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TA CUN - 98-0435-(06-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0435-(06-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MANDPJMIE) FJECUTIVO - Notificación personal / CURADOR Al) LITEM - Designaci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., agosto seis (6) de mil novecientos novePWLSh6 COLOMIIA (1998). Relatoría Tribunal Administrativo 4o Cur4icaarca Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980435 28 A6ü 98

Demandante : NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA C/ COMERCIALIZADORA ICA

LTDA. Procedente de la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá- Oundinamarca, Oficina Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la Judicatura, contra la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., para el cobro de la multa que le fuere impuesta en cuantía de $863.405.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la sociedad ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fi. 16). HECHOS El Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal, mediante providencia de 28 de noviembre de 1997, impone una multa a la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA, por intermedio de su Representante Legal Hernando Prieto Navarro,2 Exp. No. 980435

Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura

Cl Comercializadora Ica Ltda.

ICA LTDA, por intermedio de su Representante Legal Hernando Prieto Navarro,2 Exp. No. 980435

Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura Cl Comercializadora Ica Ltda. equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 10 deI decreto 2651 de 1991 (fis. 3 y 4).

La anterior providencia fue notificada por estado el 2 de diciembre de 1997 y se encuentra debidamente ejecutoriada, según constancia secretarial visible a folio 4 vuelto). Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá- Cundinamarca -, libró mandamiento de pago el 20 de enero de 1998, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva, a favor de la Nación Consejo Superior de la Judicatura y en contra de la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., por la suma $863.405.00, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma (folio 5). La misma Oficina, envió al Representante Legal de la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., el oficio No. JC 092 de 26 de enero de 1998, por correo certificado, según Planilla de Franquicia No. 05 de 10 de febrero de 1998, entregada a la Administración Postal, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (folios 7 y 8). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el

febrero de 1998, entregada a la Administración Postal, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (folios 7 y 8). La Oficina ejecutora, ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago a la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., según informe secretaria¡ visible a folio 10 del expediente, le nombró como curador adlitem al doctor ALFONSO MENDEZ BARRETO, a quien se notificó del mismo el 8 de mayo de 1998 (folio 12). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 13 deI expediente, en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 1153 Exp. No. 980435

Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura Cl Comercializadora Ica Ltda. numeral 2°. inciso 20. del Código de procedimiento Civil; que la providencia reúne las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; en cuanto a las excepciones, no encuentra ninguna de recibo por ser éstas taxativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C., y referente a la prescripción ésta no estaría causada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil.

Mediante auto de 14 de mayo de 1998, la Oficina de Jurisdicción Coactiva resolvió seguir adelante la ejecución contra la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., quien estuvo representada por curador ad-litem, y ordenó el envío

Mediante auto de 14 de mayo de 1998, la Oficina de Jurisdicción Coactiva resolvió seguir adelante la ejecución contra la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA., quien estuvo representada por curador ad-litem, y ordenó el envío al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conozca del grado de consulta, por tratarse de una sentencia adversa a quien estuvo representado por Curador Adlitem, conforme lo establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (fi. 15).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.

En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago a la sociedad COMERCIALIZADORA ICA LTDA. la entidad ejecutora le envió a la dirección suministrada por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal el oficio No. JC 092 de 26 de enero de 1998, por correo certificado, según la Planilla de Franquicia No. 05 de 10 de febrero de 1998, entregada a la Administración Postal (folios 1, 7y8).4 Exp. No. 980435

Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura

Cl Comercializadora Ica Ltda. Ante su no comparencia, según el informe visible a folio 9, se procedió a nombrarle Curador Adlitem, quien se notificó de la designación del cargo y

Cl Comercializadora Ica Ltda. Ante su no comparencia, según el informe visible a folio 9, se procedió a nombrarle Curador Adlitem, quien se notificó de la designación del cargo y personalmente del mandamiento de pago, el 8 de mayo de 1998 (fis. 10 - 12). El auxiliar de la justicia presentó memorial en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 20. inciso 2°. del Código de Procedimiento Civil; que la providencia reúne las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; en cuanto a las excepciones, no encuentra ninguna de recibo por ser éstas taxativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; y en relación a la prescripción, dice, ésta no estaría causada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil (fi. 13). En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la sociedad

COMERCIALIZADORA ICA LTDA.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVA EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.STELILA NN MARIA INES ORTIZ BARBOSA

FAB / /

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, VUELVA EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.STELILA NN MARIA INES ORTIZ BARBOSA

FAB / /

NELSO ZU UAG - MIRE

5 Exp. No. 980435

Actor: La Nación - Consejo Superior de la Judicatura

Cl Comercializadora ¡ca Ltda. COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 35. Los Magistrados,

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