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TA CUN - 98-0344-(15-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0344-(15-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

AXION FJEXJPIVA - Prescripci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre quince (15) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA

REF. EXPEDIENTE No. 98-0344

ACTOR: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA CREDITO FUBLICO-.

Contra COMERCIAL CURICO LTDA. tirúgLICA DE COLOMIIÁ

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL

S E N T E N C 1 A Relato? - Trbuna AdmnistraIiYó curblinamarca Procedente del Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la sociedad ejecutada contra el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales el 11 de diciembre de 1984 (fi. 10) en contra de Comercial Curico Ltda. por la suma de $798.325524 adicionado el 2 de octubre de 1996 (fi. 28) para incluir los intereses. La orden de pago fue notificada personalmente el 23 de julio de 1997 (fi. 67) al curador ad-litem designado para representar, a la. comañía, quien oportunamente propone la excepción de prescripción (fis: 71 y 72) la que sustenta como se resume a continuación.

al curador ad-litem designado para representar, a la. comañía, quien oportunamente propone la excepción de prescripción (fis: 71 y 72) la que sustenta como se resume a continuación. Indica el curador ad-litem que para efectuar un giro al exterior la ejecutada se comprometió a presentar manifiesto de importación que acreditara la nacionalización de la mercancía o el certificado de reintegro expedido por el Banco de la República por el valor de los dólares autorizados y para respaldar la obligación constituyó una garantía individual con cláusula penal No. 03982 por el indicado valor el 15 de noviembre de 1982 la que debió cumplirse hastaEXPEDIENTE No. 980344

DEMANDANTE: NACIÓN - MINISTERIO HACIENDA CREDITO PUBLICO

CONTRA COMERCIAL CURICO LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 2 el 16 de enero de 1984, lo que no ocurrió, por lo que la Oficina de Cambios del Banco de la República declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la citada garantía individual, que constituye el título en que se fundamenta esta ejecución. El memorialista sustenta la excepción en que han transcurrido más de diez años desde la fecha en que se produjo la orden de pago, materia de esta acción y en que no se ha interrumpido el término de prescripción por la notificación personal del mandamiento ejecutivo ni por prórrogas u otras facilidades de pago. Revisado el plenario la Sala observa que el mandamiento de pago se fundamenta en la resolución 1-11.441 de febrero 27 de 1984 mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía

pago. Revisado el plenario la Sala observa que el mandamiento de pago se fundamenta en la resolución 1-11.441 de febrero 27 de 1984 mediante la cual se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía indicada por el libelista, acto notificado por edicto desfijado el 14 de marzo de 1984 y que quedó ejecutoriado el 17 de abril del mismo año según constancia que obra a folio 8 del expediente. Lo primero que observa la Sala es que la excepción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C., que son las únicas que pueden proponerse en procesos como el que se resuelve. Ahora bien, la excepción así planteada está llamada a prosperar si se tiene en cuenta que el título ejecutivo quedó en firme el 17 de abril de 1984 y que tanto el mandamiento de pago como su adición se notificaron el 23 de julio de 1997 o sea más de trece años después de que la obligación se hiciera exigible. Así las cosas y conforme a lo establecido en el artículo 2536 del C.C. que indica que la acción ejecutiva se prescribe por diez años, es evidente que laEXPEDIENTE No. 980344

DEMANDANTE: NACIÓN - MINISTERIO HACIENDA CREDITO PUBLICO

CONTRA COMERCIAL CURICO LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL. 3 excepción propuesta por el curador ad-litem ha de declararse probada y por ende se ordenará cesar toda ejecución y levantar las medidas cautelares que se hubieren decretado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

3 excepción propuesta por el curador ad-litem ha de declararse probada y por ende se ordenará cesar toda ejecución y levantar las medidas cautelares que se hubieren decretado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. 2.- Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN que tenga como base el mandamiento de pago de diciembre 11 de 1984 y su adición de 2 de octubre de 1996, librado en contra de COMERCIAL CURICO LTDA. 3.- En caso de haberse decretado medidas cautelares, la Oficina Ejecutante deberá levantarlas. En firme esta providencia devuélvase a la oficina de origen.S. J ETTE ARVAJ B. FABI

EXPEDIENTE No. 98-0344

DEMANDANTE: NACIÓN - MINISTERIO HACIENDA CREDITO PUBLICO

CONTRA COMERCIAL CURICO LTDA.

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.47 4

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