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TA CUN - 98-0446-(20-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0446-(20-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL y

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0446.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

SOLICITANTE : NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL.

CONTRA : La ALCALDIA MUNICIPAL DE SOACHA.

Mediante apoderado fue presentada la solicitud de la referencia con fundamento en los siguientes "HECHOS PRIMERO . Mi poderdante, señora NEFFE JANILLE MA HECHA BERNAL, mediante el Decreto W. 398 de marzo primero (1) de mil novecientos noventa y cinco (1995) fue declarada insubsistente del cargo de SECRETARIA DEPENDIENTE, de la Secretaría de Gobierno Grupo Ocupacional Profesional Código 60; Grado 003. SEGUNDO. Mediante Resolución N°. 218 de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) la Comisión Segunda del Servicio Civil, inscribió en el escalafón de Carrera Administrativa a mi mandante. TERCERO. Mediante el Decreto N°. 525 del diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995) la Alcaldía Municipal de Soacha revocó el Decreto 396 (sic) determinado en el hecho primero, determinando en su artículo segundo que "por lo señalado en la parte motiva de este Decreto para todos los efectos legales y fiscales no se genera solución de continuidad a la funcionaria en referencia. ".

determinado en el hecho primero, determinando en su artículo segundo que "por lo señalado en la parte motiva de este Decreto para todos los efectos legales y fiscales no se genera solución de continuidad a la funcionaria en referencia. ". CUARTO. Agotada la Vía Gubernativa mediante oficio W. 802-97 con fecha diciembre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997), la Alcaldía Municipal de Soacha determinó que se dejaba en libertad a la funcionaria para acudir ante la Justicia Contencioso Administrativa, considerando que esta no se podía condenar a sí misma QUINTO. Pese a la revocatoria del Decreto que declaró insubsistente a mi patrocinada, este nunca fue notificada personalmente de tal decisión y desde la fecha de declaratoria de insubsistencia no se le han cancelado los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que determina la Ley, y hasta la fecha NO HA SIDOEXP. A.C. 98-0446. 2

NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL.

REINTEGRADA a un cargo de igual o superior jerarquía, COMO POR MANDATO

LEGAL SE DISPONE.

PETICIONES PRIMERA. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Soacha que conforme a la declaratoria de insubsistencia fechada en abril 19 de 1995, contenida en el Decreto 525/95 (SIC), se cancelen LOS SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES, BONIFICACIONES, PRIMAS EJ(TRALEGALES Y DEMÁS MONTOS A QUE TIENE DERECHO la señora NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL, desde el primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta la fecha.

BONIFICACIONES, PRIMAS EJ(TRALEGALES Y DEMÁS MONTOS A QUE TIENE DERECHO la señora NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL, desde el primero (1) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta la fecha. SEGUNDA. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Soacha que considerado lo anterior petición (SIC) cancele los montos correspondientes a la INDEMNIZA ClON MORATORIA POR SU NO CANCELA ClON o en su defecto CANCELAR LO CORRESPONDIENTE A LA INDEXA ClON POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS MISMOS a que tiene derecho la señora NEFFE JANIJ',f.R MAHECHA BERNAL, desde el primero (01) de marzo de mil novecientos noventa y cinco, hasta cuando se configure su pago efectivo. TERCERA. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Soacha el REINTEGRO EN EL CARGO DESEMPEÑADO O EN UNO DE MEJOR CALIDAD a la señora NEFFE

JANILLE MAHECHA BERNAL. ".

CONSIDERA LA SALA Dispone el Artículo 9° de la Ley 393 del 29 de julio de 1997, "Por la cual se desarrolla el Artículo 87 de la Constitución Política: "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez, le dará a la solicitud el trámite correspondiente al Derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.

Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Parágrafo. La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcas gastos. ". Para la Sala, es claro que la solicitante tuvo otro instrumento Judicial contra la Resolución 398 del primero de marzo de 1995 mediante la cual fue declarada insubsistente del cargo, y también tuvo la oportunidad de reintegrarse al cargo a partir de la vigencia del Decreto 525 del 19 de abril de 1995 mediante el cual se revocó la citada Resolución. En consecuencia la presente solicitud presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento debe ser rechazada por improcedente.EXP. A.C. 98-0446. 3

NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE: 1 °.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO MEDIANTE APODERADO POR LA SEÑORA NEFFE JANILLE MAHECHA BERNAL, CONTRA LA ALCALDIA LOCAL DE SOACHA. 2°.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES

GLOESE.

Se reconoce al Dr. JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARIN, abogado en ejercicio, como apoderado de la solicitante para los efectos de esta providencia.

GLOESE.

Se reconoce al Dr. JAIME HUMBERTO BUSTOS GUARIN, abogado en ejercicio, como apoderado de la solicitante para los efectos de esta providencia. Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 023.-

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CIIMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

4y-nu9),_ - HERIBERTO REYES VARGAS

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