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TA CUN - 98-0343-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0343-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCION POR INASISTENCIA AUDIENCIA DE CONCILIACION / TITULO

EJECUTIVO - Sentencia / EXCEPCIONES-Límite

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C, ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

TO MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJA

Tribuna' Administralivo de Cundinamarca EXPEDIENTE No. :98-0343 27 OCT, 19.98

DEMANDANTE : LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA CF MAGDA J. ROMERO Y CAMILO TORRES MORENO Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra los señores MAGDA J. ROMERO CORTES y CAMILO TORRES MORENO, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por los ejecutados (fi. 38).

HECHOS

El Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providenci: de 26 de septiembre de 1997, impone una multa a la señora2 Expediente No. 98-0343

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/ Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno MAGDA JOHANNA ROMERO CORTES y al doctor CAMILO TORRES MORENO, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por no

de la Judicatura c/ Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno MAGDA JOHANNA ROMERO CORTES y al doctor CAMILO TORRES MORENO, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 101 parágrafo 2 del numeral 3 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 10 del Decreto 2651 de 1991 (fi. 2). La anterior providencia fue notificada por estado el 30 de septiembre de 1997, se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada y es primera copia, según constancia secretaria¡ del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fis. 2 vuelto y 3). Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción CoactivaDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 20 de enero de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra del doctor CAMILO TORRES MORENO, quien porta la Tarjeta Profesional No. 17343 del Ministerio de Justicia y de la señora MAGDA JOHANNA ROMERO CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.165.701 de Bogotá, y a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, por la suma de $860.025.00 a cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma (folio 4). El mandamiento de pago fue notificado personalmente a la señora Magda J.

más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma (folio 4). El mandamiento de pago fue notificado personalmente a la señora Magda J. Romero Cortes el 25 de febrero de 1998, y al doctor Camilo Torres Moreno el 6 de marzo de 1998 (fis. 8-9). El doctor Camilo Torres Moreno, actuando en nombre propio y en representación de la señora Magda Johanna Romero Cortes proponen en la oportunidad legal las excepciones de falta de causa y falta de notificación de la providencia o auto que fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación (fis. 14 y 25).3 Expediente No. 98-0343

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno Mediante providencia de 1° de abril de 1998, la Oficina de Jurisdicción Coactiva, ordena remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el trámite de las excepciones propuestas (fis. 34 -35).

Al correr el traslado de las excepciones la apoderada judicial de la Nación se opone a ellas, argumentando que el proceso que se discute en el juzgado de conocimiento es un proceso ordinario, en el cual necesariamente tenía que evacuarse la audiencia de conciliación; que algunos funcionarios judiciales citan a la audiencia mediante auto que notifican por estado; que el auto impositivo de la sanción era objeto de los recursos legales de reposición y apelación, y que los sancionados guardaron silencio permitiendo así que la providencia quedara en firme; y que la Oficina de Jurisdicción Coactiva

impositivo de la sanción era objeto de los recursos legales de reposición y apelación, y que los sancionados guardaron silencio permitiendo así que la providencia quedara en firme; y que la Oficina de Jurisdicción Coactiva fundamentó su ejecución en una providencia judicial que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, ya que proviene de una orden judicial que tiene fuerza ejecutiva. Finalmente señala que las excepciones propuestas no están llamadas a prosperar, pues dentro de este proceso solamente se pueden proponer las contenidas en el artículo 509 del C.P.C. Los ejecutados dentro del término legal presentaron escrito de alegatos de conclusión, reiterando lo dicho en el memorial de excepciones (fis. 56 a 58). CONSIDERACIONES Mediante providencia de 26 de septiembre de 1997, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C., impuso a la señora MAGDA JOHANNA ROMERO CORTES y al doctor CAMILO TORRES MORENO, una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 101 parágrafo 24 Expediente No. 98-0343

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/ Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno numeral 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2651 de 1991 (fi. 2).

