TA CUN - 98-0433-(20-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0433-(20-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDMIFLO DE PAGO - Notificación Designación
TRIBUNAL ADMINISTRA DIVO DE CUNDINAMÁR ,i Relatora
SECCION CUARTA 28 A60,
Tribt.«i,oi Ádminjstrajjvo Al Cundinamarca SANTA FE DE BOGOTA D. C. Veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho. (1.998)
MA GIS TRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UÁ GA RAMÍREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 98-0433
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA
Cl WILLIÁMMÁNSUR CÁRMÁRGO Y OTRO.
SENTENCIA (CONSULTA) Procedente de la Rama Judicial del Poder PúblicoDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial-Santafé de Bogotá CundinamarcaOficina Jurisdicción Coactiva, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por Jurisdicción Coactiva contra William Mansur Camargo y otro, representado por Curador Ad-litem, para conocer del grado de consulta de la sentencia de mayo 14 de 1.998. (fol.14). HECHOS Profirió el Juzgado Cincuenta y tres Civil Municipal de Sant afé de Bogotá, el auto de julio 31 de 1.995, imponiendo multa de cinco salarios mínimos vigentes a cada uno de los señores William Mansur Camargo y al Doctor Luis Armando Velasco Chaves por la no justificación de su inasistencia a la audiencia de conciliación, prevista para el día 19 de julio de 1.995, en el proceso Ejecutivo de Pedro
Camargo y al Doctor Luis Armando Velasco Chaves por la no justificación de su inasistencia a la audiencia de conciliación, prevista para el día 19 de julio de 1.995, en el proceso Ejecutivo de Pedro Mahecha contra William Mansur Camargo, auto que fue notificado por estado. Teniendo en cuenta que la aludida providencia se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada y es primera copia, como se hace R 1½D LITEM - EPUB11C DI COLQMEfEXPEDIENTE No. 98-0433 2 constar a folio 2 vuelto, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá- Cundinamarca libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro de la NaciónConsejo Superior de la Judicatura y en contra de William Manzur Camargo y Luis Armando Velasco Chavez, por la suma de $594.668.00 a cada uno, más los intereses causados desde cuando se hizo exigible la obligación, hasta cuando se haga el pago total de la misma. Posteriormente la oficina ejecutante citó a los ejecutados mediante correo certificado a las direcciones aportadas en el proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado antes mencionado, como aquellos no comparecieron se les nombró curador Ad-litem , quien se notificó el día 8 de mayo de 1.998 presentando escrito de excepciones, visible a folio 12, exponiendo: "No encuentro objeción alguna para oponerme a la pretensión contenida en el mandamiento de pago ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los Arts. 394 y 115 numeral 2° inciso 2° del C.P.C. ". Agrega que considera que la
pretensión contenida en el mandamiento de pago ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los Arts. 394 y 115 numeral 2° inciso 2° del C.P.C. ". Agrega que considera que la providencia reúne las características de exigibilidad y concluye diciendo que "con relación a las excepciones no encuentro ninguna de recibo ". El día 14 de mayo de 1.998, la Oficina ejecutante dictó sentencia ordenando continuar adelante la ejecución. (fol. 14) La parte ejecutante presenta alegatos de conclusión en escrito visible a folios 21 y 22 solicitando se confirme la providencia objeto de la consulta.EXPEDIENTE No. 98-0433 3 CONSIDERACIONES Revisado el proceso, la sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo concerniente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P. C. En segundo lugar, se encuentra ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo correspondiente a su aspecto sustantivo como procedimental y por ende ha de confirmarse lo decidido. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1 0 CONFIRMASE EL FALLO CONSULTADO. 2°. En firme la presente providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 37
2°. En firme la presente providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 37