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TA CUN - 98-0617-(22-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0617-(22-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONDUCTA LEGITIMA DE UN PARTICULAR /BIENES Y HABERES DE ENTIDAD INTERVENIDA (E)

ac TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

T SECCION PRIMERA

-, SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintidós (22) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0617.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : WILLIAM RIVAS MONTEALEGRE.

CONTRA :La CAJA POPULAR COOPERATIVA.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "para proteger mi derecho al TRABAJO, A LA VIDA Y VIVIENDA. RESUMEN DE LOS HECHOS Yo presté mi Servicio Militar Obligatorio en el Contingente 3° de 1992, fui dado de baja el 30 de diciembre de 1993. Hice solicitud para ingresar como soldado profesional y fui reincorporado el 4 de mayo de 1994. Estando realizando operaciones de orden público como soldado profesional, la patrulla a la cual pertenecía fue objeto de una emboscada por parte de la guerrilla, sufriendo heridas en la pierna y ojo izquierdo, por tal motivo fui remitido al HOSPITAL DE SANIDAD del Ejército; lugar en el cual me remitieron donde los especialistas para que dichos profesionales conceptuaran sobre la gravedad de las heridas y loas secuelas que pudieran derivarse. Se realizó la Junta Médica, la cual definió que las heridas me habían ocasionado una incapacidad laboral del 62.44%. Basado en el concepto de la Junta Médica el

pudieran derivarse. Se realizó la Junta Médica, la cual definió que las heridas me habían ocasionado una incapacidad laboral del 62.44%. Basado en el concepto de la Junta Médica el Ministerio de Defensa procedió a autorizar una indemnización por la suma de $9.154.976, suma que fue cancelada con el cheque N. 0158071, de fecha 30 de septiembre de 1997, del Banco Ganadero Sucursal Indumil; el mencionado cheque lo consigné en mi Cuenta N°. 809700591-5 de la Caja popular Cooperativa, Sucursal Patio Bonito, además de ese dinero yo tenía depositado en mi cuenta un poco más de $3.000.000.00 producto de mis ahorros durante mi estadía en el Ejército como soldado profesional. En los primeros días del mes de diciembre de 1997 me acerqué a la Caja popular Cooperativa para efectuar qn retiro con el fin de entregar arras de negocio para la compra de una casa - lote fui sorprendido con la ingrata noticia de que la Caja Popular Cooperativa había sido intervenida por el Departamento Nacional de Cooperativas (DANCOOP), enterado de esta situación procedí aEXP. A.T. 98-0617. 2 WILLIAM RIVAS MONTEALEGRE. entrevistarme con el Dr. WILLIAM SALAZAR PERDOMO, Subgerente de la mencionada entidad, funcionario que una vez enterado de mi problema me autorizó me fuera entregada la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.00), luego me entrevisté con el Gerente General de la Cooperativa, Dr. CARLOS ALFONSO VALDERRAMA OCHOA, persona que conoció también mi caso y autorizó me fueran entregados TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000. oo).

entrevisté con el Gerente General de la Cooperativa, Dr. CARLOS ALFONSO VALDERRAMA OCHOA, persona que conoció también mi caso y autorizó me fueran entregados TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000. oo). Por lo anteriormente expuesto, me permito fundamentar el derecho de petición de acuerdo al artículo 25 de la Constitución Política de Colombia que consagra el derecho al trabajo, el cual le concede a toda persona natural o jurídica, el derecho de trabajar libremente sin que se violen los mandatos legales estipulados por los mismos y como lo manifesté anteriormente mi único interés era conformar un patrimonio limpio, y con garantías para un futuro, pero debido a la falta de lealtad por parte de la Cooperativa, he quedado impedido para trabajar, pues como es bien sabido, el desempleo que reina en este momento en Colombia es calamitoso, por eso mi última instancia es esta, por tal motivo les solicitamos, respetuosamente se me sea estudiada (SIC) esta tutela de acuerdo a los términos perentorios establecidos para este caso. ". PRUEBAS Aporta las relacionadas a folio 3 y que se encuentran del folio 4 al 14, que prueba lo expuesto. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente de la Caja Popular Cooperativa y al Director del DANCOOP, se les hizo entrega de fotocopias de la solicitud con su anexos en 14 folios y se les pidió información al respecto. A folios 22 Y 23, el Jefe de la Oficina Jurídica del DANCOOP, concluyó luego de explicar los motivos de la intervención de la Cooperativa:

