TA CUN - 98-0365-(23-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0365-(23-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACUERDOS MUNICIPALES -Debates
C;) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION "A"
Santa Fe de Bogotá, D.C. , Julio veintitres (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998). F.O.N. 040
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente: No 98-0365
Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No 006 de marzo 11 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Jerusalén "por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Jerusalén, Cundinamarca para contratar el seguro por muerte violenta del Personero Municipal" para que decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No 006
MAYO 11 de 1998 Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Jerusalén Cundinamarca para contratar el seguro por muerte violenta del Personero Municipal. El Honorable Concejo Municipal de Jerusalén Cundinamarca en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y:
CONSIDERANDO
.062 Expediente No 98-0365 Que en cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994 el Alcalde debe contratar el seguro por muerte violenta del Personero Municipal de
CONSIDERANDO
.062 Expediente No 98-0365 Que en cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994 el Alcalde debe contratar el seguro por muerte violenta del Personero Municipal de Jerusalén Cundinamarca. Que en antención a lo expresado en el numeral anterior se hace necesario que el Concejo Municipal faculte al señor Alcalde para contratar el mencionado seguro. Por lo anteriormente expuesto el Honorable Concejo Municipal de Jerusalén Cundinamarca.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: "..."
ARTICULO SEGUNDO: "..." ARTICULO TERCERO: "..." Como normas violadas se anotaron Ley 136 de 1994 , Artículo 73 inciso dos.
El concepto de violación es el siguiente:
1. El Acuerdo materia de análisis jurídico fue expedido el forma irregular por cuanto el Concejo Municipal de Jerusalén efectúo los dos debates, sin mediar los tres días señalados por la ley, entre el primero y segundo debate. 1.1. La Ley 136 de junio de 1994, artículo 73 señala: 1.2. El Acuerdo No 006 de 1998, fue aprobado por la Corporación Edilicia en primer debate, el día 9 de marzo de 1998 y en segundo debate el día 11 del mismo mes y año; en consecuencia el segundo debate se realizó dos días después de ser aprobado el primero, cuando la ley prevé como requisito para que un Proyecto sea Acuerdo que este se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación de la Comisión respectiva, por lo tanto el Concejo Municipal de Jerusalén omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los Proyectos de3
Expediente No 98-0365
debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación de la Comisión respectiva, por lo tanto el Concejo Municipal de Jerusalén omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los Proyectos de3 Expediente No 98-0365 Acuerdo, incurriendo de esta manera en la expedición irregular del acto administrativo situación que nos lleva a solicitar la declaratoria de nulidad. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 006 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Jerusalén, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Sala estudiará los cargos planteados así: La norma citada como infringida es el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 que se refiere al procedimiento de expedición de un Acuerdo, es decir, para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la que lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un Ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Así mismo, los proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración
debate. La Presidencia del Concejo designará un Ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Así mismo, los proyectos de Acuerdos deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación, tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. Ahora bien, respecto del precepto aludido dentro del escrito de observaciones del señor Gobernador la Sala observa que realmente el Concejo Municipal de la Jerusalén profirió en forma irregular el Acuerdo impugnado, puesto que si leemos la norma en comento vemos que no se tuvo en cuenta el procedimiento para la expedición del aludido acto administrativo por parte del Cabildo Municipal, demostrando además el señor Gobernador que no se dio cumplimiento al artículo 73 della Ley 136 de 1994.4 Expediente No 98-0365 señor Gobernador que no se dio cumplimiento al artículo 73 della Ley 136 de 1994. Es decir, que el segundo debate fue antes de los tres días a que se refiere la norma citada. Por tanto, se declarará la nulidad del Acuerdo No 006 de marzo 11 de 1998 expedido por el Concejo Municipal de la Jerusalén. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1. Declárase la nulidad del Acuerdo No 006 de Marzo 11 de 1998 proferido por el Concejo Municipal de Jerusalén "POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE JERUSALEN
CUNDINAMARCA, PARA CONTRATAR EL SEGURO POR
proferido por el Concejo Municipal de Jerusalén "POR MEDIO DEL
CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE JERUSALEN
CUNDINAMARCA, PARA CONTRATAR EL SEGURO POR
MUERTE VIOLENTA DEL PERSONERO MUNICIPAL".
2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del
Municipio de Jerusalén.
COPIESE, NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 058).
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada