TA CUN - 98-0439-(25-05-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0439-(25-05-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS -Liquidación privada ¡REQUERIMIENTO ESPECIAL -- ificaci6n en direcci6n me y xistente / RESTITUCION áE T RMINOS - Notificaci6cni_ recci6n incorrecta / A •A DE LA LIQUIDACION DE R SION - Presupuesto d1; acci6n / FALTA DE AGOTAMIE DE VIA GUBERNATIVA - .- 6n ¡RECURSO DE REcÑ&!RA ClON / LIQUIDACION e' ICAL `;DE IMPUESTOS - Fgt-r Os de acu dir a la jurisdicción contencioso administrat$a
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE j4
CUNDINAMARCA SECCION CUARTA \~t 28 JUNIL 1999
Santafé de Bogotá D. C., Mayo veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref.: Procesos No. 98-0439
Demandante: ELSA INDABURO RODRÍGUEZ.
IMPUESTOS NACIONALES SENTENCIA La señora ELSA INDABURO RODRIGUEZ, actuando a través de apoderado, presenta demanda contra la Nación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios de 1994. Pretensiones y actos demandados Solicita se declare la nulidad de la liquidación de revisión No. 50100014 de febrero
Administración modificó la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios de 1994. Pretensiones y actos demandados Solicita se declare la nulidad de la liquidación de revisión No. 50100014 de febrero 12 de 1998, proferida por la División de Liquidación de la Administración de Personas Naturales de Santafé de Bogotá y como restablecimiento del derecho se confirme la liquidación privada de la contribuyente.Expediente No. 198-0439 2
Demandante: ELSA INDABURU RODRIGUEZ H echos: Los relata la demandante en su escrito introductorio de la siguiente forma: "La señora ELSA JN)ABURO DE RODRÍGUEZ, presentó su denuncio fiscal de renta por el año gravable de 1994 el día 14 de FEBRERO DE 1996, radicada con el No. 1001901053188-9
en el Banco Anglo Colombiano - Sucursal Avenida Pepe Sierra. "El día 24 de abril de 1997 las oficinas fiscales profirieron el requerimiento especial # 0401-000061 del 24 de abril de 1997. "El día 15 de mayo de 1997 las oficinas fiscales restituyeron los términos para dar respuesta al requerimiento especial, por cuanto la notificación del requerimiento se efectuó a dirección errada. "Mediante el Requerimiento Especial señalado anteriormente, las oficinas de impuestos proponen modificar la declaración privada de mi representada adicionando ingresos de la suma declarada de $75.936.000 a la suma de $123.858.492, con base en supuestos cruces de información. Adicionalmente, el funcionario en la misma liquidación de
privada de mi representada adicionando ingresos de la suma declarada de $75.936.000 a la suma de $123.858.492, con base en supuestos cruces de información. Adicionalmente, el funcionario en la misma liquidación de revisión desconoció los costos y deducciones en que incurrió la contribuyente para la obtención de sus ingresos y le impuso sanción por no enviar información, argumentando que no había dado respuesta al Requerimiento Ordinario # 0403-00270 del 20 de febrero de 1997. El día 12 de febrero de 1998, la oficina liquidadora profirió la Liquidación Oficial de Revisión incrementando los impuestos de mi representada, imponiendo sanción por inexactitud, sanción por no enviar información y desconociendo los costos y deducciones en que incurrió mi representada para la generación de la renta".
Parte demandada: Se hace presente la Nación, entidad demandada y presenta los escritos visibles a folio 49 a 60, 99 a 103 y 132 a 137. En la contestación de la adición a la demanda solicita se declare la excepción de falta de agotamiento de víaExpediente NO. 198-0439 3
Demandante: ELSA INDABURU RODRICUEZ gubernativa al considerar que no se interpuso el recurso de reconsideración dado que no se dio respuesta al requerimiento especial. Sostiene, de otra parte, que la liquidación oficial demandada se aviene a los preceptos legales puesto que fue expedida con observancia de las normas superiores al igual que el desconocimiento de los costos y la imposición de la sanción por inexactitud.
Argumentos de la demandante: Sostiene que a la contribuyente no se le envió copia del requerimiento especial y
expedida con observancia de las normas superiores al igual que el desconocimiento de los costos y la imposición de la sanción por inexactitud.
Argumentos de la demandante: Sostiene que a la contribuyente no se le envió copia del requerimiento especial y que cuando la administración le restituyó términos, le comunicó que le había enviado un pliego de cargos que nunca conoció, todo lo cual atenta contra los artículos 703 a 705 del Estatuto Tributario.
