TA CUN - 98-0595-(14-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0595-(14-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA -Improcedencia /LIBERTAD CONDICIONAL co
TRIBUNAL ADMJTSTRATIVi i E CUND1NAMARC
SECCIONPIRA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0595.- ACCION DE TUTELA..
SOLICITANTE : HECTOR VERGARA VELASQUEZ.
CONTRA : El JUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO DEL DIS
TRITO CAPITAL.
En nombre propio el solicitante, "actualmente detenido en el Centro de Reclusión "Normandía" del Municipio de Chiquinquirá, condenado por el supuesto delito de corrupción a al pena principal de 27 meses impuesta por el Juzgado Cincuentá Penal del Circuito de Santafé de Bogotá D. C.," instauró la Acción de la referencia con las siguientes pretensiones: "1) Se me otorgue mi libertad condicional, conforme al Artículo 68y 69 del Código Penal. 2) Se me otorgue lo ordenado en el artículo 510, 75, numeral 1, y 132 del Código de Procedimiento Penal. 3) Se me otorguen los Derechos Fundamentales Constitucionales: De la Libertad personal, arts. 28 y 29 de la C. N. A la dignidad humana, art. ]'dé la C. N. A la integridadfisica y moral, art. 12 de la C. N. Al libre desarrollo de la personalidad, art. 16 del Constitución Nacional."
A la dignidad humana, art. ]'dé la C. N. A la integridadfisica y moral, art. 12 de la C. N. Al libre desarrollo de la personalidad, art. 16 del Constitución Nacional." El solicitante se encuentra privado de su libertad desde el 6 de mayo de 1997, motivo por el cual solicitó la libertad, amparado en el art. 72 A de la Ley de Altematividad Penal, la cual le fue negada, según dice por considerarlo "como una persona insensible socialmente y que no puedo reintegrarme a la sociedad mientras no haya pagado la totalidad de ¡apena impuesta. ". A folios 3 y 4 cita Doctrina sobre el Concepto de Legalidad del Proceso y Jurisprudencia relativa a las Formalidades Legales.EXP. A.T. N°. 98-0595. 2 HECTOR VERGARA VELASQUEZ. "Como quiera que sea: Honorable Magistrado del conocimiento, esta tutela no va dirigida a Sentencias ejecutoriadas, que han hecho tránsito a cosa juzgada, ello no es un valor absoluto, cuando en las sentencias se presentan vías de hecho procede el amparo de esta vía excepcional, y por los postulados del derecho, la doctrina y la jurisprudencia, como medios auxiliares de la actividad judicial, me permito Honorable Magistrado del conocimiento, tutelar mi libertad condicional (SIC). En razón de lo expuesto, Honorable Magistrado del conocimiento, solicito que se de cumplimiento a lo ordenado en la Constitución y la Ley y se me tutelen las peticiones aquí invocadas. Manifiesto bajo juramento que por estos hechos no he interpuesto tutela. ".
TRAMITE DE LA SOLICITUD
cumplimiento a lo ordenado en la Constitución y la Ley y se me tutelen las peticiones aquí invocadas. Manifiesto bajo juramento que por estos hechos no he interpuesto tutela. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al titular del Juzgado Cincuenta Penal del Circuito del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 5 folios y se le pidió información al respecto. Junto con las actuaciones a las cuales se refiere. A partir del folio 11, el Secretario del citado Juzgado remitió fotocopia del proceso Penal en dos cuadernos con 13 y200 folios útiles. CONSIDERA LA SALA El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Distrito Capital profirió el 29 de agosto de 1996 la Sentencia que en parte resolutiva dice: "PRIMERO: CONDENAR a HECTOR VERGARA VELASQUEZ, identificado ..., y de notas civiles y personales conocidas en autos a la PENA PRINCIPAL DE VEINTISIETE (27) MESES DE PRISION, como autor responsable del punible de CORRUPCION AGRAVADO y en CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO, cometido en la menores GINNA PA OLA y JOHANNA ANDREA ... , según hechos ocurridos en circunstancias de modo, tiempo y lugar de que da cuenta el fallo. - SEGUNDO: CONDENAR a HECTOR VERGARA VELASQUEZ a la pena accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal impuesta. - TERCERO: CONDENAR a HECTOR VERGARA VELASQUEZ al pago de los daños
de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal impuesta. - TERCERO: CONDENAR a HECTOR VERGARA VELASQUEZ al pago de los daños y perjuicios de orden MORAL en la cantidad de QUINIENTOS (500) GRAMOS ORO, a quien acredite en su favor el respectivo derecho. Respecto de los materiales el Despacho se abstiene de fijarlos conforme a lo motivado. - CUARTO: NEGAR a HECTOR VERGARA VELASQUEZ el subrogado de la condena de ejecución condicional, conforme se dejó plasmado en la parte motiva de esta sentencia, como consecuencia de lo anterior se ordenará su captura, una vez en firme el presente fallo.- QUINTO: ... ... ...... ....... ...EXP. A.T. N°. 98-0595. 3
HECTOR VERGARA VELASQUEZ.
