante la cual se confirma el auto N. 13 7-0036 del 22 de abril de 1997, por medio del cual se rechazó el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto -contra la resolución N°. 655-0234 del 28 de noviembre de 1996, resolución 4. - ................... 5. - ...................EXP. N°. 98-0254. 2
CIA. ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA.
CONSIDERA LA SALA Efectivamente, el Auto N°. 137-0036 del 22 de abril de 1997 rechaza un recurso porque "En el evento en estudio se observa que el memorial petitorio fue presentado en forma extemporánea, toda vez que la Resolución 655-02348 (SIC) del 28 de noviembre de 1996 se notificó por correo certificado el 4 de diciembre de 1996
porque "En el evento en estudio se observa que el memorial petitorio fue presentado en forma extemporánea, toda vez que la Resolución 655-02348 (SIC) del 28 de noviembre de 1996 se notificó por correo certificado el 4 de diciembre de 1996 entendiéndose surtida al día siguiente hábil de la fecha de introducción al correo, venciéndose el término legal para interponer los recursos el 13 de diciembre de 1996 y el recurso se presentó el 9 de enero de 1997. Que el artículo 53 del C.C.A. establece que cuando el recurso no se presenta con los requisitos del artículo 52 el funcionario competente deberá rechazarlo. ". Y, la Resolución N°. 0325 del 11 de septiembre de 1997 resuelve un RECURSO DE QUEJA interpuesto contra el anterior auto. Esta Resolución fue notificada por Correo Certificado del 20 de octubre de 1997 y recibida por la parte demandante el 23 del mismo mes y año. Presentada la demanda el 10 de marzo de 1998, transcurridos más de los cuatro (4) meses del término de la caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la Acción debe ser inadmitida por no reunir los requisitos y formalidades previstos en los artículos anterior, conforme al predicado del Artículo 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26 del Decreto 2304 de 1989.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIO PRIMERA, SUB-SECCION "B", RESUELVE: 1°.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DELA ACCION.
CUNDINAMARCA, SECCIO PRIMERA, SUB-SECCION "B", RESUELVE: 1°.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DELA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE. Se reconoce a la Dra. MARTHA CECICLIA CRUZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, como apoderada de la parte demandante para los efectos de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 015.-DARlO QUIÑONES PYÑILLA ~k-~WQA" EXP. N°. 98-0254. 3