TA CUN - 98-0469-(09-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0469-(09-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DR. FLEMON JMENEZ OCHOApsvINcrJEpcIoN OEt svicio / cio JDMINISTRATIVO - Impugnación / 1EDIO DE DEFEISA
3UDICI?L
fPUBLCA DE C0LOM91
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Relatora
Trbur,a} Admnjstrav SECCION SEGUNDA do Cundinamarca SUBSECCION D 30 jj
MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho
ACCION DE TUTELA No: 98-0469
ACCIONANTE : JORGE ISAAC BENAVIDES PEÑA
AUTORIDAD DEMANDADA: POLICIA NACIONAL JORGE ISAAC BENAVIDES PEÑA, identificado con la C. de C. N° 7.694.001 de Neiva (Huila), ejercita la acción de tutela contra la POLICIA
NACIONA, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita se le tutele el derecho al trabajo, pero no indica en qué forma pretende se le proteja el mismo.
HECHOS: A folios 38 y 39 cuenta lo siguiente: "Siendo miembro activo de la policía nacional, desempeñando el cargo como agente de vigilancia durante el tiempo de servicio desde el 01-05-92 hasta 04-04-98 y últimamente laboré en la estación de policía Guadalupe, Huila.
A mediados del turno enumerado recibí un comunicado por intermedio del radio de comunicaciones (un polígrama) donde se me ordenó presentarme en la Ciudad de Neiva o base del Departamento, con el fin de hacer entrega de las
A mediados del turno enumerado recibí un comunicado por intermedio del radio de comunicaciones (un polígrama) donde se me ordenó presentarme en la Ciudad de Neiva o base del Departamento, con el fin de hacer entrega de las prendas de dotación oficial, posteriormente fui notificado en la oficina recursosACCION DE TUTELA No 1998-0469 2 humanos de unidad Dewill, quedaba desvinculado de la Institución, mediante resolución No 01069 fechada 01-04-98. De inmediato al escuchar esta noticia, pregunte cuál es el motivo o causa de mi retiro? Pero al no encontrar respuesta me dirigí al Comando del Dpto, para hacer la misma pregunta, en vista de que el Señor Coronel, la única respuesta que me dió al respecto fue: que el no tenía conocimiento de ninguna índole puesto que la única parte donde me podían responder el motivo o causa de mi pregunta era en la Dirección General de la PONAL. Después de perder mi empleo, ni estar preparado económicamente ya que el único sustento era el salario que devengaba. Con mucho esfuerzo me dirigí a la Ciudad de Bogotá hacía la Dirección General de la Policía Nacional, donde escatime hasta el último esfuerzo para que me respondieran lo siguiente. Santa Fe de Bogotá D.C. Mediante Oficio No 0456 misma fecha octubre la respuesta a mi solicitud. Expedida por la Dirección General, con base en la facultad conferida por el artículo 11 del Decreto No 574 del 95 textualmente señala: "Retiro por voluntad de la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional. Así mismo respetuosamente les hago saber que durante mi trayectoria policial no ha nada meritorio para que se me aplique mencionado artículo del
la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional. Así mismo respetuosamente les hago saber que durante mi trayectoria policial no ha nada meritorio para que se me aplique mencionado artículo del Decreto No 174 de 1995 puesto que según mencionados fueron aplicados con ligereza y faltos de una investigación exhaustiva. De igual forma mi situación se toma cada día más difícil ya que de mi dependen, mi esposa quien se encuentra en estado de embarazo y mi pequeña hija." LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario que la entidad accionada le ha vulnerado su derecho al trabajo consagrado en el art. 43 de la Constitución Nacional. ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela se acompañó fotocopia de la solicitud que formuló el peticionario al Director General de la Policía Nacional, en la cual pedía se le revisara su caso de retiro; de las anotaciones efectuadas el 24 de septiembre de 1997 en la prestación del servicio entre otros del accionante; de la Resolución N° 01069 del 1 de abril de 1998, proferida por el Director General de la PolicíaACCION DE TUTELA No 1998-0469 3 Nacional, mediante la cual se retiró del servicio activo a un personal de Agentes de la Policía, entre ello el peticionario; el extracto de la Hoja de Vida del mismo; las diligencias preliminares adelantadas en contra del actor y otros dos Agentes que culminó con el archivo definitivo de las mismas; constancia del Jefe Asuntos disciplinarios en el sentido de que al actor durante su último año de servicios no se le adelantaron investigaciones disciplinarias; del oficio N° 0456 de fecha 4 de mayo de 1998 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Entidad accionada en
disciplinarios en el sentido de que al actor durante su último año de servicios no se le adelantaron investigaciones disciplinarias; del oficio N° 0456 de fecha 4 de mayo de 1998 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Entidad accionada en la cual se le da respuesta a la solicitud que con anterioridad había formulado el actor, informándole sobre la forma cómo se le efectuó el retiro y de la petición de fecha 6 de abril de 1998 donde el actor solicita al Director de la policía le sea concedida una audiencia con el fin de exponer y presentar documentación a su favor ya que considera fue retirado de manera injusta de la Institución. A solicitud del Tribunal el Jefe Oficina Jurídica de la la Policía Nacional anexó el oficio N° 01069 del 1 de junio de 1998, en el cual informa que le retiro del servicio del accionante se produjo mediante Resolución N° 01069/98 con base en la facultad discrecional conferida por los arts. 26 y 27 del Decreto 262 de 1994 modificados por los arts. 5 y 6 numeral 2 literal O del Decreto 574 de 1995 en concordancia con el art. 11 de la misma norma los cuales transcribe; que los criterios y motivos que originaron su retiro, no fueron otros que propender por la optimización del servicio mediante la búsqueda del máximo rendimiento y buen desempeño de las funciones por parte de todos y cada uno de los miembros de la Policía; que el requisito previo al retiro del actor no aparece revestido de formalismos, ni obedece a proceso disciplinario o penal alguno. Dice que para una mayor ilustración envía fotocopia de la Resolución contentiva del retiro, del Acta N°
