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TA CUN - 98-0606-(05-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0606-(05-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -B1

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0606.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: MELQUISEDEC GALINDO SUAREZ y MARIA TERESA PA—

TIÑO. La demanda de la referencia fue presentada mediante apoderado en ejercicio de la acción consagrada en el Art. 84 del C.C.A. y contiene las siguientes pretensiones: '1°-,) Se declare la nulidad de la Resolución N°. 009 de fecha 31 de enero de 1997, por ser vio/atora y contraria a la Constitución, leyes y reglamento.- Y Resolución 046 de 20 marzo/98. 2°-) Como consecuencia natural y lógica de la anterior declaración se restablezca la vigencia de la Resolución N°. 1098 de fecha 31 de octubre de 1994 y por consiguiente la Personería y existencia de la Sociedad Nacional de Autores y Editores Sonata. - 3°-) Que en la misma sentencia se ordene el restablecimiento de los derechos lesionados a los socios afiliados a la sociedad Nacional de Autores y Editores Sonata, para el pago de los daños y perjuicios desde la fecha de cancelación de la personería hasta el restablecimiento de la misma en razón del cese de actividades que debía cumplir la citada Sociedad. 4°-) Sírvase admitir la presente demanda y reconocerme personería en los términos en que me fue confrrido el poder.- ". (SIC).

que debía cumplir la citada Sociedad. 4°-) Sírvase admitir la presente demanda y reconocerme personería en los términos en que me fue confrrido el poder.- ". (SIC). CONSIDERA LA SALA Por auto del 17 de julio pasado se concedió a la parte demandante el término de cinco (5) días para que clarificara la Acción que interpone ya que la Resolución que resolvió la solicitud de revocatoria directa no era demandable por cuanto no agota la vía gubernativa, estimara razonadamente la cuantía y aportada la constancia de notificación y ejecutoria de la Resolución 009. A folio 35 el señor apoderado presentó copia de la Resolución 009 con la constancia de notificación y ejecutoria; desistió de la pretensión segunda y estimó la cuantía en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($I00.000.000.00).DARlO QUIÑONES PINILLA ANTOR IDENTE 4 HERIBERTO REYES VARGAS De acuerdo con fas pretensiones de la demanda, no cabe duda alguna de que la Acción interpuesta es la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para la cual el Artículo 136 del C.C.A., modificado en última instancia por al Art. 44 de la Ley 446 del 7 de Julio de 1998, establece un término de caducidad de cuatro (4) meses. Ejecutoriada la Resolución N°. 009 del 31 de enero de 1997 el 14 de febrero del mismo año y presentada la demanda el dos (2) de julio de 1998, por fuera del término de caducidad de la Acción, procede rechazarla de plano conforme lo estipula el Art. 143 del C.C.A. modificado por el Art. 45 de la citada ley.

de caducidad de la Acción, procede rechazarla de plano conforme lo estipula el Art. 143 del C.C.A. modificado por el Art. 45 de la citada ley.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: lO. RECHAZAR DE PLANO LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE. Se reconoce al Dr. VICTOR MANUEL PINZON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de los demandantes para los efectos de ésta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. o q 3LOS MAGISTRADOS, 1'

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