🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0382-(03-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0382-(03-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PRESRIPCIa' - Sanci& (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

IPUBUCA De COLOMI

Rejetoría 3jbun0 Administrati'0 cnamarC Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 19 OCT, qq Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO' Expediente No. : 98-0382

Demandante : LA NACIONMINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO C/

CARLOS AUGUSTO BALLESTEROS

VASQUEZ

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación contra el señor CARLOS AUGUSTO BALLESTEROS VASQUEZ, por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem (fi. 69). HECHOS La Superintendencia de Control de Cambios dictó la Resolución No. 01042 de 21 de septiembre de 1988, mediante la cual impone una multa al señor

SECCION CUARTAExpeiL No. 98-0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público il Carlos Augusto Ballesteros Vasquez Carlos Augusto Ballesteros Vásquez a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.175.61 8.00, equivalente al 30% de $7.252.060.00, monto de la

Público il Carlos Augusto Ballesteros Vasquez Carlos Augusto Ballesteros Vásquez a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.175.61 8.00, equivalente al 30% de $7.252.060.00, monto de la infracción cambiaría comprobada por violación al artículo 40 del Decreto Ley 444 de 1967 (fis. 1 a 3). El 22 de septiembre de 1988, la Secretaria General de la Superintendencia de Control de Cambios, envío oficio citatorio al señor Ballesteros Vásquez a la dirección registrada en el expediente (fi.47), diligencia que no se pudo llevar a cabo por no residir allí, según informe que obra a folios 48 y 49 del expediente. La Resolución No. 01042 de 21 de septiembre de 1988, fue notificada mediante edicto desfijado el 18 de octubre del mismo año (fis. 50 y 51). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, el 23 de abril de 1990 libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor CARLOS AUGUSTO BALLESTEROS VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.066.223 de San Gil (Santander), por la suma de $2.175.618.00, más las costas que se causaren (fi. 8). El Secretario Abogado del Grupo 1 del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio No. 05649 A de 17 de octubre de 1990, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago

El Secretario Abogado del Grupo 1 del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio No. 05649 A de 17 de octubre de 1990, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fls.10). El 24 de septiembre de 1996, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago de 23 de abril de 1990, librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor 43 ExpeL No. 98-0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público e/ Carlos Augusto Ballesteros Vasquez de la Nación, desde que se hicieron exigibles hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi. 26).

La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, ante la imposibilidad de encontrar la dirección del domicilio del ejecutado en las oficinas del Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de amplia circulación al señor Carlos Augusto Ballesteros Vasquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.066.223, para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 7 de enero de 1997 (fis. 28 y 32). La entidad ejecutora, ante su no comparecencia, le nombró como curador adlitem al doctor JOSE DANIEL RAMIREZ, quien una vez aceptó el

32). La entidad ejecutora, ante su no comparecencia, le nombró como curador adlitem al doctor JOSE DANIEL RAMIREZ, quien una vez aceptó el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 3 de junio de 1997 (fis. 56, 60 y 61). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal la excepción de caducidad de la acción, que sustenta así:

1. La Superintendencia de Control de Cambios, con fecha 01 de septiembre de 1988, emitió la resolución No. 01042, por medio de la cual impuso a, multa a favor de la Nación por valor de $2.175.618.00.

2. Con fecha 23 de abril de 1990, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, de esta ciudad, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor de el Tesoro Nacional y en contra de

CARLOS BALLESTEROS VÁSQUEZ.

3. Con fecha 03 de junio de 1997, el Grupo de Cobro Coactivo, a través de Curador Ad - Litem, notifica el mandamiento de pago.

4. Como quiera que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 90 del C.P.C., el mandamiento de pago, no se notificó dentro de los ciento veinte días siguientes, el tiempo de prescripción no se interrumpió, por lo tanto se ha producido la caducidad de la acción.4

Expet No. 98-0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público cf Carlos Augusto Ballesteros Vasquez Consecuente con lo anterior, comedidamente solicito se declare probada esta excepción previa de caducidad, que por sus

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público cf Carlos Augusto Ballesteros Vasquez Consecuente con lo anterior, comedidamente solicito se declare probada esta excepción previa de caducidad, que por sus características debe poner fin al procesoTM.

Mediante auto de 23 de junio de 1997, la actora resolvió dar el trámite legal al escrito de excepciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 131 y 252 del Código Contencioso Administrativo, articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, ley 6 de 1992 y decreto reglamentario 2174 de 1992. (fi.66). Al correr el traslado de las excepciones, la apoderada judicial de la entidad ejecutante se opone a ellas, y argumenta que la caducidad no se encuentra contemplada dentro de las enumeradas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; y que el hecho de que la administración no haya notificado el mandamiento de pago dentro de los 120 días (art.90), no quiere decir que ésta haya quedado sin el título ejecutivo por que se sigue con el título que contiene los requisitos exigidos en el artículo 488 ibídem. Por último, transcribe dos jurisprudencias sobre la caducidad (fis. 73 -80).