formalismos, ni obedece a proceso disciplinario o penal alguno. Dice que para una mayor ilustración envía fotocopia de la Resolución contentiva del retiro, del Acta N° 331/98, de la recomendación del retiro y de la notificación personal (folios 67 a 74). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente yACCION DE TUTELA No 1998-0469 4 sumario, toda persona puede acudir ante cualquier Juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas. En el inciso tercero de este precepto Constitucional se dispone que la acción de tutela no procede cuando la persona goza de otros recursos o medios de defensa judiciales para hacer valer sus derechos. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. A su vez, el anterior Decreto se halla reglamentado por el Decreto 306 de 1992, el cual en su art. 30 establece que se entenderá que no se encuentra amenazado un derecho Constitucional fundamental por el sólo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la Ley. Se trata, entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la
competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la Ley. Se trata, entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los Jueces, cuya justificación y propósito consisten en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado con el fin de que, en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los fines esenciales del Estado, consistente en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Tiene, pues, esta institución, como dos de sus caracteres distintivosACCION DE TUTELA No 1998-0469 5 esenciales los de la subsidianedad y la inmediatez: El primero por cuanto tan sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el afecto no disponga de otro medio de defensa judicial, a no' ser que busque evitar un perjuicio irremediable y el segundo, puesto que no se trata de un proceso sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preciso administrar en guarda de la efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. Es, pues, necesario para la viabilidad y prosperidad de la acción de tutela que se vea lesionado o amenazado con la acción u omisión de una autoridad pública o un particular, en este último caso, en los eventos definidos por la ley como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
como un derecho fundamental consagrado en la Constitución y que para la protección del mismo no exista otro medio de defensa judicial a menos que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub ¡¡te se tiene de acuerdo con la prueba documental arrimada al procedo que el actor fue retirado del servicio de la Policía Nacional por medio de la Resolución N° 01069198, proferida por el Director General de la Policía Nacional en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en los arts. 26 y 27 del Decreto 262 de 1994, modificados por los arts. 5 y 6 numeral 2 litera f) del Decreto 574795 respectivamente, en concordancia con el art. 11 del mismo. La precitada Resolución fue notificada al actor el día 4 de abril de 1998 para lo cual se le entregó copia del acto administrativo que se le ponía en conocimiento y se le indicó que contra el mismo no procedía recurso alguno (folio 72). Como se vé el accionante fue desvinculado mediante acto administrativo frente al cual el peticionario tiene a su disposición la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A. en la que puede hacer todos los planteamientos que formula en su escrito de tutela especialmente en lo relacionado con posible violación al derecho al trabajo, es decir, a través de laACCION DE TUTELA No 1998-0469 6 cual puede procurar el respeto o el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados. Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que en ningún momento puede ser reemplazada o sustituida por la acción de tutela, puede ser ejercitada dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la notificación de la
vulnerados. Esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que en ningún momento puede ser reemplazada o sustituida por la acción de tutela, puede ser ejercitada dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la notificación de la Resolución N° 01069/98, lo cual como se dijo atrás ocurrió el 4 del abril de 1998 ( Folio 72), razón por la cual la demanda puede ser presentada validamente hasta el 4 de agosto de 1998. Y esto es así, porque como se puntualizó atrás la acción de tutela no reemplaza, no sustituye las acciones judiciales ordinarias. Por consiguiente, a la luz de lo formado en el inciso tercero del propio art. 86 de la Constitución Nacional y en el numeral 11 del art. 60 del Decreto 2591 de 1991 no es procedente la acción de tutela cuando la persona ha goza o tiene a su disposición otro recurso o medio de defensa judicial. Por lo anotado, teniendo el actor a su disposición acción judicial, la tutela que aquí intenta no resulta procedente. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- RECHAZAR, por improcedencia de la acción la tutela solicitada por el Señor JORGE ISAAC BENAVIDEZ PEÑA contra la actuación administrativa de la Dirección General de la Policía Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.ACCION DE TUTELA No 1998-0469 7 NOTIFÍQUESE al peticionario y al Director General de la Policía Nacional por el medio más ágil y eficaz.
sentencia.ACCION DE TUTELA No 1998-0469 7 NOTIFÍQUESE al peticionario y al Director General de la Policía Nacional por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 034 de la fecha.