TA CUN - 98-0582-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0582-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CADUCIDAD DE LA ACCION /RECURSO EXTEMPORANEO /DEMANDA -Rechazo de plano co
TRIBUNAL ADM1MSTRATIVI P E CUNDINAMARC
SECCIONP íí RA
SUB-SECCION -BC4J
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0582.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: SEGUROS GENERALES AURORA S.A..
La demanda de la Referencia persigue la nulidad de las Resoluciones 655-0237, 6550238 del 27 de junio de 1997 y 137-0072, 137-0073 del 29 de julio de 1997, expedidas por la DLAN, Administración Especial de Operación Aduanera de Santafé de Bogotá, División de Fiscalización, Grupo de Liquidación, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de unas disposiciones legales se ordenó hacer efectivas unas garantías, se determinaron las obligaciones a pagar y se rechazaron los recursos de reposición interpuestos. "1n las resoluciones 0237 y 0238 se ordenó notificar a los representantes legales o apoderados de B. FACC1NI Y CIA LTDA. y de SEGUROS GENERALES AURORA S.A., y se les indicó que procedía el recurso de Reposición ante el funcionario que la profirió dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, la cual se realizó por Correo Certificado el 27 de junio de 1997. (Folio 19). El Representante Legal de B. FACC1NI Y CIA LTDA. interpuso recursos de
notificación, la cual se realizó por Correo Certificado el 27 de junio de 1997. (Folio 19). El Representante Legal de B. FACC1NI Y CIA LTDA. interpuso recursos de reposición contra las dos Resoluciones, los cuales le fueron rechazados por cuanto fueron presentados extemporáneamente. Presentada la demanda mediante apoderado por Seguros Generales Aurora S. A., el 19 de Junio de 1998, el término de caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se encontraba caducado no solo para la actora sino para la empresa garantizada." En consecuencia procede dar aplicación al Art. 143 del C.C.A., modificado por el Art. 45 de la Ley 446 de 1998 y rechazar de plano la demanda por caducidad de la Acción.i
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE:EXP. N°. 98-0582. 2
SEGUROS GENERALES AURORA S.A.. 1 .- RECHAZAR DE PLANO LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y cIJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 064.-