TA CUN - 98-0656-(31-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0656-(31-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
RESTITUCION DE ESPACIO PUBLICO /DEMOLICION DE OBRA /MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL
cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1N
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -B-
('4 SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0656.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO.
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la referencia "haciendo uso del derecho de acción que me confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional y los artículos ¡O y 5° del D. C. 2591 de 1991 y 306 de 1992, manifiesto a su Despacho que elevo ACCION DE TUTELA contra la Resolución W. 109 /97 de septiembre 12 de 1007, dentro del proceso policivo contenido en el expediente N° 035 de 1997 (116 - 26) proferida por el Despacho de la Alcaldía Local de Tunjuelito de esta ciudad, POR VIOLACIONAL DEBIDO PROCESO, conforme a los hechos, acciones y omisiones y peticiones del presente escrito que manifestaré así: HECHOS 1° A partir de los meses de septiembre y octubre de 1996 la Alcaldía Menor de Tunjuelito Localidad Sexta del Distrito Capital por conducto del señor Alcalde de la época, a petición de la Personería Local, inició diligencias afin de determinar si las
Tunjuelito Localidad Sexta del Distrito Capital por conducto del señor Alcalde de la época, a petición de la Personería Local, inició diligencias afin de determinar si las obras construidas en la Diagonal 49 Sur del barrio Rincón de Venecia cuentan con licencia de construcción, lugar en donde soy copropietaria con una hermana de la casa de habitación ubicada en la Diagonal 49 Sur W. 56 A -77. 2° El despacho de conocimiento inició la acción contra responsables o propietarios del inmueble, mediante proceso administrativo para conocer de presunta contravención de obras y urbanismo, según auto de fecha septiembre 9 de 1996, con base en el D., C. Distrital 1421 de 1993 artículo 86 numeral 9, sin determinar e individualizar y obtener la comparecencia de las presuntas contraventoras, omitiendo integrar el contradictorio, sin que se haya protegido el orden de legalidad imperativo al Estado de Derecho, citando posteriormente a personas indeterminadas (propietarias). 3° En desarrollo del proceso se practicaron diversas diligencias, entre otras se observa que a una de las citaciones del Despacho instructor, compareció la señora ANA JULIA PORRAS DE LOPEZ quien no es titular de ningún derecho real principal o accesorio sobre el bien, rindiendo exposición en materia de laEXP. A.T. 98-0656. 2 MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS. investigación por presunta contravención de obra, de buena fe manifestando los nombres de las propietarias poseedoras de la vivienda, los sitios de residencia y lugares de trabajo de éstas entre otros aspectos, en declaración rendida el día 24 de septiembre de 1996, obrante a folio 10 anverso. (De copias del expediente que se anexa).
lugares de trabajo de éstas entre otros aspectos, en declaración rendida el día 24 de septiembre de 1996, obrante a folio 10 anverso. (De copias del expediente que se anexa). 4° Cabe anotar que en la indagación a la señora Ana Julia Porras en ningún momento se indagó sobre posible utilización del espacio público, pues la acción seguida por el Despacho no se trataba de dicho tema. 5° Con ocasión de la acción por contravención de obra por falta de Licencia de construcción, previo concepto de la Secretaría de Obras Local de Tunjuelito y ordenada por el Despacho competente el 20 de marzo de 1997, se practicó diligencia de inspección ocular con el fin de determinar si las construcciones llevan más de tres años de elaboradas, toda vez que según concepto de la Secretaría citada la administración perdería la facultad sancionatoria por caducidad del término, en aplicación del artículo 38 del C. C.A.. 6° El Despacho teniendo conocimiento del nombre de las propietarias poseedoras del inmueble no las cita estando ya informado, sin proceder a determinar e individualizar y obtener la comparecencia de las presuntas contraventoras, omitiendo integrar el contradictorio, sin que se haya protegido el orden de legalidad imperativo al Estado de Derecho, violando así el debido proceso de notificaciones legalmente válidas en el procedimiento, de las providencias,, o por vía de edicto y emplazamiento sin que se pueda plantear el legítimo derecho de defensa y contradicción. 7° Mediante Resolución 082 de fecha 4 de abril de 1997 el competente resuelve en al artículo 1° declarar caducidad de la acción con base en el artículo 38 del D. C. 01
