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TA CUN - 98-0337-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0337-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

flGOTA O. E.

F.LLA[ORA

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -Calidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., nueve (9) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0337.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: SOFIA GUERRERO, La demanda de la referencia persigue la Nulidad de la Resolución W. 062 del 6 de junio de 1997 expedida por la Alcaldía Local de Bosa y de la Resolución sin número que la confirmó expedida el 29 de agosto de 1997 por la Sala Administrativa del

Consejo de Justicia del Distrito Capital. La Secretaría General del Consejo de Justicia notificó a las partes la citada Resolución del 29 de agosto por Edicto que se fijó en lugar público de ese Despacho el 18 de septiembre de 1997 a las 7 a.m.. (Folio 112). En consecuencia los diez (10) días vencieron el primero (1°) de octubre de 1997 a la última hora laboral. A folio 113, el 9 de octubre de 1998 la demandante solicitó aclaración de la Resolución del Consejo de Justicia, la cual le fue negada el 31 de octubre de 1997, providencia que fue notificada por Edicto N°. 762/97 fijado el 26 de noviembre y desfijado el 10 de diciembre de 1997.

providencia que fue notificada por Edicto N°. 762/97 fijado el 26 de noviembre y desfijado el 10 de diciembre de 1997. Presentada la demanda el tres (3) de abril de 1998, folio 4, con referencia al término de caducidad contado a partir del 10 de diciembre de 1997 y no con referencia al contado a partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución que resolvió el recurso de Apelación, operé el fenómeno de la caducidad de la Acción de los cuatro (4) meses consagrado en el Art. 136 del C.C.A., modificado por el Art. 44 de la Ley 446 del 7 de julio de 1998. En consecuencia procede dar aplicación al Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 45 de la Ley 446 de 1998 y rechazar de plano la demanda por caducidad de la Acción.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 1 RECHAZAR DE PLANO LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION.LOS MAGIS /

DARlO QUIÑONES PÍÇILLA

LU HERIBERTO REYES VARGAS. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES

GLOSE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y COMPLASE._-.

Discutido y aprobado en SesjéK . ¿e Sala de la fecha. ACTA N°. 053.-

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