La anterior providencia fue notificada por estado el 30 de septiembre de 1997, se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada y es primera copia, según

10 del Decreto 2651 de 1991 (fi. 2). La anterior providencia fue notificada por estado el 30 de septiembre de 1997, se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada y es primera copia, según constancia secretaria¡ del Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C., que obra a folio 2 vuelto y 3. Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 20 de enero de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra del doctor CAMILO TORRES MORENO, quien porta la Tarjeta Profesional No. 17343 del Ministerio de Justicia y de la señora MAGDA JOHANNA ROMERO CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.165.701 de Bogotá, y a favor de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, por la suma de $860.025.00 a cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible y hasta cuando se haga el pago total de la misma (folio 4). El mandamiento de pago fue notificado personalmente a la señora Magda J. Romero Cortes el 25 de febrero de 1998, y al doctor Camilo Torres Moreno el 6 de marzo de 1998 (fis. 89). El doctor Camilo Torres Moreno, actuando en nombre propio y en representación de la señora Magda L. Romero Cortes, presentó memorial en donde propone las excepciones de falta de causa y falta de notificación de la

de marzo de 1998 (fis. 89). El doctor Camilo Torres Moreno, actuando en nombre propio y en representación de la señora Magda L. Romero Cortes, presentó memorial en donde propone las excepciones de falta de causa y falta de notificación de la providencia que fijó fecha y hora para la audiencia de conciliación, argumentando, en su orden, que en los procesos de filiación civil de las personas no es aplicable el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil como tampoco lo formado en el Decreto 2651 de 1991, y que la notificación a la audiencia de conciliación no puede hacerse por estado, citando en su apoyo la providencia del Tribunal Superior del Distrito, Sala Civil, de 22 de noviembre de 1995.5 Expediente No. 98-0343

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura c/Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno « Lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509

M Código de Procedimiento Civil cuanto el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecucióncomo la que nos ocupa - sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que las excepciones propuestas no tienen vocación de prosperidad. No obstante, ha de decir la Sala que la audiencia de conciliación y la respectiva sanción por su inasistencia sin justificación, están previstas, salvo norma en

la cosa debida, por lo que las excepciones propuestas no tienen vocación de prosperidad. No obstante, ha de decir la Sala que la audiencia de conciliación y la respectiva sanción por su inasistencia sin justificación, están previstas, salvo norma en contrario, para los procesos ordinarios como lo es el de Filiación /1 Extramatrimonial en el que se impuso. En cuanto a la falta de notificación de la providencia que fijó fecha y hora para la audiencia de conciliación, se precisa que el título ejecutivo da cuenta de que las partes y sus apoderados se encuentran debidamente notificados de ella, a más de que en este proceso de jurisdicción coactiva no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recurso ante el funcionario judicial. Así las cosas, y encontrándonos frente a un título ejecutivo que contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, se declararán no probadas las excepciones propuestas y se ordenará seguir adelante la ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente No. 98-0343

Demandante: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura ci Magda J. Romero y Camilo Torres Moreno

FALLA: 1°. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. 2°. Siga adelante la ejecución.

30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutidq7y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 46. 1 6

NEL O RAMIREZ

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COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutidq7y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. 46. 1 6

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Triuto FJEYTRIVO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ÇTJNDINAMARCA

SEC ClON CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. octubre catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho. (1.998).

ACLARACION DE VOTO DRA.> MARIA INES ORTIZ BARBOSA REF :E)EDIBNTEN o.98O343I..,;..:....,

ACTOR: NACIOÑ CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA contra AGDA J.

ROMERO y CAMILO TORRES MORENO JITPJSDIC ClON COACTIVA NACIONAL Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la aclaración de voto frente al fallo proferido por la Sala . //Comparto las argumentaciones del apoderado del ejecutado relativas a la iiidebida citación para la audiencia de conciliación y sísentadas en fallo emanado del Tribunal Superior de Bogotá, allegado al procesos Sin embargo a folio 33 del plenario obra constancia sobre la extemporanedad de los recursos de reposición y apelación, medio judicial de que disponía el rnemorialista para

emanado del Tribunal Superior de Bogotá, allegado al procesos Sin embargo a folio 33 del plenario obra constancia sobre la extemporanedad de los recursos de reposición y apelación, medio judicial de que disponía el rnemorialista para discutir la decisión del juzgado y que pasó por alto al no ctii' opotujiam ente, todo lo cual conduce a la firmeza del titulo > ejecutivo qe p or contener un obligación expresa, clara y actualmente exigible es suficiente fundamento legal para el mandamiento de pago cuya revocatoria se pretende forñulando excepciones no consagradas en el numeral 2° del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que son las únicas que pueden proponerse en procesos como el presente. Atentamente. )

M1RiIA INES ORTIZ'EBARBOSA

( Magistrad.a

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