TA CUN - 98-0675-(19-10-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0675-(19-10-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
DESEMPERO DE coo CE CARRERA No ce i de esedafonado / TWACOE ACTO ADMINISTRATIVO Definicián
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C. diecinueve (19) de octubre de dos mil uno (2001)
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA
Nw EXPEDIENTE No. : 98-0675
DEMANDANTE : JOSE VICENTE LOPEZ
PIÑ EROS
DEMANDADA : PERSONERÍA DE BOGOTÁ CONTROVERSIA : INSUBSISTENCIA El demandante por intermedio de apoderada judicial presenta ante ésta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS: "1. Que es nulo del Decreto 442 del 14 de Noviembre de 1997, Artículos Primero y Segundo, suscrito por el señor HERNANDO GUTIERREZ PUENTES, personero Distrital de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se " Declara insubsistente II, es decir, el nombramiento al cargo deDemandante José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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ASWISTENTE ADMINISTRATIVO VII A, ocupando por el señor JOSE VICENTE LOPEZ PIÑEROS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.405.122 de Bogotá.
2. Declare de igual manera que es nulo el oficio Número U.R.H. 5020 del 14 de noviembre de 1997, suscrito
de ciudadanía No. 79.405.122 de Bogotá.
2. Declare de igual manera que es nulo el oficio Número U.R.H. 5020 del 14 de noviembre de 1997, suscrito por FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ, en calidad de Jefe Unidad de Recursos Humanos (E), de la Personería Distrital.
3. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de establecimiento del derecho, condénase al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Personería Distrital, a restablecer a mi mandante, previo reintegro o compensación de la indemnización, al cargo del cual se le separó ilegalmente o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración equivalentes y reconocer y pagar todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, aumentos de sueldos, que se presten durante el trámite del proceso, quinquenios, vacaciones, en si todos los derechos acordados legal y convencionalmente, etc, desde la fecha que se le retiró, hasta el reintegro efectivo.
Junto con la indexación y corrección monetaria a que puede tener derecho.
4. Declárese igualmente, que durante el lapso a que se contrae la súplica anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi mandante, para todos los efectos legales, extralegales y prestacionales.Demandante : José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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5. El Distrito capital de santa fe de Bogotá - Personería Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales
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5. El Distrito capital de santa fe de Bogotá - Personería Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL ( 1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, art. 85 del C.C.A.
6. El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá- personería Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor(a) como de la Demandada, como lo ordena esta norma.
7. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que ese despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo ala Dirección jurídica de la
alcaldía mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 deI 23 de abril de 1993.
8. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado."Demandante : José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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HECHOS
1. Mi poderdante ingresó al servicio de la Personería Distrital de
del Actor, de conformidad con el poder otorgado."Demandante : José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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HECHOS
1. Mi poderdante ingresó al servicio de la Personería Distrital de Santa Fe de Bogotá, previo nombramiento y posesión, según Decreto 014 del 12 de Enero de 1994, laborando para la mencionada Entidad en forma ininterrumpida hasta el día 14 de Noviembre de 1997, cuando fue retirado (a) del servicio mediante los actos acusados.
Nombramientos efectuados por la Personería Distrital, ajustados a la Organización dada por el acuerdo 34 de 1993, en su artículo vigésimo segundo, proferido por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C.
2. Mi mandante venía desempeñando sus funciones como ASISTENTE ADEMINISTRATIVO VII, cuando se produjo el acto de 1 nsubsistencia.
3. Durante el tiempo de prestación del servicio a la mencionada dependencia oficial mi mandante se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, vale decir, prestaba un excelente servicio público.
4. Mi mandante ocupaba el cargo de los escalafonados en la
carrera administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la Ley 27 y demás normas concordantes y pertinentes a la carrera administrativa.
5. A mi mandante no le figuran sanciones disciplinarias en su hoja de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se podía desvincular válida y
legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera
de vida, es decir, que no habiendo calificaciones insatisfactorias ni sanciones disciplinarias en su contra, no se podía desvincular válida y legalmente del servicio conforme a las normas que regulan la Carrera Administrativa y el Régimen Disciplinario de la Personería Distrital, ya que goza de plena estabilidad y permanencia en el empleo hasta tanto no se den las circunstancias como las anotadas en este hecho de la demanda.Demandante : José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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6. No obstante, encontrarse mi mandante ocupando un cargo
de Carrera Administrativa, la Administración Distrital - Personería, no lo había escalafonado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional, la ley 27 de 1992 y demás normas concordantes y pertinentes a la Carrera Administrativa.
