TA CUN - 98-0518-(17-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0518-(17-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificaci&i personal / aMDOR AD LITEMDESIGNACIN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
EPUSUCA DE COLOMBIA
SECCION CUARTA Relatora Tribunal AdministratiVO
4. Cundinamarca
Santa Fe de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). 01 OCT. 1998
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 980518
Demandante : JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALESFONDO ROTATORIO DE VALORIZACION DE
FUSAGASUGA C/ INVERSIONES COLOMBIAN
HOTELS Procedente del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, Juzgado de Ejecuciones Fiscales, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra INVERSIONES COLOMBIAN HOTELS, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto la ejecutada estuvo representada por curador ad - litem (fi. 72). HECHOS El Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, dictó la Resolución No. 07 de 17 de febrero de 1995, por la cual aprueba el Presupuesto y la Distribución2 Exp. No. 980518
Actor: Juzgado de Ejecuciones Fiscales - Fondo Rotatorio de Valorizacion de Fusagasuga cl Inversiones Colombian Hotels del valor de las obras de pavimentación de las vías GERANIOS y DURAZNOS, determinando a INVERSIONES COLOMBIAN HOTELS, propietaria del
de Valorizacion de Fusagasuga cl Inversiones Colombian Hotels del valor de las obras de pavimentación de las vías GERANIOS y DURAZNOS, determinando a INVERSIONES COLOMBIAN HOTELS, propietaria del inmueble denominado Sociolandia, identificado con número catastral 00-0100020119 y matrícula inmobiliaria 290-0013379, la suma de $3.678.720.00 (fis. 1 a 3). Con base en lo anterior, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá (Cundinamarca), libró mandamiento de pago el 11 de agosto de 1997, en contra de INVERSIONES COLOMBIAN HOTELS, sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-01-0002-0119-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0013379, y en favor del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, por la suma de $3.678.720.00, más los intereses de mora causados desde el día 17 de febrero de 1995 y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación (fis. 4 a 5). Para la notificación personal del mandamiento de pago fue comisionado el señor notificador del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, y mediante auto de 15 de septiembre de 1997, el ente ejecutor ordenó el emplazamiento del demandado, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 24 de octubre de 1997 (fis. 511). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora le nombró como curador ademplazamiento del demandado, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 24 de octubre de 1997 (fis. 511). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora le nombró como curador adlitem al doctor CARLOS ALBERTO LOZANO MONTAÑA, quien una vez posesionado del cargo presentó memorial en el que manifiesta que no se opone a las pretensiones de la demanda, que el mandamiento de pago debe librarse dando aplicación a la resolución No. 018 de septiembre de 1996 respecto del cobro de los intereses y la financiación, y que en caso de probarse oficiosamente algunas de las excepciones preceptuadas en el Decreto 624 de 1989, artículo 831, se acoge a ellas (fis. 12 a 16). El Juez de Ejecuciones Fiscales, mediante autos de 22 de abril y 2 de julio de 1998, resuelve continuar con la ejecución para el cumplimiento de las3 Exp. No. 980518
Actor: Juzgado de Ejecuciones Fiscales - Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasuga el Inversiones Colombian Hoteis obligaciones determinadas en el mandamiento de pago, y envía el proceso en grado de consulta a este Tribunal (fis. 26 y 72).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 de¡ Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.
En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago de 11 de
a lo preceptuado en el artículo 564 de¡ Código de Procedimiento Civil para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso. En efecto, para notificar personalmente el mandamiento de pago de 11 de agosto de 1997, a INVERSIONES COLOMBIAN HOTELS, sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-01-0002-0119-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0013379, y en favor del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, por la suma de $3.678.720.00, más los intereses de mora causados desde el día 17 de febrero de 1995 y hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación, se comisionó al señor notificador de esa entidad, y mediante auto de 15 de septiembre de 1997, el ente ejecutor ordenó la citación y el emplazamiento del demandado, lo que en efecto se realizó en el periódico "El Espectador", el 24 de octubre de 1997 (fis. 5-11). Ante su no comparecencia, la entidad ejecutora procedió a nombrarle Curador Adlitem, quien una vez posesionado del cargo presentó escrito el 26 de diciembre de 1997 en el que no se opone a las pretensiones de la demanda, con lo cual se entiende notificado por conducta concluyente del mandamiento de pago de 11 de agosto de 1997 (fis. 1216). En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra INVERSIONESLos Magistra
NE eN LU RAMIRE
4 Exp. No. 980518
En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra INVERSIONESLos Magistra
NE eN LU RAMIRE
4 Exp. No. 980518
Actor : Juzgado de Ejecuciones Fiscales - Fondo Rotatorio de Valorizacion de Fusagasuga ci Inversiones Colombia,, Hoteis COLOMBIAN HOTELS, sus causahabientes, herederos o actuales propietarios del inmueble identificado con ficha catastral No. 00-01-0002-0119-000 y número de matrícula inmobiliaria 290-0013379.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en, nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
20. Siga adelante el proceso ejecutivo.
30. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 43.STELLA'JEANNET CA' B. FABI /
ARIA INES OR
STIBLANCO CALIX'rO
Exp. No. 980518 Actor Juzgado de Ejecuciones Fiscales - Fondo Rotatorio de Valorizacion de Fusagasuga cl Inversiones Colo,nbian Hotels 5