información al respecto. A folios 22 Y 23, el Jefe de la Oficina Jurídica del DANCOOP, concluyó luego de explicar los motivos de la intervención de la Cooperativa: "Es preciso anotar que los pagos se efectuarán en la medida en que las disposiciones de la intervenida lo permitan teniendo en cuenta el principio de protección a los intereses de los ahorradores, en orden riguroso y con las prioridades establecidas, ahora bien, se ordenara el pago al quejoso se estarían quebrantando los mismos derechos que les asisten a cientos de personas que como él están en la misma situación. Cabe resaltar señores Magistrados, que el peticionario, con respecto a la Caja popular Cooperativa, tiene el carácter de ahorrador por lo tanto no puede esa entidad de ninguna manera violar al accionante el Derecho al Trabajo, a la Vida y a la Vivienda. ". A partir del folio 33 se encuentra la respuesta del Primer Suplente del Representante Legal de CAJACOOP.EXP. A.T. 98-0617. 3

WILLIAM RIVAS MONTEALEGRE.

Señala que la Entidad ha sido intervenida por el Estado, por motivos de interés general y con fundamento en la Constitución y la Ley ya que el Estatuto Financiero, Decreto Ley 663 de 1993 en su articulo 291 permite la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada, y disponer la guarda de sus bienes, medida que permite la congelación de los bienes de todos los ahorradores, situación que se hizo efectiva. Que no se puede violar el derecho a la igualdad con respecto a los demás ahorradores pues en caso de pago se les hará a todos por igual de los escasos recursos que quedan

ahorradores, situación que se hizo efectiva. Que no se puede violar el derecho a la igualdad con respecto a los demás ahorradores pues en caso de pago se les hará a todos por igual de los escasos recursos que quedan para repartir entre ellos, debido a lo cual si se le paga la totalidad de sus ahorros a uno por medio de la Acción de Tutela, se les disminuiría a los demás lo que les iría a corresponder. Manifiesta además que la Acción de Tutela no es procedente en este caso pues es entre particulares y no encaja en ninguna de las previsiones contempladas en la >Ley; y por que existen otros mecanismos de defensa judicial como lo es la Acción Civil para reclamar el eventual cumplimiento de depósito irregular. En cuanto a los derechos que reclama el solicitante, expone que éste no es empleado de la Caja para reclamar el Derecho al Trabajo, que el derecho de propiedad, el cual es el aparentemente violado, no es fundamental y por lo tanto no se le han violado los demás derechos invocados como la vida, el salario, la educación la tranquilidad, la salud y la recreación. Solicita por lo tanto negar la Tutela de los derechos del solicitante. CONSIDERA LA SALA Para la Sala no cabe duda de que la presente Acción de Tutela está dirigida contra una entidad particular como lo es la CAJA POPULAR COOPERATIVA, entidad intervenida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS según Resolución W. 1889 del 19 de Noviembre de 1997, mediante la cual no solo tomó "posesión de los negocios, bienes y haberes de la Cooperativa ... con el objeto de administrarla hasta cuando hayan sido subsanadas las causales que motivan la adopción de la medida indicada en la presente

mediante la cual no solo tomó "posesión de los negocios, bienes y haberes de la Cooperativa ... con el objeto de administrarla hasta cuando hayan sido subsanadas las causales que motivan la adopción de la medida indicada en la presente providencia. ' removió del ejercicio de sus cargos a los dignatarios de la misma, designó un Agente Especial para representarla así como nuevo Revisor Fiscal, conformó una Junta Asesora "cuyos miembros se designarán en providencia posterior. "; y adoptó dentro de las medidas preventivas de conformidad con artículo 291 del Decreto 663 de 1993 la "Inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables. ". •• Fr Consecuente con lo anterior, los Gerentes de la Cooperativa, tanto el General como el de la Sucursal Patio Bonito, no tienen disposición sobre los bienes y haberes de la Cooperativa para autorizar retiros de los ahorradores y por lo tanto están dentro de las conductas legítimas de un particular conforme lo establece el Artículo 45 del Decreto 2591 de 1991, Reglamentario de la Acción de Tutela. Por lo tanto se negará la Tutela Solicitada, ya que la conducta legítima del particular no viola derecho alguno del solicitante ante el imperio de la Ley, para el caso presente el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero'iZEXP. A.T. 98-0617. 4

WILLIAM RIVAS MONTEALEGRE.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR WILLIAMRIVAS MONTEALEGRE CONTRA LA CAJA POPULAR COOPERATIVA.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 057.-

LOS MAGISTRADOS,

D QUIÑONES LA

QUM.

HERIBERTO REYES VARGAS.

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