TA CUN - 98-0525-(25-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0525-(25-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
BUSQUEDA DE ANTIGUEDADES NAUFRAGAAS /PATRIMONIO CULTURAL SUF4E RGIDO
GALEON SAE JOSE /NEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0525.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA.
CONTRA : El DIRECTOR GENERAL MARITIMO DE LA ARMADA NA—
CIONAL.
Mediante apoderado fue presentada la Acción de la referencia, con fundamento en los siguientes
"HECHOS
1. Desde 1980 la Dirección General Marítima DIMAR viene otorgando permiso a empresas extranjeras para la labor de exploración o búsqueda del GALEON SAN JOSE, que naufragó en aguas del Mar Caribe Colombiano en 1708.
2. Con fecha 18 de Noviembre de 1997, solicité a la Dirección General Marítima, DIMAR, a través del mecanismo del derecho de petición, me informara qué requisitos exigía el Estado Colombiano para otorgar un permiso para la exploración o búsqueda de un naufragio. Con fecha 5 de enero de 1988, el Director Marítimo (E), Capitán de Navío RICARDO ALVARADO REYES me contesta con el oficio N. 026, donde me señala los requisitos que debía llenar una solicitud de esas características.
Director Marítimo (E), Capitán de Navío RICARDO ALVARADO REYES me contesta con el oficio N. 026, donde me señala los requisitos que debía llenar una solicitud de esas características.
3. El día 9 de Mayo de 1998, el representante legal de MARES DE COLOMBIA & CIA LTDA., Doctor ANFRES CADENA, a través de apoderado judicial solicitó permiso formal para las labores de exploración o búsqueda del GALEON SAN JOSE. Para tal efecto se anexaron los requisitos exigidos por DIMAR en el oficio N°. 026 de fecha 5 de enero de 1998.
4. El día 5 de junio de 1998 nos llegó el oficio N. 2394 de fecha 29 de mayo de 1998, firmado por el Director General Marítimo, Contraalmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA, negando el permiso solicitado por MARES DE COLOMBIA & CIA LTDA., para las labores de exploración o búsqueda del GALEON SAN JOSE, alegando "aue no estaba reglamentado el artículo 9 de la Ley 297 del 7 de agosto de 1997 ".EXP. A.T. N°. 98-0525. 2
MARES DE COLOMBIA & CIA LTDA..
Reforzó su negativa en una decisión supuestamente tomada por la Comisión de Antigüedades Náufragas, quien por Ley 29 de 1984 debe rendir concepto previo a la Dirección General Marítima DIMAR, sobre ese tipo de permiso.
5. Que es evidente que la DIMAR ha otorgado en el pasado estos permisos a empresas extranjeras y ahora lo niega a una empresa Colombiana, alegando falta de reglamentación del Art. 9 de la Ley 397 de Agosto 7 de 1997. ".
5. Que es evidente que la DIMAR ha otorgado en el pasado estos permisos a empresas extranjeras y ahora lo niega a una empresa Colombiana, alegando falta de reglamentación del Art. 9 de la Ley 397 de Agosto 7 de 1997. ".
ANÁLISIS DEL DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO Con la acción de negar el permiso de exploración o búsqueda del GALEON SAN JOSE, a través del oficio N°. 02394 del 29 de Mayo de 1998 y llegado a nuestras oficinas el día 5 de Junio del presente año, firmado por el Director General Marítimo, ..., alegando falta de reglamentación del artículo 9 de la Ley 393 de agosto 7 de 1997; no obstante que en el pasado este tipo de permiso fue otorgado a varias empresas Norteamericanas Canadienses y Europeas, se viola a la empresa de origen Colombiano "MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA." el artículo 13 de la Constitución que habla del derecho a la igualdad. Por otro lado se viola el artículo 228 Constitucional que ordena que en Colombia PREVALECE EL DERECHO
SUSTANCIAL.
(Folios 4 a 5). En síntesis la no reglamentación por parte del Gobierno de un artículo de una Ley no es óbice para negar un derecho otorgado a otros. No puede la administración alegar su negligencia para negar un derecho. La respuesta a esa negligencia que hunde sus raíces en una clara discriminación contra una empresa colombiana, es ordenando el permiso de exploración o búsqueda, tal como se hizo con las sociedades extranjeras que lo solicitaron y obtuvieron en el pasado. Por otro lado este tipo de permiso no genera gastos para el Estado Colombiano.
contra una empresa colombiana, es ordenando el permiso de exploración o búsqueda, tal como se hizo con las sociedades extranjeras que lo solicitaron y obtuvieron en el pasado. Por otro lado este tipo de permiso no genera gastos para el Estado Colombiano. Todo lo contrario puede traer grandes beneficios si se encuentra el objetivo. Entonces nos preguntamos señores Magistrados: Por qué para las empresas extranjeras sí hubo permiso y no para una empresa Colombiana?.
