TA CUN - 98-0332-(20-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0332-(20-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
AD LITE4 - Designación / Retatoria 28 A60. q Tnb&mal Administrativo de Cundinamarca
ANTECEDENTES
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / ACCION FJECUTIVA - Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SANTA FE DE BOGOTA D. C. Veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho. (1.998).
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 98-0332
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DEPARTAMENTAL
DEMANDANTE: GOBERNÁ ClON DE CUNDINAMARCA Cl JORGE
MEDINA CORREDOR SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de jurisdicción coactiva. PEPUBLICÁ DE COLOMBIA Profirió el Instituto Departamental de Valorización el certificado de deuda fiscal No. 79 de fecha 12 de junio de 1.996, por contribución asignada mediante resolución No. 000105 de 12 de julio de 1.990, que adeuda el Señor Jorge Corredor Medina, propietario del predio con No. de orden 2031, ficha catastral 02-0-003-183, Sector Urbano Atenas Lote No. 9, Municipio de Silvania, por ser beneficiado con las obras de pavimentación vía SilvaniaClub el Bosque. Con fundamento en el anterior título ejecutivo El Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró con fecha de 14 de junio de 1.996, la
Con fundamento en el anterior título ejecutivo El Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, libró con fecha de 14 de junio de 1.996, la correspondiente orden de pago, por la suma de $140.404.00, más los intereses causados desde el 12 de septiembre de 1.990, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación.EXPEDIENTE No. 98-0332 2 Posteriormente la oficina ejecutante ordena notificar al ejecutado por aviso en un periódico de amplia circulación, como consta a folio 18, toda vez que no fue posible la notificación personal, tal como se observa a folio 14. Teniendo en cuenta lo anterior, la oficina de jurisdicción coactiva, nombra curador ad-litem, quien se notifica del mencionado mandamiento depago el día 13 de febrero de 1.998, (fol.27). Presentó el curador escrito de excepciones el día 27 de febrero del mismo año, visible a folios 29 y 28 proponiendo la excepción de prescripción, argumentando que la "obligación contraída por el Señor Corredor en realidad fue exigible a partir del 12 de septiembre de 1.990 y la demanda ejecutiva es presentada cinco años 11 meses, después que esta obligación que, como lo indica el Libro 40 Título 41 en sus artículos del 2512 al 2545 ya había prescrito ". (fol.28). Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes no se pronunciaron. CONSIDERACIONES Los aspectos procedimen tales han sido rigurosamente cumplidos por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del
Corrido el traslado para alegar de conclusión, las partes no se pronunciaron. CONSIDERACIONES Los aspectos procedimen tales han sido rigurosamente cumplidos por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P. C. La excepción de prescripción propuesta por el ejecutado se halla consagrada en el artículo 2536 del C. C., según la cual "la acción ejecutiva se prescribe por diez años...." El acto que impuso la sanción y sirvió de título ejecutivo (resolución No. 000105 de 12 de julio de 1.990) se hizo exigible a partir de su ejecutoria, y por ende el día 13 de febrero de 1.998, fecha deEXPEDIENTE No. 98-0332 3 notificación del mandamiento ejecutivo, aún no había transcurrido el término previsto en la norma aludida. Por todo lo anterior, ha de concluirse que la excepción en estudio no ha de prosperar y así se decidirá. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 1 °. DECLARASE NO PROBADA la excepción de prescripción.
20. En consecuencia siga adelante la ejecución. 3°. En firme esta providencia, DEVUEL VASE el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQ UESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 37
3°. En firme esta providencia, DEVUEL VASE el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQ UESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 37