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TA CUN - 98-0354-(03-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0354-(03-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCION DISCIPLINARIA /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "CI'

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C., abril tres (3) de Mil novecientos noventa y ocho (1998)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. q9-0.3$4

SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL

SANCION DISCIPLINARIA ACTOR: JAIRO SUAREZ RAMIREZ El seFor Jçrpç} 3)}:;7 RE:z vecino do esta iudad oidor) t.if i. c::ado con la CÉ'dul a. do Ciudadan i 3. 161 21. de San Juan de Riococo, presentó CCION DE T1.JTELti c:on t ra 1 a SE(IRETAF:1A DE. EDLCPC 1 c:)N DI SRI TAL. DE SNTPFE DE BOGO -FA., para rec:1 amar 'mi derecho fundamon tal a un debido proceso a cai.tsa da irreqular -co. proc:ederec. acim.inistrativos dist:íp}.inarioc . .. " con baco en loo sigui.ent.eo HECHOS: ''Soy omp 1 oatin de dicha Sec:retaria desde hace •'arioo aos y me ciesempefo como col ador de las i.nstal acic:'nos de una roncen traci ón esc:o lar ocurrí. endo que en det.ermi nados momentos he tenido c o n fs la. c tos ron pero onas de lap 1 anta direct:iva do doc de mis primeros Sii:jos de trabajo, lc:' cual

momentos he tenido c o n fs la. c tos ron pero onas de lap 1 anta direct:iva do doc de mis primeros Sii:jos de trabajo, lc:' cual dió lugar a que.i as .inj uc.t.i. fic:adas En mi c:ontra do manera que me vi. ob]. i.gado a afrontar los cor res pon dien tas averi.puatoric'c y prodeci a dar mio rospec:tivcas doscarpoo y a oo).i citar la re, c:epri.ón de t.est.imon:ic'c de personas que respaldaban mis o> pl i. raciones fr-en te a loo c:on ten .idoo. de las quej oc; En el trjmi. tE? do las averictuaciones disciplinarios se han presentado varias irrequl andados que iricit..so ot::'l.i.cjaron a doc). arar una nulic.iad que solicité. He advertido que los funcionarios encarpadoSr , de adE? lan tar esa a''eri.quoc:.iores no han si.dc' impar c::i.a 1 es pites siEmpre han demostrado su ofin por ap :ti.c:arire sanción a pesar cie que las ac:usac:ionos so ha). 1 abon desvi .....uodos por vari.c's medios do prueba hobiéndoc..e pr'odur ..do ú 1 timamente en la Resolución No. 959 do 2 de mar:c:' del c::cr'riente aFc:,, una decisión en el sentido de confirmar otra anterior contenida en la Resc'l uciór Nr:'. 132 da]....2 de noviembre de 19 9 ¿D en lo

decisión en el sentido de confirmar otra anterior contenida en la Resc'l uciór Nr:'. 132 da]....2 de noviembre de 19 9 ¿D en lo pite se me había impuesto suspensión por f3flj- ( .O ) ci ± as onTqg-a354 el ejercicio de míe, funciones Con tal determinación, que desconoce abiertamente el material probatorio que obra a mi favor y me lesiona gravemente en mi economía familiar y mi hoja de vida profesional, la Secretaria rin Educación de Santa Fe de Bogotá ha vulnerado el debido proceso, de obligatoria observancia en las actuaciones administrativas, y me obliga a esgrimir la acción de tutela en procura de que lo normado en el artículo 86 de la Constitución Nacional tengan plena efectividad respecto de mi caso expuesto. Mis precarias condiciones económicas me impicieron contratar adecuada asesoría jurídica para ejercer mejor mi defensa dentro de la aludida acción disciplinaria. por lo que es muy posible que aparte do desconocerse los elementos de juicio que me favorecen se haya también dejado de aplicar la legislación más favorable, tomando nr cuenta. las épocas en que se produjeron las supuestas faltas disciplinarías, y por consiguiente, no se haya tenido en cuenta la posibilidad de que en mi favor haya c:ibrndc:i el fenómeno prescri ptivo Puesto que la citada Resolución Nii '51 culmine la vía gubernativa no puedo acudir más a esa instancia administrativa pare reclamar une -vez más respeto e mis derechos y mi escasa capacidad económica me torna inalcanzable una acción c:c:'n ten cic'so-admi.n i stratti.va con los costos y dilación que .1 e misma implica