Con respecto a las consideraciones de la Condena de Ejecución Condicional, estimó el Despacho. "Dada la gravedad del hecho, de su reiteración de haberse cometido en dos niñas menores de edad, de encontrarse involucrado otro menor por el que se tuvo que compulsar las copias necesarias afin de adelantar la respectiva investigación, de la modalidad del hecho punible, considera el Despacho que el sentenciado no es acreedor al beneficio de la condena de ejecución condicional y que por el contrario debe purgar la pena impuesta, por lo que se dispondrá su CAPTURA una vez en firme esta decisión. ". (Folio 169). Interpuesto y concedido el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en providencia del 4 de octubre de 1996, declaró desierto el
firme esta decisión. ". (Folio 169). Interpuesto y concedido el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en providencia del 4 de octubre de 1996, declaró desierto el recurso y en consecuencia se abstuvo de resolverlo por cuanto el apelante no expuso los argumentos probatorios y jurídicos para enervar los anotados por el a-quo. (folio 20). El 16 de mayo del presente años el solicitante pidió al Juzgado, folios 208 y siguientes, "1) Me conceda el beneficio de mi libertad condicional a la que tengo derecho, por tener más de las 3/5 partes de la pena impuesta proferida por su Despacho, de 27 meses. Y de acuerdo a lo estipulado en la Ley 415 del mes de diciembre de 1997, que trata de la Ley de Alternatividad Penal, y por el cual se consagra en el artículo 72 A del Código Penal. 2) Pido a su señoría que se tenga en cuenta que me encuentro dentro de los parámetros de los artículos 68 del Código Penal, el cual me fue negado y no me fue otorgado por su digno Despacho. 3) pp El Juzgado Cincuenta Penal del Circuito, folio 218, en providencia del 18 de mayo de 1998, le negó la petición de libertad condicional y le redimió la pena en ochenta y cinco (85) días conforme a los certificados de trabajo y estudio acompañados, considerando que: "Para el caso que nos ocupa no tiene aplicabilidad el artículo JO de la Ley 315 de 1997 (ley de Alternatividad Penal) que adicionó el canon 72 con el 72 A del Código Penal, en razón a que es procedente pero para condenados a pena privativa de la
"Para el caso que nos ocupa no tiene aplicabilidad el artículo JO de la Ley 315 de 1997 (ley de Alternatividad Penal) que adicionó el canon 72 con el 72 A del Código Penal, en razón a que es procedente pero para condenados a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años cuando haya cumplido las 3/5 partes de la condena impuesta. Tampoco tiene cabida el artículo 72 ibídem puesto que no ha cumplido las 2/3 (18 meses) partes de la sanción impuesta (27 meses). Además en el hipotético caso de haber superado este lapso, le sería negada la misma por el aspecto subjetivo, ya que atendiendo las circunstancias mismas de ocurrencia del punible, realmente muestran a una persona insensible socialmente y que no puede reintegrarse a la sociedad mientras no haya cumplido la sanción impuesta.EXP. A.T. N°. 98-0595. 4
HECTOR VERGARA VELASQUEZ.
Con toda claridad observa la Sala que el solicitante no reúne los requisitos para que se le conceda la libertad condicional de que tratan las normas por él citadas, y que además, el Juez de Tutela no puede reemplazar al Juez penal cuandos trata de criterios subjetivos para conceder el beneficio de la Libertad Condicional. / En consecuencia, se rechazará por improcedente la Tutela solicitada, por cuanto no existía mérito para su presentación.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TIJELA SOLICITADA POR EL SEÑOR HECTOR VERGARA VELASQUEZ CONTRA ELJUZGADO CINCUENTA PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITOCAPITAL.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTI—
FICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES EN REFEREN—
CIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y C1MPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 055.-