TA CUN - 98-0379-(25-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0379-(25-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RECURSO DE INSISTENCIA /CALCULOS ACTUARIALES -Reserva ¡PAPELES DEL
COMERCIANTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0379.- RECURSO DE INSISTENCIA.
REMITENTE : SUPERINTENDENCIA BANCARIA. "De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, y con el fin de que esa Corporación se pronuncie sobre el "recurso de insistencia" presentado el 6 de abril de 1998, por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC "CAXDAC" frente a la negativa de esta Superintendencia en la expedición de fotocopias de los cálculos actuariales presentados por algunas empresas de aviación, de manera atenta me permito dar traslado de los siguientes documentos: • Oficio 093075, signado por la Dra. MONICA ROMERO GUERRERO, representante legal de CAXDAC, radicado en esta Entidad el 11 de febrero de 1998, mediante el cual solicita fotocopia debidamente autenticada de los cálculos actuariales presentados por las aerolíneas AVIANCA, SAM, HELICOL, AEROTA CA, HELITAXI e ÍNTER CONTINENTAL DE A VIA ClON. • Oficio 0988006943-2 del 6 de marzo de 1998, mediante el cual se da respuesta a la solicitud anterior.
HELITAXI e ÍNTER CONTINENTAL DE A VIA ClON. • Oficio 0988006943-2 del 6 de marzo de 1998, mediante el cual se da respuesta a la solicitud anterior. • Oficio 093152, radicado el 11 de marzo de 1998, mediante el cual la Caja mencionada reitera la petición de información. Oficio 98006943-4 mediante el cual esta Superintendencia niega la expedición de copias de cálculos solicitados. Oficio 093315, radicado el 6 de abril de 1998, mediante el cual CAXDAC presenta el recurso señalado por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985. Finalmente, es dable agregar que las empresas de aviación someten los aludidos cálculos actuariales a consideración de este organismo, en cumplimiento de los dispuesto en el inciso primero del artículo 70 del Decreto 1282 de 1994." La Superintendencia Bancaria negó la expedición de las copias con las siguientes consideracionesEXP. N°. 98-0379. 2 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. "1. Es preciso aclarar que los referidos cálculos actuariales son remitidos a la Superintendencia Bancaria por las Empresa de Aviación, en virtud de los establecido en el inciso primero del artículo 7° del Decreto 1283 de 1994, cuyo tenor literal es el siguiente: "Las empresas de transporte aéreo elaborarán el cálculo actuarial respectivo que deberá ser aprobado por la Superintendencia Bancaria. ". Por lo anterior, la actuación de esta Superintendencia se limita a la aprobación o improbación de los cálculos actuariales, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos se encuentre vigente.
Por lo anterior, la actuación de esta Superintendencia se limita a la aprobación o improbación de los cálculos actuariales, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos se encuentre vigente.
2. Los referido cálculos actuariales, entendidos como el resultado de un estudio que se hace para establecer, según se menciona en el artículo 1° del Decreto 2852 de 19994, "el valor presente de todas las mesadas futuras que el ente económico deberá hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir ese derecho. ", encuadran en la definición que de documentos privados consagra el artículo 251
del Código de Procedimiento Civil.
El citado artículo establece: .............
3. De otra parte el numeral 11 del artículo 20 del Código de Comercio señala como mercantiles a "Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados. ", por lo que las empresas de aviación gozan del carácter de mercantiles para todos los efectos legales.
En consecuencia, y con base en lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Comercio, los documentos de las empresas de aviación, en su calidad de comerciantes, están sujetos a la reserva allí contemplada: "Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello,, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. ... ".
4. El numeral 5 del Capítulo Décimo del Título Primero de la Circular Externa N°. 007 de 1996 (Básica Jurídica) señala que "La Superintendencia Bancaria sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia ofotocopia de los
007 de 1996 (Básica Jurídica) señala que "La Superintendencia Bancaria sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia ofotocopia de los mismos, mediante acto debidamente motivado, cuando éstos tengan carácter reservado, conforme a la Constitución y a la Ley...
5. Adicionalmente debe anotarse que, para los fines legales pertinentes, esta Superintendencia ha venido remitiendo a CAXDAC copia de los oficios aprobatorios de los referidos cálculos actuariales, en los cuales se resume la información presentada a esta Entidad por la empresas de aviación.
Visto el anterior entorno conceptual y normativo, este Despacho debe otorgar a los cálculos actuariales presentados por las empresas de aviación, entre ellas A VIANCA, SAM HELICOL, HELITAXI e INTERCONTINENTAL DE A VIA ClON, el tratamiento de confidencialidad que la Ley indica para los documentos de los comerciantes y, por lo tanto, niega la expedición de las fotocopias solicitadas por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTA ClONES DE ACDAC "CAXDA C". ".EXP. N°. 98-0379. 3
SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se solicitaron a la Superintendencia los documentos a los cuales se refiere el Recurso de Insistencia en sobre cerrado. Mediante comunicación que obra a partir del folio 17, el Director Jurídico de la Superintendencia Bancaria remitió los cálculos actuariales en sobre cerrado. CONSIDERA LA SALA De acuerdo con la siguiente definición, CALCULO ACTUARIAL es "La técnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas, basado en datos
Superintendencia Bancaria remitió los cálculos actuariales en sobre cerrado. CONSIDERA LA SALA De acuerdo con la siguiente definición, CALCULO ACTUARIAL es "La técnica matemática dedicada al estudio de la supervivencia de las personas, basado en datos estadísticos de mortalidad de acuerdo con la edad; esta herramienta financiera permite determinar el pasivo por pensiones de jubilación o el valor neto correspondiente a una prima que debe pagar el asegurado. ". Analizados por la Sala los Cálculos Actuariales remitidos por las compañías de aviación a la Superintendencia Bancaria, encuentra que de acuerdo con la definición transcrita, losrcálculos actuariales para determinas el pasivo por pensiones de jubilación son documentos o papeles del comerciante, los cuales están sometidos a reserva de conformidad con el Artículo 61 del Código de Comercio, por cuanto las empresas de transporte de personas o de cosas a título oneroso son mercantiles para todos los efectos legales, de conformidad con el numeral 11 del Artículo 20 del Código de Comercio. En consecuencia se negará la expedición de las fotocopias debidamente autenticadas de los cálculos actuariales presentados por las empresas de aviación a la Superintendencia Bancaria, solicitadas el 10 de febrero de 1998 por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE ACDAC "CAXDAC" a la citada Superintendencia. j7
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- NEGAR LA EXPEDICION DE LAS FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTEN
TICADAS SOLICITADAS POR LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIO----
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- NEGAR LA EXPEDICION DE LAS FOTOCOPIAS DEBIDAMENTE AUTEN
TICADAS SOLICITADAS POR LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIO----
NES DE ACDAC "CAXDAC" EN COMUNICACIÓN DEL 10 DE FEBRERO DE 1998 A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LO ACTUADO A LA OFICINA DE ORIGEN. POR SECRETARIA SÉLLESE NUEVAMENTE EL PAQUETE QUECONTIENE LOS CALCULOS ACTUARIALES.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LOS MAGISTRADOS,
)
DARlO QU1ONES PLLA
HERIBERTO REYES VARGAS EXP. N°. 98-0379. 4
SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 048.-