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TA CUN - 98-0659-(31-07-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0659-(31-07-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

__ CA DE

O)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC en

SECCION PRIMERA SUB-SECCION -BJ BOGOTA t). E. j c. •7. !ELAToj'j

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N. 98-0659.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA. "COLDEST".

CONTRA : La SECCION CUARTA DEL H. CONSEJO DE ESTADO y el

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR..

Mediante apoderada fue presentada la Acción de la referencia, con fundamento en los siguientes HECHOS "1. El día 2 de julio de 1996, mi, poderdante presentó ante el Tribunal Administrativo del Cesar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Valledupar , solicitando que se declarara la nulidad de los siguientes actos administrativos: (Folio 2)

2. Mediante sentencia del 21 de enero de 1997, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró que prosperaba la excepción de inepta demanda planteada por el apoderado del Municipio y se inhibió de decidir el fondo del asunto, toda vez que las fotocopias que fueron aportadas como anexos a la demanda "no reúnen el lleno de las exigencias legales para otorgarles el valor probatorio suficiente requerido por la Ley. ".

las fotocopias que fueron aportadas como anexos a la demanda "no reúnen el lleno de las exigencias legales para otorgarles el valor probatorio suficiente requerido por la Ley. ".

3. Mi poderdante presentó el día 5 de febrero de 1997 recurso de apelación contra la decisión del Tribunal. Dicho recurso fue fallado en la Sección Cuarta del Consejo de Estado el día 22 de enero de 1998, revocando el fallo apelado y denegando las súplicas de la demanda, toda vez que no obraba en el expediente copia de las normas locales (El Decreto 153 de 1993 de la Alcaldía de Valledupar) para verificar la ocurrencia de su violación, razón por la cual tuvo que analizar el caso a la luz de las normas de carácter nacional allí sustentadas.

DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADOEXP. A.T. N°. 98-0659. . 2

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA..

El Tribunal Administrativo del Cesar y la Sección Cuarta del Consejo de Estado vulneraron el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional por la siguiente razón: Con base en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo, que establece que "si el demandante invoca como violadas norma que no tengan alcance nacional, deberá acompañar el texto legal que las contenga, debidamente autenticadas (sic), o solicitar del ponente que obtenga la copia correspondiente. ' mi poderdante solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del texto de la demanda de primera instancia, obtener la copia correspondiente del Decreto 153 de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de

mi poderdante solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del texto de la demanda de primera instancia, obtener la copia correspondiente del Decreto 153 de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de Rentas de Valledupar, dicha solicitud, obra en el folio 31 del Expediente así: "Como en la presente acción se invocan como violadas normas que no tienen alcance nacional, solicito expresamente del Honorable Magistrado Ponente con base en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo, que obtenga la copia correspondiente del Decreto 153 del 10 de junio de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de Rentas de Valledupar, contentivo de las normas violadas y que no tiene alcance nacional, que se incluyen en la presente demanda. " Sinembargo, y en forma inexplicable, dentro de expediente enviado por el Tribunal Administrativo del Cesar al Honorable Consejo de Estado para resolver el recurso de apelación, no se encontró copia de la norma solicitada por mi poderdante, la cual debía reposar allí. Jurídicamente mi poderdante cumplió con el requisito de aportar las normas locales a la demanda al solicitar que el Magistrado ponente del Tribunal obtuviera su copia, y por ende, el texto de la norma débió formar parte de los anexos de la demanda a partir de la admisión de la misma. Por lo tanto, si el Tribunal Administrativo del Cesar omitió el envío de la copia de la norma al ad quem, incurrió en una vía de hecho violatoria del debido proceso, puesto que impidió que el Juez de segunda instancia pudiese apreciar el expediente

Por lo tanto, si el Tribunal Administrativo del Cesar omitió el envío de la copia de la norma al ad quem, incurrió en una vía de hecho violatoria del debido proceso, puesto que impidió que el Juez de segunda instancia pudiese apreciar el expediente en su totalidad, más aún teniendo en cuenta que el Decreto 153 de 1993 era indispensable para obtener un fallo favorable a los intereses de mi poderdante. De igual manera la Sección Cuarta del Consejo de Estado vulneró al derecho de mi poderdante al debido proceso, en razón a que debió solicitar al a quo el envío del texto del Decreto 153 de 1993 al percatarse de que, aunque la copia debía formar parte de los anexos de la demanda, faltaba en el expediente remitido desde Valledupar. El texto de la norma en comento no podía ser solicitado por mi poderdante en segunda instancia debido a una imposibilidad procesal, ya que no se configuraba ninguno de los casos consagrados en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para solicitar pruebas adicionales. Así las cosas, al no obrar en el expediente copia del Decreto 153 de 1995, expedido por el Alcalde de Valledupar, resultó imposible para el Consejo de Estado estudiar a fondo las súplicas propuestas por mi demandante, razón por la cual debió negarlas en su totalidad. Debe tenerse en cuenta que el impuesto de industria y Comercio esEXP. A.T. N°. 98-0659. . 3 DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA.. un gravamen regulado casi en su totalidad por normas de tipo local, razón por la cual su estudio hubiese sido indispensable para proferir un fallo justo y equitativo en este caso.