instancia administrativa pare reclamar une -vez más respeto e mis derechos y mi escasa capacidad económica me torna inalcanzable una acción c:c:'n ten cic'so-admi.n i stratti.va con los costos y dilación que .1 e misma implica F'onqc: de presente que en relación con 1= mismos hechos no he acudido hasta ahora ante ninguna autoridad en ejercicio de la acción de tut.el a CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprende:' que se utiliza cromo mecanismo principal no t:.rer,.it.c:rio para impugnar la Resolución No. 959 de Marzo 2/98 confirmatoria de la Resolución No 132 de Noviembre 12/96 por la cual se le impuso al demandante la carr...1.ón de suspensión de treinta (30) nec en el ejercicio de SLkS funciones por el Secretario de Educación Distritel de Sentefé de Bogotá, D.C., argumentando fallas en el debido proceso previo disciplinario. L..n prE..'cnrte Acción c:le Tutela es improcedente porlas siguientes razones:f. q8-o3i' DE:' conformidad c:c:'n el Art. 30. del Dto., 306 de 1992 Se entenderá que no se encuentra amenazado un derecho c:ont.i tuc.iona 1 fundamental por el sólo hecho de qi.o se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la Ley En el t:asc: presente el proceso disciplinario culminó con las mencionadas Resoluciones san:ionatorias contra el demandante. frente a las cuales dispone de la acción ordinaria contencioso administrativa del Art. 85 dei

procedimiento correspondiente regulado por la Ley En el t:asc: presente el proceso disciplinario culminó con las mencionadas Resoluciones san:ionatorias contra el demandante. frente a las cuales dispone de la acción ordinaria contencioso administrativa del Art. 85 dei C.C.A.que ordena: Art. 35.. Acción de nulidad y restablecimiento de]. derecho. Toda persona que se crea lesionada nada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare lanulidad el acto administrativo y 50 IE: restablezca en su derecho también podrá solicitar que so le repare el. dao . La misma acción tendrá quien pretenda que le modifiquen una obligación fiscal, o do otra clase, o la devolución de lo que pago indebidamente, Mediante el ejercicio de esta acción ordinaria bien podría el demandante pretender la revisión de la legalidad do las resoluciones acusadas y del procedimiento que las procedió y el consiguiente restablecimiento de sus clore'c:hcns particulares invocados en la. domanda. Al ejercitar esta acción podría impetrar la suspensión provisional de los efectos de esas Resoluciones mientras la sentencia definitiva, (Arts 238 do la C..N .152 y ss del C..CA. ) , con lo rnal no habría perjuicio irremediable. F:rrlo tanto al disponer el demandante de ese otro media de defensa judicial, la Acción de Tutela es improcedente conformo al Art. 86 Inc W. de la C.N. En el casa presente tampoco habría perjuicio irremediable con el ejercicio de esa acción según se VIÓ No son valederas las razones de la escasa

improcedente conformo al Art. 86 Inc W. de la C.N. En el casa presente tampoco habría perjuicio irremediable con el ejercicio de esa acción según se VIÓ No son valederas las razones de la escasa capacidad económica como impedimento para el ejercicio de dicha acción ordinaria teniendo en cuenta br; mecanismos.4 A.T. q8-0354. previstos en los Códigos de Procedimiento Civil y Contencioso Administrativo Por las razones ex 'st.as , sin necesidad de practicar pruebas (Art.. :22 Dto. 2591/91) se llega al convencimiento de que debe fallarse declarando la improcedencia de la Ac:çiárt de Tutela intentada la cual dacie El Tribunal Administrativo de C..r',d:ir'an'arca Sección Segunda, Subsecc.ión "O" • administrando justicia en nombre c:Is la República de c:o 1 oiriL:i. a y por autoridad de la Ly F AL L A lo. Se rechaza por improcedente la ACO ION de '1].........:LA presentada por JA 1RO SUARE z RAM i PEZ contra la SECRETARIA DE. F...)UCAU lUN DI b f F< .i ÍAI... 7o. Notifíquese por telegrama al demandante, eor JAJ.RLI SUAREZ fAMIkE2. ,, al seRor Secretario de

Educcac: .ión de Bogotá, D.C. y al seFor" Defensor del Pueblos conforme al Art. 30 del Dto. 2591 de 1991 3o Si no fuere impugnado enviase al día, siguiente a la Corta Constitucional para su revisión (Art. 31

Dto.. 2591/91)

conforme al Art. 30 del Dto. 2591 de 1991 3o Si no fuere impugnado enviase al día, siguiente a la Corta Constitucional para su revisión (Art. 31 Dto.. 2591/91) S:(JP 1 ESE • NOT 1 F 1 QUESE • [IOMUN 1 QUESE Y CUMPLASE Aprobado en Acta No ANTONIO JC1SE ARE: INI 1 EGAS A 1 I....VAR NELSON AREVAL..O PERICO

TARS 1 [110 CACERES TORO

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