PETICION
1. Solicito declarar que la Dirección General Marítima DIMAR, representada por el Contraalmirante ALFONSO CALERO ESPINOSA, vulneró el derecho a la igualdad de la Empresa MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA., representada legalmente por el Doctor ALFONSO CADENA OSORIO, al negar un permiso de exploración de especies náufragas, no obstante que este permiso fue otorgado en el pasado a otras empresas extranjeras desde 1980.
2. Como consecuencia de la anterior declaración solicito ordenar al Director General Marítimo, .. .y a la Comisión de Especies Náufragas, tramitar y ordenar el permiso de exploración o búsqueda del GALEON SAN JOSE a la empresa MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA., presentado el 19 de mayo de 1998, bajoEXP. A.T. N°. 98-0525. 3
MARES DE COLOMBIA & CIA LTDA.. los parámetros técnicos con que se otorgó dicho permiso a otras empresas extranjeras en el pasado. ". Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he interpuesto otra Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". PRUEBAS Aportó el poder con los oficios y documentos a los cuales se refiere en su escrito y
Bajo gravedad de juramento manifiesto que no he interpuesto otra Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". PRUEBAS Aportó el poder con los oficios y documentos a los cuales se refiere en su escrito y pidió solicitar a DIMAR todos los permisos concedidos otorgados a empresas extranjeras desde 1980 hasta la fecha. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director General Marítimo de la Armada Nacional, se le hizo entrega de la solicitud en 7 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 66 se encuentra la respuesta del Secretario General de la Dirección General Marítima de la Armada Nacional En primer término aduce que la respuesta contenida en el Oficio 2394 DIMAROFJUIR-8 10 del 29 de mayo de 1998 "es un acto administrativo, respecto al cual es posible interponer los recursos que la ley consagra. Es decir contra el mismo existen recursos o medios de defensa judicial. ". En segundo término, analiza las normas que en la actualidad regulan los perhiisos para concluir que no se ha violado el derecho a la igualdad por cuanto sin la reglamentación del Artículo 9 de la Ley 397 de 1997, que debe regular el porcentaje del valor de las especies náufragas o antigüedades a favor del denunciante, no es posible conceder licencias. En cuanto a las pruebas, hace una relación de los permisos de exploración otorgados a empresas extranjeras desde 1980 y recalca que las Respectivas Resoluciones contienen datos reservados para las empresas como son las coordenadas geográficas para explorar, motivo por el cual no las puede remitir. Aportó los documentos que obran del folio 73 al 111.
contienen datos reservados para las empresas como son las coordenadas geográficas para explorar, motivo por el cual no las puede remitir. Aportó los documentos que obran del folio 73 al 111. A folios 113 y 114 el solicitante rebate la respuesta enviada por DIMAR en todo menos en la improcedibilidad de la Acción. CONSIDERA LA SALA N. 1 El oficio N°. 2394 DIMAR - OFJTJR - 810 del 29 de mayo de 1998 dirigido por el Director General Marítimo de la Armada Nacional al apoderado de MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA., folio 15, dice: "Con relación a su solicitud de la referencia, con toda atención le comunico, que por decisión de la Comisión de Antigüedades Náufragas, los permisos de exploración en búsqueda de antigüedades náufragas, quedaron suspendidos hasta tanto se haya reglamentado el artículo 9° de la Ley 397 de 1997, que trata sobre el Patrimonio Cultural Sumergido. ".EXP. A.T. N°. 98-0525. 4
MARES DE COLOMBIA & CIA LTDA..
Para la Sala es evidente que la decisión contenida en el citado oficio constituye un Acto Administrativo contra le cual proceden las acciones consagradas en el Código Contencioso Administrativo, motivo por el cual la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por improcedente de conformidad con el numeral 1° del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 ya que no fue interpuesta como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia se procederá a su rechazo.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
evitar un perjuicio irremediable. En consecuencia se procederá a su rechazo.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR LA SOCIEDAD MARES DE COLOMBIA & CIA. LTDA. CONTRA EL DIRECTOR GENERAL MARITIMO DE LA ARMADA NACIONAL.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
Se reconoce al Dr. FERNANDO BORDA CASTILLA, abogado en ejercicio, como apoderado de la Sociedad solicitante conforme al-pder que obra a folio l,y como su sustituto al Dr. JULIO CESAR CONTRERAS M'PRALES, de acuerdo con el memorial que obra a folio 63.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesio' de Sala de Ya fecha. ACTA N°. 048.-