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA.. un gravamen regulado casi en su totalidad por normas de tipo local, razón por la cual su estudio hubiese sido indispensable para proferir un fallo justo y equitativo en este caso. Reiteradamente la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre el derecho fundamental del debido proceso; un ejemplo es esta jurisprudencia la encontramos en la Sentencia C-339 del 10 de agosto de 1996 de la mencionada Corte, la cual a la letra dice: "Esta Corporación se ha, pronunciado sobre este derecho, (Art. 29 de la C.P.), concluyendo que el incumplimiento de las normas legales que rigen para cada proceso administrativo o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo; así, el derecho al debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. ". Sobre el debido proceso ha dicho la Corte: "Así las cosas, toda actuación tanto de funcionarios judiciales como de autoridades administrativas, debe observar y respetar los procedimientos previamente establecidos para preservar las garantías que buscan proteger los derechos de quienes están involucrados en una situación jurídica, cuando dicha actuación, en un caso concreto, podría conducir a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una sanción. ". Como se puede deducir de la anterior jurisprudencia, mi poderdante utilizó uno de los mecanismos previstos en el Código Contencioso Administrativo, como era solicitar al Juez de primera instancia, en este caso al Tribunal Administrativo del Cesar, que con base en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Contencioso

los mecanismos previstos en el Código Contencioso Administrativo, como era solicitar al Juez de primera instancia, en este caso al Tribunal Administrativo del Cesar, que con base en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo obtuviera la copia correspondiente del Decreto 153 del 10 de junio de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de Rentas de Valledupar, contentivo de las normas sin alcance nacional que eran objeto de demanda, y cuya ausencia en definitiva motivó el fallo adverso a mi poderdante por parte del Honorable Consejo de Estado, según se puede verificar en la página 9 de la Sentencia de segunda instancia. ". PETICION Por lo anterior solicito a los Honorables Magistrados declarar que se ha vulnerado el debido proceso de mi poderdante con la omisión realizada por el Tribunal Administrativo del Cesar y la Sección Cuarta el Consejo de Estado, consistente en no haber incluido, o no haber solicitado la inclusión, del texto del Decreto 153 de 1995 (SIC) expedido por la Alcaldía del Municipio de Valledupar, como lo solicitó en su debido momento mi poderdante. En consecuencia, solicito que se tutele el derecho de mi poderdante así: 1) Eliminando del mundo jurídico el Fallo proferido por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado emitida el 22 de enero de 1998, expediente 8305, por medio del cual se falló la apelación de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesta por DISTRIBUIDORA COL.DEST LTDA., contra la Resolución 064 mediante la cual se practica la Liquidación deEXP. A.T. N°. 98-0659. . 4

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA..

Restablecimiento del Derecho interpuesta por DISTRIBUIDORA COL.DEST LTDA., contra la Resolución 064 mediante la cual se practica la Liquidación deEXP. A.T. N°. 98-0659. . 4

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA..

Revisión N° 009 del 6 de diciembre de 1995, emanada de la Secretaría de Hacienda y Dirección de Impuestos municipales de Valledupar, referente al impuesto de industria y Comercio por el año gravable de 1994, y contra la Resolución 067 del 26 de febrero de 1996, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. 2) Ordenando a la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, a) que obtenga del Tribunal Administrativo del Cesar la copia del Decreto 153 de 1995 (SIC) expedido por la Alcaldía del Municipio de Valledupar contentivo del Código de Rentas de Valledupar, solicitado por mi poderdante en la demanda de primera instancia y b) que rehaga la actuación con estricto cumplimiento del debido proceso y una vez analizadas las normas invocadas como violadas proceda a emitir su fallo. ". PRUEBAS Aportó en fotocopia simple el expediente al cual se refiere con el fallo de segunda instancia autenticado ante Notario de copia autenticada, y el certificado de Existencia y Representación de la Sociedad solicitante. TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al H. Magistrado Ponente de la providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado y vía FAX al Presidente del Tribunal Administrativo del Cesar, se les hizo llegar copia de la solicitud en 7 folios y se les solicitó información al respecto.

