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TA CUN - 98-0387-(13-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0387-(13-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MANDANIEN'IO FJEXrJTIVO - Notificación personal

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

FSPUUCA DE COLOMBIA í Relator

SECCION CUARTA Tribunal Administrativo ci. Cundinamarca 2 8 AG0. 19no Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980387

Demandante : LA NACIONUNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL C/ AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA Procedente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la Empresa Aeroexpreso Interamericano Limitada, para el cobro de la multa que le fuere impuesta en cuantía de $344.010.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la empresa ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fi. 126). HECHOS La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dictó la Resolución No. 01478 de 18 de abril de 1997, mediante la cual sancionó a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO, con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, equivalentes a la suma de $344.010.00, por2 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial

de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada

mínimos mensuales vigentes, equivalentes a la suma de $344.010.00, por2 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada infracción de los numerales 3.8.1, literales a), i) y j) y 3.9 del Manual de Reglamentos Aeronáuticos (fis. 7 y 8).

La anterior providencia fue notificada por edicto desfijado el 15 de mayo de 1997 y se encuentra ejecutoriada, según constancia del Jefe de la División de Asistencia Legal de la entidad (folios 5, 6 y 8 vuelto). Con base en lo anterior, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Dirección Legal, libró mandamiento de pago el 2 de diciembre de 1997, por la vía ejecutiva, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y en contra de AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA. con Nit: 08600755866, representada legalmente por el señor Eduardo Angulo Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.444.397, en su calidad de Gerente, por la suma de $344.010.00, más los intereses moratorios que se causen desde la fecha en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectúe el pago total de la misma (folios 38 y 39). La misma Oficina, mediante aviso citatorio No. 324-641 de 2 de diciembre de 1997, requirió al Representante Legal de AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA., con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago librado en su contra (fi.41).

1997, requirió al Representante Legal de AEROEXPRESO INTERAMERICANO LTDA., con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago librado en su contra (fi.41). El 4 de diciembre de 1998, el señor Pablo Cesar Díaz Barrera, Técnico Aeronáutico II Notificador, le informa por escrito a la Jefe de Jurisdicción Coactiva sobre los resultados de la notificación del aviso citatorio, en los siguientes términos: "El día 4 de diciembre del presente año me trasladé a la Transversal 14 A No. 119-45 Apto 101, sitio en el cual debería notificar al señor Eduardo Angulo Pinzón Representante Legal de la Empresa Aeroexpreso Interamericano Ltda., según información obtenida de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (Personas Naturales); al llegar a la dirección en mención los celadores del conjunto residencial me manifestaron que en ese lugar no habitaba ningún señor con ese nombre, además que toda la correspondencia había sido3 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada devuelta; así mismo un inquilino del respectivo conjunto me comentó que el señor Eduardo Angulo Pinzón se había retirado de ese domicilio aproximadamente hace 4

(cuatro) años, y desde entonces el apartamento 101 lo han habitado diferentes personas a título de dominio o arrendamiento. Por lo anteriormente dicho me fue imposible hacer la notificación personal del aviso citatorio". (11.40). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO

Por lo anteriormente dicho me fue imposible hacer la notificación personal del aviso citatorio". (11.40). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago a la empresa AEROEXPRESO INTERAMERICANO LIMITADA, según informe secretaria¡ visible a folio 42 del expediente, le nombró finalmente como curador adlitem al doctor JORGE ENRIQUE HERRERA LOTERO, quien tomo posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 11 de abril de 1998 (folios 60, 63 y 64). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 65 del expediente, en el cual manifiesta que por carecer de razones de hecho y de derecho no propone ninguna excepción y por lo mismo se abstiene de solicitar pruebas, se atiene a las que se decreten, practiquen e incorporen de oficio al proceso y que sean pertinentes, conducentes y legales. Mediante auto de 11 de mayo de 1998, la Jefe de Grupo de Jurisdicción Coactiva resolvió continuar con la ejecución, según providencia de 16 de abril de 1998, y mediante auto de 11 de mayo del presente año la envió en grado de consulta a este Tribunal (fis. 67 y 74). Previo al trámite del grado de consulta, el Despacho Sustanciador mediante auto de 5 de junio de 1998 (fi. 129), solicitó a la entidad ejecutante información respecto al procedimiento utilizado para la notificación del mandamiento pago, el que fue respondido mediante el oficio No. 324-308 de 23 de junio de 1998, indicando que se hizo mediante traslado del notificador del Despacho a la4 Exp. No. 980387

el que fue respondido mediante el oficio No. 324-308 de 23 de junio de 1998, indicando que se hizo mediante traslado del notificador del Despacho a la4 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada dirección anotada, la que resultó fallida, por cuanto el señor Eduardo Angulo Pinzón, no residía allí, y allega informe del notificador (fi. 130).

CONSIDERACIONES: Estudiado el expediente, la Sala advierte que el mandamiento de pago se ordenó notificar en forma personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que si no compareciese dentro del término de quince (15) días se le nombraría Curador Adlitem (fis. 38 y 39).

Observa la Sala, que la entidad ejecutante designó curador ad-litem sin el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, que dispone :" Notificación del mandamiento ejecutivo. Para la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez..." De acuerdo a la norma transcrita, se concluye que esta formalidad no fue cumplida, por cuanto la citación para la notificación personal del mandamiento de pago no fue enviada a la dirección de la sociedad ejecutada suministrada

De acuerdo a la norma transcrita, se concluye que esta formalidad no fue cumplida, por cuanto la citación para la notificación personal del mandamiento de pago no fue enviada a la dirección de la sociedad ejecutada suministrada por la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas, que obra en el Registro Unico Tributario, la cual coincide con la que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa expedido por la Cámara de Comercio, o en su defecto acudir a la notificación mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación (fis. 96, 97, 28 y 29).FÁBÚO •. CASTIBLANCO C 5 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada Así las cosas, no resulta válida la designación de Curador Adlitem que se le hiciera a la empresa ejecutada, tal como lo exige la ley para estos eventos.

En consecuencia, se generó la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habrá de anularse todo lo actuado a partir del auto de 5 de enero de 1998, que designó Curador AdLitem. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

10. DECLARASE la nulidad de todo lo actuado en este proceso, a partir del auto de 5 de enero de 1998, que nombró curador ad-litem.

20. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su competencia.

auto de 5 de enero de 1998, que nombró curador ad-litem.

20. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para lo de su competencia.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 36. Los Magistrados,RTIZ BARB

VERA JAIMÉS ON ZULUAGA MIRE

/ / 6 Exp. No. 980387

Actor: La Nación - Unidad Administrativa Especial

de Aeronáutica Civil c/Aeroexpreso Interamericano Limitada

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