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TA CUN - 98-0310-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0310-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PLAN DE DESARROLLO LOCAL -Inclusj6n de proyectos /ACUERDOS LOCALES -Revisión jurídica TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA co SECCION PRIMERA cn

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio veintitres (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998). F.Obj.No02

Expediente No: 98-03 10

Magistrada: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: SECRETARIO DE GOBIERNO DE SANTA FE DE

BOGOTA.

REVISION JURIDICA ACUERDO JAL.

Procede la Sala a decidir sobre la objeción presentada por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE SANTA FE DE BOGOTA al Acuerdo Local 07 de 1997 de San Cristobal "Por medio del cual se efectúa una ampliación al Plan de Desarrollo Local 1995 - 1998". En el escrito dirigido al Tribunal el SECRETARIO DE GOBIERNO DE SANTA FE DE BOGOTA señala el cargo de violación a la Resolución No 015 del 28 de enero de 1997. La violación a la Resolución citada se funda en que ni el Alcalde Local ni el Presidente de la Junta Administradora Local de San Cristobal, convocaron la conformación del comité con el objeto de discutir la incorporación de nuevos proyectos, motivo por el que se expidió el Acuerdo en mención sin tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución mencionada. En primer lugar se tiene que el Decreto 1421 de 1993 establece en el artículo 83 la Revisión Jurídica de los Acuerdos expedidos por las Juntas2 Expediente No 98-0310

Resolución mencionada. En primer lugar se tiene que el Decreto 1421 de 1993 establece en el artículo 83 la Revisión Jurídica de los Acuerdos expedidos por las Juntas2 Expediente No 98-0310 Administradoras Locales, para lo cual se preceptúa el envío de copias de tales actos, a fin de que si el Alcalde Mayor encuentra que el Acuerdo es ilegal lo mande al Tribunal Administrativo aplicando el procedimiento previsto para las objeciones. Sobre el fondo del asunto encuentra la Sala que el punto principal que presenta la argumentación de la Secretaria de Gobierno de Santa Fe de Bogotá, quien actúa por delegación del Alcalde Mayor, es el relativo a la omisión del procedimiento para ampliar los proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Local 1995 - 1998. Al respecto encuentra la Sala que mediante Resolución 0015 de enero 23 de 1997, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, reglamentó el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la Administración Central Descentralizada Empresas y Localidades. En dicha Resolución se establece que si las Juntas Administradoras Locales desean realizar alguna inclusión de proyectos al Plan de Desarrrollo Local, tienen que hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución No 015 del 23 de enero de 1997, lo que implica que la entidad interesada presente la iniciativa ante el Banco de Programas y Proyectos en el momento de la elaboración de los Planes de Desarrrollo; luego debe presentar la ficha de Estadística Básica de Inversión acompañada de la síntesis de los estudios que respaldan al proyecto; posteriormente la entidad responsable del proyecto emite el concepto de viabilidad teniendo en cuenta los resultados de la evaluación

Desarrrollo; luego debe presentar la ficha de Estadística Básica de Inversión acompañada de la síntesis de los estudios que respaldan al proyecto; posteriormente la entidad responsable del proyecto emite el concepto de viabilidad teniendo en cuenta los resultados de la evaluación técnica, económica, financiera, ambiental institucional y social; después el funcionario del Banco de Programas y Proyectos debe realizar la revisión y evaluación al revisar los resultados de la evaluación del proyecto presentada por la entidad y por último vendrá el registro del proyecto que se entiende hecho cuando en el Banco de Programas y Proyectos se ha emitido un concepto favorable en cuanto a la revisión de la evaluación y la viabilidad del proyecto. Aquellos proyectos susceptibles de ser financiados con recursos en el POAI deberán estar registrados a más tardar el 30 de junio y 30 de julio de la vigencia inmediatamente anterior a la que se está programando. Todo lo anterior por cuanto inscribir un proyecto en el Banco de Programas y Proyectos significa que la iniciativa recibe un grado de prioridad para su ejecución, así como un grado de madurez en su formulación.3 Expediente No 98-0310 De no seguir tal procedimiento, es decir si las obras y proyectos pudieran incluirse en cualquier momento, se desajustaría la planeación de las mismas, pues la ejecución depende de la proyección de recursos al efecto. Como corolario de las razones que anteceden se declarará la nulidad del Acuerdo Local No 07 de 1997 en relación a los nuevos proyectos adicionados al Plan de Desarrollo 1995-1998 ya que en efecto no se llenó el procedimiento para su inclusión en el Plan de Desarrollo, ello sin perjuicio que acatando el contenido de la Resolución 015 de 1997, se

adicionados al Plan de Desarrollo 1995-1998 ya que en efecto no se llenó el procedimiento para su inclusión en el Plan de Desarrollo, ello sin perjuicio que acatando el contenido de la Resolución 015 de 1997, se proceda posteriormente a su incorporación. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

1. Declarar la nulidad del Acuerdo Local 07 de 1997 de San Cristobal "Por medio del cual se efectúa un ampliación al Plan de Desarrollo Local 1995 - 1998", en cuanto a los nuevos proyectos adicionados en fecha nueve de diciembre de 1997.

2. Comunicar esta decisión al señor Presidente de la Junta Administradora Local de San Cristobal y al señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE

SANTA FE DE BOGOTA.

3. Ordenar el archivo del Proyecto.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 05 8)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

MagistradaExpediente No 98-0310

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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