TA CUN - 98-0262-(09-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0262-(09-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEEPU/\ DE COLOMIIJ
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA Rrí?
T .L dc ç. Santafé de Bogotá, D.C.. Julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
Magistrado Ponente: D. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref: Proceso NO. 98-0262.-
Demandante: LA NACION DANE C/. PEDRO GONZALEZ
DUARTE
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Procedente del Grupo Jurisdicción Coactiva, de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - DANE contra el Señor Pedro González Duarte, para el cobro de la suma de $10.000.00 M/cte. por multa impuesta por no suministrar los datos sobre Registro Industrial y Encuesta Anual Manufacturera, por el año 1.975 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41. Del Decreto - Ley No. 1633 de 1.960, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el Curador Ad - Litem. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. 019 del 18 de octubre de 1.984, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (folio 1 y 2 exp.) sancionó al ejecutado con la multa de diez mil pesos m/cte.
1.- Mediante Resolución No. 019 del 18 de octubre de 1.984, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. (folio 1 y 2 exp.) sancionó al ejecutado con la multa de diez mil pesos m/cte. ($10.000,00 M/cte.) por violación del Artículo 74 Del DecretoLey No. 1633 de 1.960. Tal Resolución fue notificada personalmente conforme se observa a folios 3 del expediente.Expediente No. 98-0262 2 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C.I Pedro González Duarte 2.- El día 12 de febrero de 1.985. el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor Pedro González Duarte, por la suma de $10.000.00 M/cte. (folio 4 exp.). 3.- El día 20 de febrero de 1.985 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales envía citación para la notificación personal del referido mandamiento de pago. (folio 6 exp.) 4.- Mediante Providencia de fecha 11 de agosto de 1.997. la Oficina de Jurisdicción Coactiva del. "DANE" ordena emplazar al ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del C.P.C. (folio 16 exp.) 5.- A folio 17 del expediente obra el edicto fijado el 3 de septiembre de 1.997 en la secretaría de la Oficina de Jurisdicción Coactiva en donde se emplaza al ejecutado. 6.- A folio 18 del expediente aparece la publicación efectuada en
septiembre de 1.997 en la secretaría de la Oficina de Jurisdicción Coactiva en donde se emplaza al ejecutado. 6.- A folio 18 del expediente aparece la publicación efectuada en el diario "La República" en el que se emplaza al ejecutado para que en el término de ley se notifique personalmente del mandamiento de pago. 7.- Según se observa en el informe secretarial visible a folio 20 del expediente, se venció el término del emplazamiento y se realizaron las publicaciones en el periódico y radio conforme a la prueba que obra a folio 19 del exp. 8.- La Oficina de Jurisdicción Coactiva del "DANE" mediante providencia del 9 de octubre de 1.997 designó curador ad-litem para el efecto, (folio 21 exp.) quien tomó posesión del cargo el 4 de noviembre de 1.997 (folio 24 exp.) y se notificó del mandamiento de pago el día 10 de noviembre de 1.997. (folio 25 exp.) 9.- Mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 1.997.Expediente No. 98-0262 3 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C./ Pedro González Duarte (folio 26 exp.) el curador ad-litem propone la excepción de "prescripción", de conformidad con el articulo 2536 del Código Civil. 10.- Mediante providencia de fecha 18 de febrero de 1,998 la Oficina de Cobro Coactivo del 'DANE" resuelve remitir el proceso a esta Corporación para dar tramite a las excepciones propuestas. (folio 28 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El Curador ad-litem dentro del proceso, propone la excepción de
esta Corporación para dar tramite a las excepciones propuestas. (folio 28 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El Curador ad-litem dentro del proceso, propone la excepción de prescripción de la acción, argumentando: " Fundamento la excepción en el hecho de que han transcurrido más de doce (12) años desde que se libró la orden de pago sin que se hubiese notificado ni hecho efectiva; razón suficiente para decir que la obligación ya no existe, pues la ley libera al deudor por la circunstancia del transcurso del tiempo sin que se haga efectiva la acción ejecutiva. "Invoco como norma de derecho aplicable el art. 817 del decreto 624 de 1989, consonante, además, con el art. 2536 del C.C.".
Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas.
A folios 1 y 2 del expediente obra la Resolución No. 019 del 18 de octubre de 1.984, proferida por el Depa,rtamento Administrativo Nacional de Estadística "DANE", mediante la cual se impone la sanción aquí enjuiciada.Expediente No. 98-0262 4 La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C.I Pedro González Duarte La notificación del mandamiento de pago, de fecha 12 de febrero de 1985, se efectuó el 10 de noviembre de 1.997, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 25 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre
desprende de la diligencia que obra a folio 25 del expediente. Observa la Sala que dentro del proceso de autos operó la prescripción de la acción ejecutiva consagrada en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto transcurrieron más de 10 años entre la firmeza del acto que impuso la sanción y la fecha en que se notificó el mandamiento ejecutivo. Así las cosas, encuentra la Sala que procede declarar la prescripción de la acción ejecutiva, respecto de la Resolución que sirvió de fundamento para proferir el mandamiento de pago objeto de análisis, de conformidad con lo previsto en el artículo 2536 del Código Civil, por cuanto en realidad transcurrieron 13 años y 17 días entre la fecha de la ejecutoria de la Resolución que impuso la sanción y la fecha de la notificación personal del mandamiento ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- EN CONSECUENCIA, CESE TODO PROCEDIMIENTO. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. 98-0262 5
La Nación - Departamento Administrativo Nacional de Estadística C.I Pedro González Duarte La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.29 de la fecha. Los Magistrados,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARROSA
ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ
No.29 de la fecha. Los Magistrados,