contradicción. 7° Mediante Resolución 082 de fecha 4 de abril de 1997 el competente resuelve en al artículo 1° declarar caducidad de la acción con base en el artículo 38 del D. C. 01 de 1984; y demás aspectos formales. Apelada la citada resolución por la Personería Local, la Alcaldía niega la reposición y concede la apelación ante el Consejo Superior de Justicia Distrital, mediante resolución 114 / 97 de la querella N°. 116-26 / 96, cita para notificar a la señora Ana Julia Porras como querellada sin que ésta sea parte legítima en el proceso, pero aun así le notifican por edicto. 8° A fecha 11 de julio de 1997 el Consejo de Justicia del Distrito resuelve el recurso, revocar la Resolución 082 dictada por la Alcaldía Local de Tunjuelito; instar a la Alcaldía para que inicie actuación para recuperar el espacio público conforme a la competencia del D. C. Ley 1421 /97 (SIC) numeral 7 del articulo 86; surtidas las demás diligencias del caso retorna el expediente al Despacho del competente. 9° Con fecha 29 de agosto de 1997 la Alcaldía Local remite el expediente a la Oficina Jurídica de la Localidad para que se de el trámite respectivo. 10° A fecha 29 de agosto de 1997 mediante auto innominado e indeterminado, manifiesta "... adecuando la presente actuación de acuerdo a lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, para la recuperación del espacio público; "; envía el expediente a la Asesoría Jurídica Local, para que se le de trámite.EXP. A.T. 98-0656. 3
numeral 7° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, para la recuperación del espacio público; "; envía el expediente a la Asesoría Jurídica Local, para que se le de trámite.EXP. A.T. 98-0656. 3 MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS. 110 A fecha septiembre 4 de 1997 la Oficina Jurídica Local recepciona el expediente manifestando que pasa al Despacho del Alcalde e informando que queda radicado bajo el N°935 folio 169 del Libro Radicador. 12° Sin aplicación del debido proceso y desconociendo el procedimiento, al no proferirse auto por la nueva acción tendiente a la recuperación del espacio público a que alude el numeral 7 del artículo 86 del D. C. 1421 de 1993 en acción independiente y las del C.C.C.; y diferente a la de contravención, por violación de las normas sobre construcción de obras (sin licencia) a que alude el numeral 9 del artículo y decreto citado, se pretende adecuar la contravención de obras N° 116-26, fallada por resolución 082 la cual fue revocada por el Consejo Superior de Justicia Distrital. 13° La Alcaldía Local, procedió a dictar la Resolución N° 109197 del 12 de septiembre de 1997, por la cual nos declara contraventoras por uso indebido de espacio público el cual está indeterminado a la fecha, ordena la restitución consistente en demolición basado en el plano de la urbanización B - 106 - 4-8 el cual no obra en el proceso, con el agravante de no estar constituidas como parte ni en forma directa, ni por representante. 10 En cuanto a las consideraciones del Despacho en la resolución objeto de ésta