CONSIDERACIONES: Mediante Resolución No. 01042 de 21 de septiembre de 1988, la Superintendencia de Control de Cambios impuso una multa al señor Carlos Augusto Ballesteros Vásquez a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.175.618.00, equivalente al 30% de $7.252.060.00, monto de la infracción cambiaría comprobada por violación al artículo 41 del Decreto

Augusto Ballesteros Vásquez a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.175.618.00, equivalente al 30% de $7.252.060.00, monto de la infracción cambiaría comprobada por violación al artículo 41 del Decreto Ley 444 de 1967 (fis. 1 a 3). El 22 de septiembre de 1988, la Secretaria General de la Superintendencia de Control de Cambios, envío oficio citatorio al señor Ballesteros Vásquez5 ExpeL No. 980382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público ci Carlos Augusto Ballesteros Vusquez a la dirección registrada en el expediente (fi.47), diligencia que no se pudo llevar a cabo por no residir allí, según informe que obra a folios 48 y 49 del expediente.

La Resolución No. 01042 de 21 de septiembre de 1988, fue notificada mediante edicto desfijado el 18 de octubre de 1988, quedando ejecutoriada el 28 de ese mismo mes y año (fis. 50, 51 y 38). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, el 23 de abril de 1990 libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor CARLOS AUGUSTO BALLESTEROS VASQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.066.223 de San Gil (Santander), por la suma de $2.175.618.00, más las costas que se causaren (fi. 8). El Secretario Abogado del Grupo 1 del Juzgado Unico Nacional de

91.066.223 de San Gil (Santander), por la suma de $2.175.618.00, más las costas que se causaren (fi. 8). El Secretario Abogado del Grupo 1 del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió al ejecutado el oficio No. 05649 A de 17 de octubre de 1990, con el objeto de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fis.10). El 24 de septiembre de 1996, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago de 23 de abril de 1990, librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi. 26). La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, ante la imposibilidad de encontrar la dirección del domicilio del ejecutado en las oficinas del Registro Unico Tributario de la DIAN, ordenó citar por aviso publicado en un periódico de6 ExpeL No. 98-0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a' Carlos Augusto Ballesteros Vasquez amplia circulación al señor Carlos Augusto Ballesteros Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.066.223, para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador ", el 7 de enero de 1997 (fis. 28 y

32).

notificara del mandamiento de pago librado en su contra, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador ", el 7 de enero de 1997 (fis. 28 y 32). La entidad ejecutora, ante su no comparecencia, le nombró como curador adlitem al doctor JOSE DANIEL RAMIREZ, quien una vez aceptó el cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 3 de junio de 1997 (fis. 56, 60 y 61). El auxiliar de la justicia propone la excepción que denomina "Caducidad de la Acción", pero de su texto se colige sin lugar a dudas que apunta a la excepción de prescripción, y por ser esta una de las excepciones contempladas en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, la Sala procede a estudiarla a la luz del artículo 60 del Decreto 1746 de 1991.

La citada norma preceptúa: `Articulo 6°...

El término de prescripción de la sanción que imponga la Superintendencia de Cambios será de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso". Ahora bien, la Resolución No. 01042 de 21 de septiembre de 1988, que impuso la multa fue notificada mediante edicto desfijado el 18 de octubre de 1988, quedando ejecutoriada el 28 de ese mismo mes y año, según certificación expedida por el Subdirector General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,, visible a folio 38 del expediente. " La prescripción, conforme al articulo transcrito, opera para el presente caso a partir del 28 de octubre de 1988, y como el mandamiento de pago soloLos Mag strados, /

Impuestos y Aduanas Nacionales,, visible a folio 38 del expediente. " La prescripción, conforme al articulo transcrito, opera para el presente caso a partir del 28 de octubre de 1988, y como el mandamiento de pago soloLos Mag strados, /

LS. UL •GARÁMIREZ

7 Exped. No. 98 - 0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público cl Carlos Augusto Ballesteros Vasquez fue notificado al Curador Ad - Litem el 3 de junio de 1997, fecha para la cual ya habían transcurrido más de los 3 años que exige la norma, es del caso declarar la prescripción.,., En consecuencia, se declarará probada la excepción de prescripción y, por ende, terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administraii.vo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte motiva de esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 40.STELL J . 1 NETT A A

ARÍA INES OFTIZ BARBOS

/

FABI O. CASTIBLANCO C.

8 Exped. No. 98 - 0382

Actor: La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público d Carlos Augusto Ballesteros Vas quez

Consultar sobre este documento ...