🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0629-(24-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0629-(24-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA SALUD ¡DERECHOS DE LOS NIÑOS /RECLAASIFICAC .ION EN EL SISBEN

(E) Li C1)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 043

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 98-0629

Solicitante: MARIA DE JESUS FIGUEROA Acción de Tutela La señora MARIA DE JESUS FIGUEROA presentó Acción de Tutela en contra de la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental a la salud, consagrado en la

Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que la accionante trabaja como empleada doméstica y estando en su casa sufrió un accidente fracturándose el brazo izquierdo. Que fue atendida en el hospital Simón Bolívar y estuvo enyesada durante más de dos meses y le duele permanentemente el brazo y por tal motivo el médico le comunicó que debía operárselo y no puede hacer fuerza. Que hace 4 años habitaba en el barrio Los Cerezos, época en que recibieron sus datos para el SISBEN y en consecuencia aparece en la base de datos de la Secretaría Distrital de Salud en la ficha 2503. En la actualidad se encuentra desprotegida en salud debido a que quedó clasificada en el nivel 4 y a sus bajos ingresos; en este momento se2 Expediente No 98-0629

la Secretaría Distrital de Salud en la ficha 2503. En la actualidad se encuentra desprotegida en salud debido a que quedó clasificada en el nivel 4 y a sus bajos ingresos; en este momento se2 Expediente No 98-0629 encuentra viviendo en el Barrio la Gaitana con sus 5 hijos ya que es cabeza de familia y por todo lo anterior se encuentra limitada para alimentar a sus hijos y no puede operarse ya que le cobran tarifa plena. Que ha acudido a Bienestar Familiar y allí lo i.mico que le indicaron fue dejar internos en un hogar a los 4 mayores y dar en adopción el pequeño. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes; así mismo se solicitó al señor SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD que informara sobre si la accionante MARIA DE JESUS FIGUEROA aparece inscrita en el SISBEN con la ficha 2503, núcleo dos con un puntaje 6160, ubicada en el nivel 4, a efecto de tener derecho al régimen subsidiado de salud, en caso positivo enviar lo pertinente. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, SECRETARIA DISTRITAL DE SANTA FE DE BOGOTA hace constar, que a la señora MARIA DE JESUS FIGUEROA el día 15 de diciembre de 1994 se le practicó la encuesta SISBEN obteniendo un puntaje de 61.60 clasificando como nivel 4 y se le expidió la ficha No 2503-2 para su identificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

un puntaje de 61.60 clasificando como nivel 4 y se le expidió la ficha No 2503-2 para su identificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se enunció la clasificación de los niveles de SISBEN y se explicó la función del SISBEN y las características de la encuesta que se realiza por ellos, aduciendo que la aquí accionante cambió de residencia y la única forma de realizar alguna corrección en el puntaje es aplicando un nueva encuesta, para lo cual que la señora MARIA DE JESUS FIGUEROA fue inscrita en la base de datos que se está conformando en la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital, a quienes se les hará la visita en los próximos dos meses. Se anexó además copia de la historia clínica de la actora que refleja la fractura que padece y la necesidad de intervención quirúrgica. Además aparecen aportados cinco registros civiles correspondientes a los hijos de la señora Figueroa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:3

Expediente No 98-0629 La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a

noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. Se observa en el caso que ocupa la Sala que existe amenaza de los derechos fundamentales de petición, salud y de los derechos de los niños, que son preferenciales, pues se colige que a pesar que la Administración dio una justificación para no haber procedido a la reclasificación en el SISBEN, lo cierto es que las características del caso ameritan protección constitucional a la accionante y en consecuencia a los menores hijos. '- Del análisis de las pruebas aportadas la Sala llega a la conclusión que los derechos antes mencionados deben ser tutelados, porque dentro de ésta actuación aparece que si bien es cierto que la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá debe adelantar un proceso licitatorio para contratar las empresas que realizan las encuestas en el domicilio de las diferentes personas que desean ser inscritas en la base de datos y afiliadas a la Dirección de Aseguramiento de la Secretaría Distrital de Salud, no lo es menos que el caso de la señora MARIA DE JESUS FIGUEROA no da espera la solución del problema, toda vez que es de inminente necesidad la operación aludida y que de la misma depende la permanencia de la

menos que el caso de la señora MARIA DE JESUS FIGUEROA no da espera la solución del problema, toda vez que es de inminente necesidad la operación aludida y que de la misma depende la permanencia de la accionante en el trabajo, el sustento de su familia y hasta su estabilidad emocional. De otra parte como se encuentra establecido que la señora Figueroa si está afiliada y posee una ficha de identificación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el hecho que haya cambiado de residencia y que sus condiciones económicas sean en la actualidad distintas, son motivo para que se agilice el procedimiento de reclasificación a fin de que se le preste el servicio de salud en las condiciones que ella reclama, pues ante todo debe4 Expediente No 98-0629 primar la protección de los derechos fundamentales mencionados, máxime cuando se trata de la protección de la salud de una persona y de la subsistencia de sus hijos y que de no ser tutelados pueden resultar afectados los menores de edad ajenos a las circunstancias que los rodean y quienes por mandato constitucional deben gozar de los derechos mencionados en el artículo 44 de la Carta Política. )! Además como la parte actora alega que es madre cabeza de familia por el abandono del padre de sus hijos, tiene derecho a especial protección conforme lo indica el artículo 43 de la Constitución. Se tiene además que del estado de salud de la madre depende la subsistencia de sus hijos. 'De todo lo anterior deriva la Sala que el caso analizado no permite cumplir con el procedimiento ordinario para la elaboración de la encuesta de reclasificación en el SISBEN y por ello en amparo de los derechos constitucionales citados, se ordenará a la Secretaria de Salud del Distrito

con el procedimiento ordinario para la elaboración de la encuesta de reclasificación en el SISBEN y por ello en amparo de los derechos constitucionales citados, se ordenará a la Secretaria de Salud del Distrito practique la misma por medio de uno de sus funcionarios o empleados y en caso de ameritar reclasificación se proceda de inmediato otorgar a la actora la ficha respectiva a fin de que pueda ella tramitar la intervención quirúrgica que le urge. Por las razones que anteceden se amparan los derecho de petición, a la salud yios derechos de los niños. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Amparar los derechos de petición, a la salud y de los niños de la señora

MARIA DE JESUS FIGUEROA.

2. Para la efectividad del amparo, señálase un término de dos (2) días contabilizado desde la notificación de este fallo como plazo para el cumplimiento de lo aquí dispuesto por parte de la Secretaría de Salud del

Distrito.5 Expediente No 98-0629

3. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al

señor SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD.

4. Tomar copia por la Secretaría del expediente para el control del cumplimiento de este fallo.

5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 05 9)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 05 9)

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...