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TA CUN - 98-0658-(03-08-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0658-(03-08-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA cn SUB-SECCION "A"

Santa Fe de Bogotá, D.C, Agosto Tres (3) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

FA.T. No 046

Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No: 98-0658

Solicitante: HANG TU ARANGO VIDAL Acción de Tutela El señor HANG TU ARANGO VIDAL presentó Acción de Tutela en contra de la SUBDIRECCION DE CONTROL CAMBIARlO U.A.E. DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental de petición, consagrado en la

Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el día 23 de junio de 1998 el accionante presentó por medio de apoderado una petición ante la Subdirección del Control Cambiario -U.A.E. DIAN., en la que solicitó la devolución de un dinero en moneda nacional, que le fue retenido el día 18 de junio del presente año. Que han transcurrido 15 días después de realizada la petición y no le han dado repuesta alguna ni fijado fecha para contestarle. Que por lo anterior no solo se viola su derecho fundamental de petición, sino que se está frente a una causal de mala conducta según el artículo 7 de la Constitución Nacional.2 Expediente No 98-0658 Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor SUBDIRECTOR DE CONTROL

CAMBIARlO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIAN

Expediente No 98-0658 Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes, así mismo se solicitó al señor SUBDIRECTOR DE CONTROL CAMBIARlO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIAN que informe sobre el trámite dado a la petición presentada por el accionante por medio de apoderado de fecha 23 de junio de 1998, respecto a la devolución de la totalidad del dinero nacional que en cuenta de $ 8'585000.00 le fue retenido en junio del año que transcurre, en su oficina localizada en la Avenida Jiménez Carrera 6 No 14-74 número 410 de ésta ciudad y a que se refieren los hechos narrados en su escrito de tutela. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, la Dirección de Adunas Nacionales Subdirección de Control de Cambios Jefe de División Control Importaciones y Exportaciones informó, que la investigación adelantada al señor HANG TU ARANGO VIDAL por la retención de unos valores el día 18 de junio de 1998, se encuentra en etapa de instrucción de conformidad con el Decreto 1092 de 1996. Anexó copia del oficio mediante el cual se dio la contestación al aquí accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.

derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley. Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional.3 Expediente No 98-0658 Como se observa de lo antes expuesto, en el caso que ocupa a la Sala, no existe violación del Derecho Fundamental de Petición, pues lo que se colige es que el Jefe de División Control Importaciones Exportaciones de la DIAN dio contestación mediante comunicación de fecha 23 de julio de 1998 a la solicitud del señor Hang Tu Arango, informándole que su asunto se encuentra en etapa de instrucción y en donde además se le hizo saber que en el evento de ser tomada cualquier decisión en el transcurso de la investigación, le sería notificada oportunamente. Es así como del análisis de las pruebas aportadas la Sala llega a la conclusión que la tutela debe ser negada porque dentro de esta actuación se probó que no ha sido violado el derecho fundamental de petición y que si bien cierto que este derecho exige respuesta efectiva, no lo es menos que en casos como el presente existe un procedimiento y trámite adecuado para

probó que no ha sido violado el derecho fundamental de petición y que si bien cierto que este derecho exige respuesta efectiva, no lo es menos que en casos como el presente existe un procedimiento y trámite adecuado para llevar a buen término las diferentes actuaciones de la Administración. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE:

1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por HANG TU

ARANGO VIDAL.

2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Subdirector de Control Cambiario de la Unidad Administrativa

Especial DIAN.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 062)Expediente No 98-0658 4

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada

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