no obra en el proceso, con el agravante de no estar constituidas como parte ni en forma directa, ni por representante. 10 En cuanto a las consideraciones del Despacho en la resolución objeto de ésta acción, manifiesta el Despacho haber escuchado en diligencia de descargos al querellado, hecho que no es cierto como se puede constatar en el expediente no obra mi intervención ni la de la otra copropietaria poseedora, En cuanto a la práctica de la diligencia de inspección ocular a que aluden como bien lo hacen notar en la respectiva acta, y en el auto que la ordenó ésta se practicó con el fin de determinar el tiempo que lleva de construida la obra (garajes) y no con el fin de determinar si es o no espacio público, lo cual no puede ameritar plena prueba válida para los fines con que es utilizada en el fallo. En cuanto a los planos de la Urbanización de W. B - 106/4-8 a que aluden como prueba para determinar el espacio público, no obran en el proceso, presentándose un vacío probatorio. Y en lo aludido a los oficios de Planeación distrital de fechas 24 de enero de 1996 vale resaltar que esa Entidad en su Concepto en el párrafo segundo manifiesta que para que se haga oficial debe ser expedido por la Alcaldía de Tunjuelito conforme a la facultad de las normas que cita , igualmente cita la competencia frente a las acciones y debe observarse que ellas son independientes no unívocas ~unificadas en un solo precepto legal en forma copulativa sino que por el contrario las acciones son independientes, aunque posteriormente para la ejecución de la una se pudiere derive la otra. (Folio 4). 15° El procedimiento adelantado por la Alcaldía Menor de Tunjuelito viola el
el contrario las acciones son independientes, aunque posteriormente para la ejecución de la una se pudiere derive la otra. (Folio 4). 15° El procedimiento adelantado por la Alcaldía Menor de Tunjuelito viola el debido proceso consagrado el art. 13 C.N. en concordancia 209 C.N. principios, hay indebida representación de la parte pasiva (Num. 7 art. 140 del C.P.C.) al no haberse hecho comparecer a las presuntas contraventoras contra las que se profiere la resolución, al no existir notflcación en debida forma a las querelladas (Num, 8 art. citado), y en su defecto al no habérseles emplazado (Num. 9 del C.P. C. citado), y nombrado el debido representante con quien se debió seguir el proceso en representación de ¡aparte pasiva de la acción.EXP. A.T. 98-0656. 4 MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS. 10 Son las conductas omisivas por parte de la autoridad competente en el conocimiento de la Acción, trámites y procedimiento aplicado al caso que nos ocupa, las irregularidades procesales expuestas anteriormente, ya que a la fecha no han sido saneadas ni removidas, lo que conlleva a estar viciada de nulidad en su totalidad la Resolución N° 109 /97 de fecha 12 de septiembre de 1997, lo que hace inaplicable e impracticable la presunta recuperación del supuesto espacio público y la pretendida diligencia de demolición por parte de la citada alcaldía. ". PETICIONES "1° Se tutele el derecho fundamental y legal al debido proceso, violado a consecuencia de las omisiones de los funcionario que lo conocieron, procediendo la
la pretendida diligencia de demolición por parte de la citada alcaldía. ". PETICIONES "1° Se tutele el derecho fundamental y legal al debido proceso, violado a consecuencia de las omisiones de los funcionario que lo conocieron, procediendo la declaratoria de nulidad procesal dentro del proceso referenciado de: Alcaldía Local de Tunjuelito - Localidad Sexta -, Querellado: Propietario inmueble, María Limbania López Porras y otra. ASUNTO: PRESUNTA CONTRA VENCION DE OBRAS. RADICADO N° 035197, Folio 169, Tomo: 1 II., adelantado por la Alcaldía Menor de Tunjuelito Zona Sexta de Santafé de Bogotá D. C. Por haberse violado el derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la C.N. 2° Se ordene y prevenga al Despacho del seflor Alcalde Local de Tunjuelito de esta ciudad para que por su conducto y de los funcionarios de su Despacho se abstengan de ejecutar los actos y hechos objeto del proceso que adelantaron irregularmente y que es objeto de la acción de tutela. 3° Pronunciar las demás declaraciones oficiosas a que haya lugar. 4° Notificar de la presente decisión a la entidad para que se abstenga de practicar las medidas contenidas en la Resolución objeto de Tutela. ".
PETICION ESPECIAL
(Folio 5). "Manifiesto que no se ha intentado ninguna otra acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos, contra la Resolución por éste atacada. ". PRUEBAS Aportó fotocopia simple del expediente al cual se refiere. (Folios 9 a 58).