De otra parte, que al imponerle una sanción por no informar no se le envió el pliego de cargos respectivo. Considera la actora que se vulneró el artículo 82 del Estatuto Tributario puesto que la Administración Tributaria adicionó unos ingresos y desconoció los costos y deducciones sin tener en cuanta que el 75% de las ventas constituyen el costo presunto. Frente a este cargo manifiesta la actora: "Como se informo anteriormente, en la Liquidación de Revisión se le impuso a mi representada la sanción por no enviar información desconociendo los costos y deducciones. Sobre la base de la sanción, las oficinas de impuestos liquidaron la sanción por inexactitud basados en el desconocimiento de costos que en el mismo acto estaban imponiendo. "Con esta actuación y al aplicar una doble sanción, los funcionarios fiscales impusieron una doble sanción al contribuyente, violando los dispuesto en al artículo 647 del Estatuto Tributario"Expediente NO. 198-0439 4
Demandante: ELSA INDABURU RODRIGUEZ Consideraciones de la Sala De acuerdo con los documentos que reposan en ella carpeta de los antecedentes,
Estatuto Tributario"Expediente NO. 198-0439 4
Demandante: ELSA INDABURU RODRIGUEZ Consideraciones de la Sala De acuerdo con los documentos que reposan en ella carpeta de los antecedentes, /se observa que la Administración profirió el requerimiento especial No. 000061 el 24 de abril de 1997 el cual se dirigió a la transversal 66 No. 13 B - 51 interior 22, el cual fue devuelto el 28 de abril, conforme a la constancia hecha por la entidad encargada de la remisión del mismo en donde se anota que "No existe número". Posteriormente la División de Fiscalización restituye términos el 15 de mayo de 1997, según documento~ 6dekaya que reconoció que se había remitido a una dirección incorrecta. En consecuencia da aplicación a los artículos 564, 567, y ordena la notificación de conformidad con los artículos 564 a 566 del Estatuto Tributario, al tiempo que se dice "por haberse enviado dicha actuación a una dirección diferente, se remite copia de la misma a la dirección correcta, con el fin de que surta los efectos legales pertinente" Posteriormente, el 12 de febrero de 1998 se expide la liquidación oficial No. 00014 y se envió a la transversal 66 No. 139 B - 51 interior 22, dirección a la cual se envió la restitución de términos del requerimiento especial.
Aclarado el aspecto fáctico del presente proceso pasa la Sala a estudiar la excepción propuesta, así: 19KPara demandar la liquidación de revisión directamente ante esta jurisdicción es necesario que se presente la respuesta al requerimiento especial tal como lo
Aclarado el aspecto fáctico del presente proceso pasa la Sala a estudiar la excepción propuesta, así: 19KPara demandar la liquidación de revisión directamente ante esta jurisdicción es necesario que se presente la respuesta al requerimiento especial tal como lo señala el parágrafo del artículo 720 del Estatuto Tributario, en caso de que ello no suceda es preciso que se agote la vía gubernativa presentando el respectivo recurso de reconsideraciói Señala el artículo referido: Artículo 720 Recursos contra los actos de la Administración Tributaria. Sin peiluicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa EspecialExpediente No. 198.0439 5
Demandante: ELSA INDABURU RODRICUEZ Dirección General de impuestos Nacionales, procede el Recurso de
Reconsideración. El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá Interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo. Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió. (Ley 6/92, art. 67) Parágrafo Cuando se hubiere atendido en debida forma el reauerimiento esDecial y no obstante se Dracticue Iiauldación oficial. el contribuyente
mismo funcionario que lo profirió. (Ley 6/92, art. 67) Parágrafo Cuando se hubiere atendido en debida forma el reauerimiento esDecial y no obstante se Dracticue Iiauldación oficial. el contribuyente podrá orescindir del recurso de reconsideración y acudir directamente ante Ja iurlsdicción contencioso administrativa dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la liquidación oficial. (Par. Adicionado Ley 223/95, art. 283) Subraya la Sala. De manera que el administradot tratándose de liquidaciones oficiales de impuestos puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa de dos formas a saber: a) Agotando la vía gubernativa (art. 135 C.C.A), esto es, interponiendo en tiempo el recurso de reconsideración, o, b) Sin necesidad de agotar la vía gubernativa demandando directamente la liquidación oficial pero habiendo dado respuesta al requerimiento especial en el termino de ley. Como quiera que en el presente caso no se agotó la vía gubernativa en la forma como lo dispone el artículo 63 del C.C.A., requisito indispensable para acceder a esta jurisdicción de conformidad con el artículo 135 de la misma obra dado que no dio respuesta al requerimiento especial, la Sala decretará la procedencia de la excepción propuesta por la parte demanda y en consecuencia se declarará inhibida para pronunciarse de fondo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:Expediente No. 198-0439 6
Demandante: ELSA INDABURU RODRIGUEZ
Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA:Expediente No. 198-0439 6
Demandante: ELSA INDABURU RODRIGUEZ
1.- DECLÁRESE PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE
AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA, EN CONSECUENCIA SE INHIBE LA SALA PAR HACER UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. 2.- No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 39 de la fecha. Los Magistrados,