Magistrado Ponente de la providencia de segunda instancia en el Consejo de Estado y vía FAX al Presidente del Tribunal Administrativo del Cesar, se les hizo llegar copia de la solicitud en 7 folios y se les solicitó información al respecto. A folio 15 y vía FAX se encuentra la respuesta de la presidente del Tribunal Administrativo del Cesar, del siguiente tenor: "El día 21 de enero de 1997 con ponencia de la doctora Olga Valle de De La Hoz, se dictó sentencia dentro del expediente radicado bajo el número 2.867, demandante DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA., contra el Municipio de Valledupar, en la cual se adoptó la siguiente decisión:

1. Se declaró que prosperó la excepción de inepta demanda planteada por el apoderado de la parte demandada, y,

20. Se inhibió de decidir el fondo del asunto.

Las opiniones jurídicas que indujeron al Tribunal para tomar la decisión anotada anteriormente, se encuentran consignadas en la referida providencia. Contra la anterior providencia la parte actora interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 11 de febrero de 1997, recurso que fue desatado por el Honorable Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta, con ponencia del señor Consejero Germán Ayala Mantilla el día 22 de enero de 1998 en el cual se adoptó lo siguiente:

1. Revócase el fallo apelado, y,EXP. A.T. N°. 98-0659. . 5

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA.. 2°. Deniégense las súplicas de la demanda. En la citada providencia están consignados los hechos, los fundamentos de derecho

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA.. 2°. Deniégense las súplicas de la demanda. En la citada providencia están consignados los hechos, los fundamentos de derecho y los razonamientos jurídicos que conllevaron a la alta Corporación para tomar la decisión. Es de anotar que contra las providencias judiciales no procede la acción de Tutela, salvo que se trate de una vía de hecho, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional. ". A folio 17, el honorable Magistrado Presidente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado remite copia de la providencia de segunda instancia y manifiesta que "En lo relacionado con el Decreto 153 de 1993, norma de carácter local, la Sala se limitó a reiterar la jurisprudencia de la Corporación. ' CONSIDERA LA SALA Alega la apoderada de la Sociedad solicitante una vía de hecho consistente en que ni el Tribunal Administrativo del Cesar y ni el Honorable Consejo de Estado solicitaron la norma local contenida en el Decreto 153 del 10 de Junio de 1993 expedido por el Alcalde de Valledupar. Efectivamente, en la demanda, a folios 2y 3, se lee:

"NORMAS VIOLADAS SIN ALCANCE REGIONAL (SIC).

Como en la presente acción se invocan como violadas normas que no tienen alcance nacional, solicito expresamente al Honorable Magistrado Ponente con base en lo dispuesto en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo, que obtenga la copia correspondiente del Decreto 153 del 10 de junio de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de Rentas de Valledupar,

dispuesto en el artículo 141 del Código Contencioso Administrativo, que obtenga la copia correspondiente del Decreto 153 del 10 de junio de 1993, por medio del cual el Alcalde Mayor de Valledupar expidió el Código de Rentas de Valledupar, contentivo de las normas violadas y que no tiene alcance nacional, que se incluyen en la presente demanda. ". Observa la Sala en el desarrollo de la demanda en el Tribunal Administrativo del Cesar, que la demanda fue admitida sin ordenar allega la copia del Decreto (folio 51); y que al Decretar las pruebas (folio 69) tampoco fue tenida en cuenta la petición. Pero, como el apoderado de la parte demandante tuvo la oportunidad de pedir la adición del auto de pruebas con la finalidad de que se recaudara el Decreto solicitado y no lo hizo, se desvirtúa la vía de hecho pretendida, ya que la Acción de Tutela no fue establecida para enmendar los errores de las partes en los procesos sino para defender los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,EXP. A.T. N°. 98-0659. . 6

DISTRIBUIDORA COLDEST LTDA..

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA COLDEST. LTDA. CONTRA LA SECCION CUARTA DEL HONORABLE CONSEJO DEFALLA: PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR LA SOCIEDAD DISTRIBUIDORA COLDEST. LTDA. CONTRA LA SECCION CUARTA DEL HONORABLE CONSEJO DEESTADO Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

Se reconoce a la Dra. XIMENA FAJARDO SAN MARTiN, abogada en ejercicio, como apoderado de la Sociedad solicitante en los términos del poder que le fue conferido.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 062.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PÍNILLA

PRSIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

$D1W%tk.

HERIBERTO REYES VARGAS.

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