TA CUN - 98-0634-(13-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0634-(13-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MEDIDA PROVISIONAL /DEMOLICION DE OBRA
00 en TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B-
"a SANTAFE DE BOGOTA, D. C., trece (13) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0634.- ACCION DE TUTELA.
MEDIDA PROVISIONAL
SOLICITANTE : DORY MISAS DE SILVA.
CONTRA : El ALCALDE LOCAL DE USAQUEN.
En nombre propio la solicitante presentó las Acción de la Referencia "para impedir con ello que se me cause un GRAVE E IRREMEDIABLE perjuicio que se me pretende inferir, cual es la demolición de mi vivienda, ubicada en la Transversal 4" N°. 110 A-08 de esta ciudad, apartamento 102, de la cual soy propietaria, en asocio de mi señor esposo, que lo ocupa conmigo. Sírvanse por lo tanto, Honorables Magistrados, de estimarlo procedente, proteger los derechos relacionados e incluso suspender, la orden de demolición, como medida provisional, ya que en el presente caso, cuyo único interesado pudiera ser el Distrito Capital, no se está causando ningún perjuicio al interés público, ni mucho menos puede ser el hipotético perjuicio, ni cierto ni evidente. Lo anterior, hasta tanto se surta la totalidad del trámite de la tutela o hasta tanto, la suscrita sea, por lo menos, oída y vencida enjuicio, con las debidas garantías que debe otorgar la justicia. Aduce la solicitante que en la Diligencia de Demolición de fecha 5 de diciembre de
oída y vencida enjuicio, con las debidas garantías que debe otorgar la justicia. Aduce la solicitante que en la Diligencia de Demolición de fecha 5 de diciembre de 1995, Querella 1042/94, dio poder a una abogada para que la defendiera y actuara ante la Alcaldía para obtener la revocatoria de la orden de demolición sin que se le hubiera reconocido personería para actuar. Señala que a través del fallo de tutela del 5 de Julio de ésta Corporación se le protegieron los derechos al solicitante PRADA VANEGAS y que al parecer tal derecho no fue hecho efectivo pues tan solo fueron escuchados quienes tenían apoderado. Igualmente que en auto del 9 de julio al aceptar la petición de coaóyuvancia de varios copropietario del Edificio, entre ellos la solicitante, la protección de sus derechos estaría sujeta a la Acción de Tutela de tipo personal, la cual formula ahora./ DARlO QUIÑONES P4ILLA I ' -1 OA tá,_EXP. A.T. 98-0634. 2
DORY MISAS DE SILVA.
Señala que a última hora se enteró de que la diligencia de demolición ha sido programada para el 14 de julio a las 8 a.m.. Observa la Sala que no hay prueba de que a la solicitante en la actual diligencia de demolición no se le haya escuchado y en consecuencia no se accederá a la medida provisional solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 10 NO ACCEDER A LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA POR LA SE—
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: 10 NO ACCEDER A LA MEDIDA PROVISIONAL SOLICITADA POR LA SE—
ÑORA DORY MISAS DE SILVA, PARA SUSPENDER LA DILIGENCIA DE DEMOLICION PROGRAMADA POR LA ALCALDIA LOCAL DE USA QUEN PARA EL DÍA CATORCE (14) DE JULIO DE 1998 A LAS 8 A..M...
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE ESTA PROVIDENCIA a la solicitante.
CÓPIESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 054.-