TA CUN - 98-0613-(16-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0613-(16-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMAR
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B4C'4
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. W. 98-0613.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE: GUILLERMO VILLORJA VELEZ.
CONTRA : La EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFEDE BOGOTA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "Ya que desde mayo 15 de 1998 no gozo del servicio de teléfono correspondiente al N°. 2717109, servicio al que tengo derecho ya que soy suscriptor de la EMPRESA y como tal tengo derecho de conformidad con el Decreto 1842 de 1991 art. 37 y en concordancia con el contrato uniforme para la prestación de servicio de telefonía en su numeral noveno ya que en reiteradas oportunidades he solicitado el restablecimiento del servicio haciendo uso del derecho de petición, con resultados totalmente negativos, por esta circunstancia considero de ha sido vulnerado por la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA, mi derecho a usufructuar el uso del servicio telefónico. A continuación enuncio los diferentes derechos de petición que he impetrado ante la Empresa ... ante la Dirección de Peticiones, Quejas y Reclamos, cuyo coordinador es el señor WILLIAM LASPRILLÁ SALGUERO. a) Mayo 15 de 1998 con respuesta junio 17 b) Junio 23 de 1998 sin respuesta del Coordinador
Empresa ... ante la Dirección de Peticiones, Quejas y Reclamos, cuyo coordinador es el señor WILLIAM LASPRILLÁ SALGUERO. a) Mayo 15 de 1998 con respuesta junio 17 b) Junio 23 de 1998 sin respuesta del Coordinador c) Junio 30 de 1998, sin respuesta del Coordinador d) Llamadas al teléfono N°. 114 sin ningún resultado. Teniendo en cuenta los anteriores derechos de petición solicitados ante la Empresa podemos ver con claridad que ... ha vulnerado el derecho del usuario de conformidad con el contrato uniforme para la prestación servicios de telefonía adoptado mediante la Resolución del 25 de octubre de 1996 que deroga la Resolución 348 en su numeral noveno en lo que se refiere a FALLA EN LA
PRESTA CIÓN DEL SERVICIOEXP. A.T. 98-0613. 2
GUILLERMO VILLORIA VELEZ.
De la misma manera, la Empresa ... ha quebrantado el Decreto 1842 de 1991 en su art. 37, decreto este que es el Estatuto Nacional del Usuario de los Servicios Públicos Domiciliarios. ". PRUEBAS Adjunto los derechos de petición ya enunciados con sus respuestas por parte de la Empresa.... Señor Magistrado ruego a usted, se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora de mi derecho. Manifiesto bajo la gravedad de juramento que no he interpuesto tutela alguna sobre los mismos hechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador, del 3 de julio, se notificó la existencia de la Acción al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 5 folios y se le pidió
Acción al Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud con sus anexos en 5 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 14 se encuentra la respuesta remitida por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Distrito Capital, del siguiente tenor: "De acuerdo con los argumentos expuestos por el accionante de la demanda de tutela esta oficina solicitó al Jefe de la Sección Mantenimiento Correctivo VI, Ingeniero PABLO PERAFAN, un reporte actual del estado de la línea telefónica 2717109 y una relación de los períodos durante los cuales la línea presentó daño, a lo cual obtuvimos respuesta en los siguientes términos: En visita efectuada a terreno 9 de julio/98, la línea telefónica 2717109 se encontró con daño de cable, el cual fue reparado inmediatamente, quedando en normal funcionamiento la línea telefónica. Referente a los daños presentados en la línea, se establecieron los siguientes períodos del 28 de mayo al 13 de junio/98, del 16 al 18 de junio/98 y del 23 de junio al o de julio/98. Para efectos de realizar los abonos a la facturación, la Coordinación de Aclaración de Cuentas adelantará los trámites pertinentes; los abonos se reflejarán en la próximas facturas de cobro del servicio (anexo 1). En relación a los derechos de petición formulados por el accionante, la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos, remite copia de la documentación mediante la cual dio trámite de las peticiones a la Coordinación de Aclaración Cuentas y Sección de
En relación a los derechos de petición formulados por el accionante, la Dirección de Peticiones Quejas y Reclamos, remite copia de la documentación mediante la cual dio trámite de las peticiones a la Coordinación de Aclaración Cuentas y Sección de Mantenimiento Correctivo VI (anexos 2 y 3). Situación comunicada al peticionario oportunamente (anexos 4 y 5) y respuesta al mismo, con oficios Nos. 0311953 y 0328996, respectivamente (anexos 6y 7). Esperamos con lo anterior dar claridad a la presente acción de tutela, no sin antes manifestarle que si el Despacho requiere de más información, la estaremos enviando a la mayor brevedad posible. ".LOS MAGIS /
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HERIBERTO REYES VARGAS EXP. A.T. 98-0613. 3
GUILLERMO V1LLORIA VELEZ.
CONSIDERA LA SALA El Derecho, de los dos invocados el solicitante, que por naturaleza es Fundamental Constitucional corresponde al de PETICION, por cuanto no lo es el de usufructuar el servicio telefónico. En consecuencia, con respecto al derecho de petición encuentra la Sala que según la respuesta remitida por la Oficina Jurídica la línea fue reparada y quedó funcionando el 9 de Julio de 1998, conforme le informaron al solicitante en la comunicación N°. 0328996 del 10 de Julio, folio 24. Por lo tanto al estar satisfecho el derecho de petición, no solo con la respuesta sino con el arreglo de la línea telefónica, se negará la Tutela solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Por lo tanto al estar satisfecho el derecho de petición, no solo con la respuesta sino con el arreglo de la línea telefónica, se negará la Tutela solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑORGUILLERMO VILLORIA VELEZ CONTA LA EMPRESA DE TELECOMUNI
CACIONES DE SANTAFE DE BOGOTA.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ÉSTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y21iiALSE.
Discutido y aproba4o-6i . de Sala ' fecha. ACTA N°. 056.-