TA CUN - 98-0261-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0261-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DANE - información estadística / SANCION POR NO SUMINISTRAR INF'ORMACION / ACCION EJECUTIVA - Prescripción
KEPUP11CA DE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAI COLCMIIá ktora
SECCION CUARTASanta Fe de Bogotá, D. C. julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 98-0261
Demandante : LA NACION - DANE CI HERNANDO
FRANCO Procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE - contra el señor Hernando Franco para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $500.00, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador adlitem (fi. 29). HECHOS El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, dictó la Resolución No. 372 de 7 de septiembre de 1977, mediante la cual impuso una multa al señor Hernando Franco, Gerente de Muebles Franco de Bogotá, en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40 del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco) La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Hernando Franco
1960 (fi. 1).2 Exp. No.98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco) La anterior providencia fue notificada personalmente al señor Hernando Franco el 21 de septiembre de 1977, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4). Con base en lo anterior, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 31 de enero de 1978, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor Hernando Franco, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fi. 4). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en informe secretaria¡ de 28 de abril de 1986, expresa que el ejecutado no se hizo presente para notificarle el mandamiento de pago proferido por ese despacho, después de varias citaciones segá consta en el expediente a folios números 5 al 7 (fi. 5). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Hernando Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.857.991, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 17 a 19). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Franco, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 21 a 25).
ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 21 a 25). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 26 del expediente, en el que propone la excepción de mérito de Prescripción, en los siguientes términos: uFundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de diecinueve (19) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no3 Exp. No.98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco) existe, pues la Ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. Invoco como norma de derecho aplicable el artículo 817 de¡ decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del O. C". Mediante providencia de 18 de febrero de 1998, la entidad ejecutora, resolvió dar el trámite legal del escrito de excepciones presentado por el Curador Adlitem, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50• del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 28). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 372 de 7 de septiembre de 1977, proferida por el
Civil, Ley 6 de 1992 y Decreto Reglamentario 2174 de 1992 (fi. 28). CONSIDERACIONES Mediante la Resolución No. 372 de 7 de septiembre de 1977, proferida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANERegional Bogotá, se impuso una multa al señor Hernando Franco, Gerente de Muebles Franco de Bogotá, en la suma de $500.00, a favor del Tesoro Nacional, por resistencia y mora en la obligación de suministrar las correspondientes informaciones estadísticas y consiguiente violación del artículo 40. del Decreto Ley 1633 de 1960 (fi.1 ). La referida providencia fue notificada personalmente al señor Hernando Franco el 21 de septiembre de 1977, y se encuentra ejecutoriada (fis. 3 y 4). Con base en la mencionada resolución, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva el 31 de enero de 1978, a favor del Tesoro Nacional y en contra del4 Exp. NO. 98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco) señor Hernando Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.857.991 de Bogotá, por la suma de $500.00, más las costas que se causaren (fl.4). El Secretario - Abogado del Grupo II del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en informe secretaria¡ de 28 de abril de 1986, expresa que el ejecutado no se hizo presente para notificarse del mandamiento de pago proferido por ese despacho, después de varias citaciones según consta en el expediente a folios números 5 al 7 (fi. 5).
que el ejecutado no se hizo presente para notificarse del mandamiento de pago proferido por ese despacho, después de varias citaciones según consta en el expediente a folios números 5 al 7 (fi. 5). El Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, citó y emplazó en septiembre de 1997 al señor Hernando Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.857.991, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "La República" (fis. 17 a 19). Ante su no comparencia, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem al doctor José Miguel Arias Londoño, quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10 de noviembre de 1997 (fis. 21 a 25). El Auxiliar de la Justicia, dentro del término legal, propone la excepción de Prescripción, con base en el artículo 817 del decreto 624 de 1989 y el artículo 2536 del Código Civil, argumentado que han transcurrido más de diecinueve (19) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva, razón por la cual la obligación ya no existe (fi. 26). La Sala al resolver advierte que le asiste razón al excepcionante, pues el artículo 2536 del Código Civil, señala que la acción ejecutiva prescribe en 10 años, término que se empieza a contar a partir del momento en que se hace exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.5 Exp. No.98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco)
exigible el cumplimiento de la obligación y se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago.5 Exp. No.98-261 La Nación - Dane ci Hernando Franco (Muebles Franco) La Resolución No. 372 de 7 de septiembre de 1977 que sirve de título ejecutivo fue notificada personalmente el 21 de septiembre de ese año (fi. 3 ), quedando ejecutoriada el 28 de septiembre de 1977. El mandamiento de pago fue notificado al Curador Ad Litem soto hasta el día 10 de noviembre de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma. En consecuencia, y teniendo en cuenta además en el presente proceso la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal consagrado en la Carta Fundamental, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FA L LA: lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.
21. DECLARASE terminado el proceso.
Y. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Los Magistrados,
/
FABIS O. CASTIBLANCO C.
Exp. No.98-261 La Nación - Dane cl Hernando Franco (Muebles Franco) Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 29. 6