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TA CUN - 98-0436-(31-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0436-(31-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

.. CJCQr. r.

ELAIr,

SUSPENSION PROVISIONAL —Requisitos

CV

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. W. 98-0436.- NULIDAD.

DEMANDANTE: ALFONSO PAREDES HERNÁNDEZ.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional de la Resolución N°. 037 del 29 de septiembre de 1995 expedida por la Alcaldía Local de Suba, "Por la cual se dictan normas para la protección de los Humedales", y, del Acuerdo N°. 019 de 1994 expedido por el Concejo de Santafé de Bogotá D. C., "Por medio del cual se declaran como reservas ambientales naturales los Humedales del distrito Capital y se dictan otras disposiciones que garanticen su cumplimiento. ". En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales será admitida para tramitar en primera instancia.

LA SUSPENSION PROVISIONAL

A folio 22, expone:

8. SUSPENCION (SIC) PROVISIONAL "De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 152 y siguientes del C.C.A., expresamente solicito la suspención (sic) provisional de los actos acusados, por cuanto, como aparece de lo anterior, la violación de las disposiciones que cité vulneradas por él, es ostensible y diáfana.

expresamente solicito la suspención (sic) provisional de los actos acusados, por cuanto, como aparece de lo anterior, la violación de las disposiciones que cité vulneradas por él, es ostensible y diáfana. Para hacer evidente el carácter manifiesto de la violación, condición sine qua non del decreto de suspención (sic) provisional, me permito presentar el siguiente análisis:

NORMA VIOLADAEXP. N°. 98-0436. 2

ALFONSO PAREDES HERNANDEZ.

El Art. 35 del C.C.A. y el 5 de la L. 58/82 disponen que los actos administrativos deben motivarse. ACTO ACUSADO La Resolución 037 de 1995 de la Alcaldía Local de Suba se fundamenta en delimitaciones de Humedales muy antiguos, ya que las zonas acotadas hoy no son Humedales. VIOLA ClON La delimitación de los Humedales tomada en cuenta por la Alcaldía, no se fundamenta en la realidad física que es un componente indispensable para una correcta motivación. NORMA VIOLADA ElArt. 35 del C.C.A.yel5 ACTO ACUSADO El Acuerdo 19 de 1994 del Concejo de Bogotá se fundamenta en delimitaciones de Humedales muy antiguos, ya que lasa zonas acotadas hoy no son Humedales. VIOLA ClON La delimitación de los .......... NORMA VIOLADA ElArt. 35 del C.C.A.yel5 Los actos deben publicarse de conformidad con los art. 29 de la C. N., 3 y 43 del C.C.A. y art. 8 de la Ley 58 de 1982.

ACTO ACUSADO

Los actos deben publicarse de conformidad con los art. 29 de la C. N., 3 y 43 del C.C.A. y art. 8 de la Ley 58 de 1982. ACTO ACUSADO La Resolución 037 de 1995 de la Alcaldía Local de Suba se fundamenta en la delimitación efectuada en un Acto Administrativo ineficaz. VIOLA ClON La alinderación del denominado Humedal sefundamenta en una delimitación previa contenida en la Res. 033 de 1991 de la E.A.A.B., acto ineficaz por aspirar a producir efectos jurídicos dese su expedición excluyendo la publicación como requerimiento.

NORMA VIOLADAEXP. N°. 98-0436. 3

ALFONSO PAREDES HERNANDEZ.

El Art. 35 del C.C.A. ye! 5.... Los actos deben publicarse ACTO ACUSADO El Acuerdo 19 de 1994 del Concejo de Bogotá sefundamenta en las delimitaciones efectuadas en un acto administrativo ineficaz. VIOLA ClON La alinderación del denominado Humedal se funda en una delimitación previa contenida en la Res. 033 de 1991 de la Á.A.A.B., acto ineficaz por aspirar a producir efectos jurídicos desde su expedición excluyendo la publicación como requerimiento." CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos: 1°. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito

2304 de 1989, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos: 1°. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

30. Si la Acción es distinta de la de Nulidad.....

La medida fue solicitada y sustentada en la demanda. Resta determinar la manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma. Observa la Sala que la Resolución N°. 037 del 29 de septiembre de 1995 contiene siete (7) considerandos y por lo tanto está suficientemente motivada al igual que el Acuerdo 19 de 1994 por cuanto fue expedido con fundamento en la Ley 99 de 1993. Determinar por lo tanto si esa fundamentación es falsa en cuanto a que la delimitación de los Humedales no se fundamenta en la realidad, no es materia de la Suspensión Provisional sino del fallo pues requiere de pruebas documentales como las solicitadas en la demanda.-5

EXP. N°. 98-0436. 4

ALFONSO PAREDES HERNANDEZ.

Y en cuanto a la publicación de la Resolución 037 de 1995, hace falta solicitar la prueba de si lo fue y por qué medio, pues el solo hecho de que no se ordenara su publicación no es prueba de que no haya sido publicada en realidad. En el Acuerdo 19 de 1994 sí está ordenada la publicación. Y, en lo concerniente a la Resolución 033 de 1991, expedida por la Junta Directiva

publicación no es prueba de que no haya sido publicada en realidad. En el Acuerdo 19 de 1994 sí está ordenada la publicación. Y, en lo concerniente a la Resolución 033 de 1991, expedida por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sobre la cual dice el demandante que es un acto ineficaz, no aporta prueba alguna para demostrar que haya sido revocada, anulada o suspendida. En consecuencia, se negará la medida solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

O•

ADMITIR PARA TRAMITAR EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDADE LA REFERENCIA.

En consecuencia se dispone: 1) NOTIFICAR al Señor ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL o a su delegado, conforme lo dispone el Articulo 150 del C.C..A. 2) NOTIFICAR personalmente al Procurador Judicial. 3) ORDENAR al demandante que deposite dentro del término de cinco (5) días en la Cuenta Corriente destinada para el efecto, la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. 4) SOLICITAR mediante oficio los antecedentes administrativos de los actos acusados. Se advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección y que "El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.". (Art. 207 # 6 del C.C.A.).

Se reconoce como demandante al Dr. ALFONSO PAREDES HERNANDEZ.

la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.". (Art. 207 # 6 del C.C.A.). Se reconoce como demandante al Dr. ALFONSO PAREDES HERNANDEZ.

20.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 062.-EXP. N°. 98-0436. 5

ALFONSO PAREDES HERNÁNDEZ.

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES NÑILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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