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TA CUN - 98-0255-(30-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0255-(30-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INFORMACION ESTDISTIcA - Sanci6n por no suministro / AcCION EJECUTIVA - Prescripción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D. C., julio treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO co 0 Exped¡ente No. lesmor ia

98-0255

LANACION - DANEC/ENRIQUE

PINZON (INDUPINZON LTDA.) ¶r' 2.8 o 99

Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.) para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $500.00, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 49). HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó la Resolución No. 112 sin fecha, mediante la cual impuso una multa al señor Enrique Pinzón, Gerente de Indupinzón de Bogotá, por la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1). :;- Cundnarnarca2 Exp. No.98-255 La Nación - Dane ci Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.)

violación del artículo 40. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1). :;- Cundnarnarca2 Exp. No.98-255 La Nación - Dane ci Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.) La anterior providencia fue notificada el 10 de agosto de 1976, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 13 de diciembre de 1976, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Enrique Pinzón, Gerente de INDUPINZON, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi. 4). El Secretario - Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0177, 1127, 2236 y 3018 de 26 de enero, 28 de abril, 21 de junio y 26 de agosto de 1977, respectivamente, y los Nos. 1372, 2489 y 3663 de 13 de marzo, 13 de mayo y 11 de julio de 1980, en su orden, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, siendo devuelto el último de ellos por Adpostal con la anotación "No Existe el Número" (fis. 6a 9y 17a 21). Posteriormente y con el mismo fin, el citado juzgado envió a la dirección registrada por el señor Enrique Pinzón en su declaración de Renta, Patrimonio y Ganancias Ocasionales año gravable 1980, los oficios Nos. 8153 de 5 de

Posteriormente y con el mismo fin, el citado juzgado envió a la dirección registrada por el señor Enrique Pinzón en su declaración de Renta, Patrimonio y Ganancias Ocasionales año gravable 1980, los oficios Nos. 8153 de 5 de agosto sin año, 5655 de 20 de agosto de 1985 y 1400 de 3 de febrero de 1986 (fis.30 y 31). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Enrique Pinzón (lndupinzón Ltda), identificado con la cédula de ciudadanía No. 136.440 para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 37 a 39). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias3 Exp. No.98-255 La Nación - Dane ci Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.) Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 41 a 45). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 46 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos: "Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de veinte (20) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no

"Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de veinte (20) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C. C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 48). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 112 sin fecha, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se le impuso una multa al señor Enrique Pinzón, Gerente de Indupinzón de Bogotá, por la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la4 Exp. No.98-255 La Nación - Dane ci Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.) obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 41. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada el 10 de agosto de 1976, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4).

consiguiente violación del artículo 41. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada el 10 de agosto de 1976, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 13 de diciembre de 1976, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Enrique Pinzón, Gerente de INDUPINZON, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi.4). El Secretario - Abogado del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado los oficios Nos. 0177, 1127, 2236 y 3018 de 26 de enero, 28 de abril, 21 de junio y 26 de agosto de 1977, respectivamente, y los Nos. 1372, 2489 y 3663 de 13 de marzo, 13 de mayo y 11 de julio de 1980, en su orden, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra, siendo el último de ellos devuelto por Adpostal con la anotación "No Existe el Número" (fis. 6 a 9 y 17 a 21). Posteriormente y con el mismo fin, el citado Juzgado envió los oficios Nos. 8153 de 5 de agosto sin año, 5655 de 20 de agosto de 1985 y 1400 de 3 de febrero de 1986, a la dirección suministrada por el señor Enrique Pinzón en su declaración de Renta, Patrimonio y Ganancias Ocasionales, año gravable 1980 (fis.30 y 31).

febrero de 1986, a la dirección suministrada por el señor Enrique Pinzón en su declaración de Renta, Patrimonio y Ganancias Ocasionales, año gravable 1980 (fis.30 y 31). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.), identificado con la cédula de ciudadanía No.136.440, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 37 a 39).5 Exp. No.98-255 La Nación - Dane c/ Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.) Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 41 a 45). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de veinte (20) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva, razón por la cual la obligación ya no existe (fi. 46). La Sala advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.

Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago. La Resolución No. 122 sin fecha que sirve de título ejecutivo fue notificada el 10 de agosto de 1976, quedando ejecutoriada el 17 de agosto de ese año. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem solo hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,,

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6 Exp. No.98-255 La Nación - Dane ci Enrique Pinzón (Indupinzón Ltda.)

FALLA: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

21. DECLARASE terminado el proceso.

Y. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y cuMr'..AsE.

21. DECLARASE terminado el proceso.

Y. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y cuMr'..AsE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 33. Los Magistrados,

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