TRAMITE DE LA SOLICITUD
hechos y derechos, contra la Resolución por éste atacada. ". PRUEBAS Aportó fotocopia simple del expediente al cual se refiere. (Folios 9 a 58). TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Alcalde Local de Tunjuelito, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 6 folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 65 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: La Querella 035 de 1997, dentro de la cual se profirió la Resolución 10919 7 objeto de la Acción de Tutela, se inició con base en fallo proferido por el Consejo de Justicia el 11 de julio de 1997, que en su artículo 20 instó a la Alcaldía a iniciarEXP. A.T. 98-0656. 5 MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS. actuación tendiente a la recuperación de bien de uso público, de acuerdo a la competencia que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 86, numeral 7°, providencia que fue notificada a las propietarias MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS Y OTRA, en Edicto N. 442 de 1997, previa citación de comparecencia personal hecha en telegrama N° 779 de julio 22 de 1997. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, artículo 82, el Decreto 1421 de 1993, artículo 86, numerales 0 y 7°, y el Código de Policía de Santafé de Bogotá, artículo 442 y 446, y establecido plenamente por los medios
Decreto 1421 de 1993, artículo 86, numerales 0 y 7°, y el Código de Policía de Santafé de Bogotá, artículo 442 y 446, y establecido plenamente por los medios probatorios legales que la construcción del cerramiento y el garaje del inmueble del inmueble se realizó en espacio público, se procedió a expedir la Resolución 109 de 1997 por la cual se declaró contraventoras a MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS y BEATRIZ LOPEZ PORRAS, por la construcción que realizaron en el área de espacio público en el predio ubicado en la Diagonal 49 N°56 A -77, Barrio Rincón de Venecia, y ordenar la restitución del espacio público consistente en la demolición de la construcción en el predio citado, concediéndole plazo de treinta (30) días para el cumplimiento de lo ordenado, providencia que fue igualmente notificada por Edicto, previa citación a través de telegrama del 2 de septiembre de 1997. Queda establecido que tanto el fallo del Consejo de Justicia que dio origen a la expedición de la Resolución N° 107197 dentro de la Querella 035197 por recuperación del espacio público, fueron notificadas a las propietarias del inmueble, desvirtuándose así la presunta violación del debido proceso, toda vez que cuando fueron citadas telegráficamente para notificación personal y en el término de la notificación por Edicto las querelladas tuvieron la oportunidad de defensa que les otorga la Constitución y la Ley. ". CONSIDERA LA SALA La Resolución objeto de la presente Acción de Tutela, N°. 035 del 12 de septiembre de 1997, dictada por el Alcalde Local de Tunjuelito, contiene las siguientes
otorga la Constitución y la Ley. ". CONSIDERA LA SALA La Resolución objeto de la presente Acción de Tutela, N°. 035 del 12 de septiembre de 1997, dictada por el Alcalde Local de Tunjuelito, contiene las siguientes decisiones: "PRIMERO: Declarar contraventor a las señoras MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS y BEATRIZ LOPEZ PORRAS, por la construcción que realizó en el área de Espacio Público en el predio ubicado en la Dg. 49 Sur Nro. 56 A-77 Barrio Rincón de Venecia de esta ciudad.
SEGUNDO: Ordenar la restitución del espacio público que consiste en demolición de la construcción efectuada en el predio ubicado en la Dg. 49 Sur Nro. 56 A-77
Barrio Rincón de Venecia de esta ciudad, que según plano de urbanización Nro. B 106/4-8, el cerramiento que se realizó en este predio se hizo en propiedad del Distrito.
TERCERO: Para el cumplimiento de esta orden se le concede un plazo de treinta (3 0) días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución.
CUARTO: En caso de incumplimiento el Despacho procederá a efectuar la respectiva demolición con el apoyo de la Secretaría de Obras Públicas.
QUINTO: Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición y Apelación. ".y EXP. A.T. 98-0656. 6
MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS.
Se trata por lo tanto de un acto administrativo sobre el cual, para agotar la Vía Gubernativa debió interponerse el Recurso de Apelación y una vez resuelto éste y en
MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS.
Se trata por lo tanto de un acto administrativo sobre el cual, para agotar la Vía Gubernativa debió interponerse el Recurso de Apelación y una vez resuelto éste y en firme la respectiva providencia, demandar ante ésta Jurisdicción dentro del término de Caducidad de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Para la Sala, la solicitante tuvo la oportunidad de agotar la vía gubernativa y recurrir ante ésta Jurisdicción y por lo tanto la Acción de Tutela es improcedente de conformidad con el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, Reglamentario de la Acción de Tutela, pues ésta no está consagrada para revivir términos expirados ni suplir las demás acciones consagradas en los Códigos. En consecuencia se rechazará por improcedente la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR LA SEÑORA MARIA LIMBANIA LOPEZ PORRAS CONTRA
LA ALCALDIA LOCAL DE TUNJUELITO.
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
FICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 062.-