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TA CUN - 98-0455-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0455-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DR. HERIBERTO REYES VARGASSUSPENSION PROVISIONAL -Improcedencia

-t

2? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1

SBCCION PRIMERA .

SUB-SECCION -B

OWSANTAFE DE BOGOTA, D. C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO RYES VARGAS.

REFERENCIA :EXP. N'.'98-0455.~ NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: FRUTO ELEUTERIO MEJIA LOPEZ.

CONTRA : La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la Referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reunir los requisitos legales una vez prestada la caución, será admitida para tramitar en primera instancia. LA SUSPENSION PROVISIONAL A folio 3 expone el apoderado: "Dispone el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, que "basta con que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas... ", para que proceda la suspensión provisional del acto administrativo. Pues bien, en el presente caso, se tiene como invocado el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo que predica: "Recursos en la vía gubernativa. Por regla general, contra los actos que pongan fin a las actuaciones administrativas procederán los siguientes recursos: 1°) El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque; 2°) El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. ".

1°) El de reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, modifique o revoque; 2°) El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito. ". La Resolución 3 60-23 95 fue proferida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL, y no obstante que contra ella se interpuso RECURSO DE REPOSICION, éste no fue desatado por "el mismoEXP. N°. 98-0455. . 2 FRUTO ELEUTERIO MEMA LOPEZ. funcionario que tomó la decisión" como expresamente lo ordena el numeral primero del artículo 50 en cita, sino que quien se pronunció pretendiendo resolver la REPOSICION fue el "inmediato superior", vale decir, el Superintendente de Sociedades. De este modo, se violó en forma directa el artículo 50 del C.C.Á., para constatar ello solo es menester confrontar la Resolución (360)-2395» con la (350) .3211 que se aportan con la demanda y se concluirá necesariamente que se está resolviendo el RECURSO DE REPOSICION, pero no por quien expidió el acto, sino por su inmediato superior. Tenemos por tanto, que es manifiesta la infracción al artículo 50 invocado, por lo que muy respetuosamente depreco, se decrete la SUSPENSION PROVISIONAL de la resolución 350-3211 del 27 de noviembre de 1997, proferida por la Superintendencia de Sociedades, a lo que hay lugar según lo establecido en los artículos 1.52 y 155 del C.C.A. Adicionalmente vale indicar que con tal actitud, se violó el derecho de defensa y

Superintendencia de Sociedades, a lo que hay lugar según lo establecido en los artículos 1.52 y 155 del C.C.A. Adicionalmente vale indicar que con tal actitud, se violó el derecho de defensa y el debido proceso, principios fundamentales de nuestro Estado de Derecho, contemplados en la Carta en los artículos 23 y 29. ". CONSIDERA LA SALA Ee conformidad con el Artículo 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31 del Decreto 2304 de 1989, para que proceda la suspensión provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos: "J0 Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida; 2°. Si la Acción es de Nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocada como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud; 3°. Si la Acción es distinta de la Nulidad, además se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor. ". La medida fue solicitada y sustentada conforme a lo transcrito en la demanda y el perjuicio es evidente con la imposición de la sanción pecuniaria. Resta determinar la manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la medida. Se trata de las Resoluciones números 360-2395 del 9 de septiembre de 1997 por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION,

VIGILANCIA Y CONTROL de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Se trata de las Resoluciones números 360-2395 del 9 de septiembre de 1997 por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES impone una multa a un miembro de la Junta Directiva de una sociedad y 350-3211 del 27 de noviembre de 1997 por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DEEXP. N°. 98-0455. . 3

FRUTO ELEUTERIO MEMA LOPEZ.

SOCIEDADES resuelva un RECURSO DE REPOSICION y confirma en todas sus partes la Resolución número 2395. Afirma el apoderado que se violó el Artículo 50 del C.C.A. y de paso los Derechos al Debido Proceso y de Defensa por cuanto el Recurso de Reposición no fue resuelto por el mismo funcionario, Superintendente Delegado, sino por el superior inmediato, el Superintendente de Sociedades. Para la Sala, el estudio para determinar la manifiesta infracción de alguna de las normas citadas requiere la revisión de las normas sobre delegación vigentes para la Superintendencia de Sociedades y si el superior que delega tiene la facultad o no de asumir el cualquier momento la competencia delegada, lo cual es materia del fallo y no de la medida solicitada. En consecuencia se negará la Suspensión Provisional.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 1°.- ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda instauradamediante apoderado por FRUTO ELEUTERIO MEJIA FLOREZ contra la

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

RESUELVE: 1°.- ADMITIR para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda instauradamediante apoderado por FRUTO ELEUTERIO MEJIA FLOREZ contra la

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

En consecuencia se dispone:

1. NOTIFICAR al señor SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES o a su delega do, conforme a lo dispuesto por el Art. 150 del C.C.A..

2. NOTIFICAR PERSONALMENTE AL PROCURADOR JUDICIAL.

3. ORDENAR AL DEMANDANTE que deposite en la Cuenta Comente destinada para el efecto la cantidad de TREINTA MIL PESOS ($30.000.00) MONEDA CORRIENTE para gastos ordinarios del proceso. (Art. 207 # 40 del

C.C.A..

4. FIJAR EN LISTA el presente negocio por el término de diez (10) días para los efectos del numeral 5 del Art. 207 del C.C.A., modificado por el Art. 46 del Decreto 2304 de 1989 y el Art. 58 de la Ley 446 de 1998.

5. SOLICITAR mediante oficio los Antecedentes Administrativos de las Resoluciones demandadas. Se Advertirá que se concede el término de quince (15) días para hacerlos llegar a la Secretaría de la Sección, y que "El desacato a ésta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinaria.".ERN'S f REY CANTOR

ID NTE

DARlO QUIÑONES~PILLA

HERIBERTO REYES VARGAS.

EXP. N°. 98-0455. . 4

FRUTO ELEUTERIO MEMA LOPEZ.

Se reconoce al Dr. FRANCISCO JAVIER OCAMPO VILLEGAS, abogado en

HERIBERTO REYES VARGAS.

EXP. N°. 98-0455. . 4

FRUTO ELEUTERIO MEMA LOPEZ.

Se reconoce al Dr. FRANCISCO JAVIER OCAMPO VILLEGAS, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20.- NEGAR LA MEDIDA DE SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-

LOS MAGISTRADOS,

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