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TA CUN - 98-0522-(22-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0522-(22-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

COBRO DACIVO

EPUB1ICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA Relataría Tribunal Mminstra0v0 de Curnamarca Santa de Bogotá, D. C. Veintidos (22) de Octubre de Mil novecientos noventa y ocho. (1.998)

REF.- EXPEDIENTE No. 98-0522

ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA

DEMANDANTE: JUZGADO DE EJECUCIONES FISCALES FONDO

ROTATORIO DE VALORIZA ClON DE FUSA GASUGA Cl FERNANDO

MA YORGA DIAZ.

SENTENCIA. (CONSULTA) Procedente del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá- Juzgado de Ejecuciones Fiscales, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por jurisdicción coactiva contra FERNANDO MAYORGA DIAl representado por curador AD-LITEM, para conocer del grado de consulta de la sentencia de abril 22 de 1.998. (fol.42 y s.s.).

HECHOS.

El Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá, expidió certificado de duda fiscal No. 016 de 1.996 a cargo del Señor FERNANDO MA YORGA DIAZ, con base en las resoluciones Nos. 016 del 4 de junio de ¡.996, modificada por la Resolución 018 de agosto 27 de 1.996, por las cuales se liquidó y asignó la contribución por concepto de valorización. Con fundamento en la certificación de deuda fiscal antes aludida, la Oficina de Jurisdicción Coactiva, libró orden de pago por la vía

las cuales se liquidó y asignó la contribución por concepto de valorización. Con fundamento en la certificación de deuda fiscal antes aludida, la Oficina de Jurisdicción Coactiva, libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Fondo Rotatorio de Valorización de Fusagasugá y en contra del Señor Fernando Mayorga Diaz, por la suma de $1.467.960.00, más los intereses legales causados desde el 1°. de enero de ¡.99 7, hasta cuando se efectúe el pago total de la obligación. (fol.24). Posteriormente la oficina ejecutante cita al ejecutado a fin de que comparezca a notificarse del mandamiento ejecutivo y siendo imposible su notificación se le notificó mediante aviso publicado en un periódico

J7 DIC. 1998

MAGISTRADO PONENTE. DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZEXPEDIENTE No. 98-0522 2 de amplia circulación, como consta a folio 29y como no compareciera el día 21 de octubre de 1.997, se le nombró curador AD-LITEM (fol.30), quien se posesionó el día 2 de noviembre del mismo ano, presentando escrito el día 11 del mismo mes y año, visible a folios 39 y 40 oponiéndose a las pretensiones de la demanda aduciendo que "se libre el mandamiento ejecutivo siempre y cuando se dé aplicación a la resolución No. 018 de septiembre/96 respecto del cobro de los intereses y la financiación" y sigue diciendo que el demandado es una persona jurídica y por ende se debe aplicar el Código de Comercio y concluye que en caso de probarse oficiosamente alguna excepción, se acoge a ella.

la financiación" y sigue diciendo que el demandado es una persona jurídica y por ende se debe aplicar el Código de Comercio y concluye que en caso de probarse oficiosamente alguna excepción, se acoge a ella. El día 22 de abril de 1.998, la oficina ejecutante dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución. (fol. 42 a 44). CONSIDERACIONES Revisado el proceso, la sala advierte, de un lado, que las ritualidades propias del mismo han sido cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo concerniente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador Ad-litem, debidamente designado, tal, como lo prescribe el artículo 564 del C.P. C. En segundo lugar, se encuentra ajustado a derecho el fallo consultado tanto en el aspecto sustantivo como en el procedimental y por ende ha de confirmarse lo decidido. En consecuencia, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 98-0522 3 FALLA.

1 0 CONFIRMASE EL FALLO CONSULTADO.

20. En firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 49

NELSON ZUL UA GA RAMÍREZ

S. JEANNEITE CARVAJAL B.

FABIO O. CASTIBLANCO C.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL ARE VALO

AL VARO E. VERA JAIMES.

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