7. En el caso de mi representado, se disfrazó una destitución con una declaratoria de insubsistencia, produciéndose una desviación de
poder n del ente administrativo, como veremos: - nw
8. Al no darse cumplimiento a lo establecido en la Constitución y en la ley, para el retiro de mi mandante, los Actos Administrativos impugnados son abiertamente ilegales.
9. La impugnada declaratoria de insubsitencia de mi mandante
de la Personería Distrital de Santa Fe de Bogotá D.C., no es causal de retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
10. Como los Actos Administrativos de insubsistencia de la Personería Distrital de Santa fe de Bogotá, es inconstitucional e ilegal,
retiro del servicio, puesto que ésta no se ha producido de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.
10. Como los Actos Administrativos de insubsistencia de la Personería Distrital de Santa fe de Bogotá, es inconstitucional e ilegal, tal como se probará en el curso de este proceso, por falta de aplicación de las Garantías Constitucionales y Legales, deberá restablecerse sus derechos conculcados, ordenado su reintegro al servicio y el reconocimiento y pago de los emolumentos pretendidos adicionalmente." NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOt.ACION Constitución Nacional de 1886 preámbulo, artículos 1, 21 4, 131 291 53 1 581 931 315-1 Ley 153 de 1887, artículo l2 Código Civil, artículos 25 a 32Demandante: José Vicente López Piñeros
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Página : 6 Ley 27 de 1992, artículos 1, 2-2,3 y parágrafo, 4, 7, 9, 10, 11 literal a, y20 Decreto 1421 de 1993 artículos 2, 126, 130 a 133. Acuerdo 34 de 1993, artículos 1-2 1 2 y 22 Código Contencioso Administrativo, artículos 36, 66, 69, 73 y74 Código Sustantivo del Trabajo, artículo 21
Se esboza el concepto de violación a folios 8a 12. Nw CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada lo hizo a folios 101 a 116.
ALEGATOS DE CONCIUSION: La parte actora guardó silencio.
Nw CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada lo hizo a folios 101 a 116.
ALEGATOS DE CONCIUSION: La parte actora guardó silencio.
La parte demandada los presentó a folios 209 a 217 La representante del Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad del decreto 442 del 14 de noviembre de 1997 de la Personería de Bogotá, antes Santa Fe de Bogotá, mediante el cual la Personería de la entonces Santa fe de Bogotá, declaró insubsistente el nombramiento en el cargo del señor José Vicente López Piñeros, en el cargo de Asistente Administrativo VII A.Demandante: José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675
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Contra tal decisión se proponen como causales de nulidad la violación de normas superiores, expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder, de acuerdo con las respectivas sustentaciones que se ha hecho en el libelo. En cuanto hace al primer cargo, considera la Sala que no hay lugar a violación de las normas constitucionales y legales que se dicen transgredidas, por cuanto el actor no se encontraba escalafonado en carrera administrativa y, por tanto, no se encontraba en una situación de relativa inamovilidad, que sería el ambiente que pudiera ofrecer ese status. En efecto, la circunstancia de que el actor haya estado desempeñando sus funciones en un cargo de carrera administrativa, no se puede derivar la condición de funcionario escalafonado, si como es sabida esa calidad no se adquiere por ese hecho sino por el mérito, como bien lo tiene establecido el
desempeñando sus funciones en un cargo de carrera administrativa, no se puede derivar la condición de funcionario escalafonado, si como es sabida esa calidad no se adquiere por ese hecho sino por el mérito, como bien lo tiene establecido el artículo 125 de la Constitución Nacional y por sean coherentes con este estatuto mayor el decreto ley 2400 de 1968, la ley 61 de 1987, la ley 27 de 1992 y la propia ley 443 de 1998, en lo que de ella ha quedado vigente. Por consiguiente, estos mismos estatutos que se invocan como afectados con la decisión impugnada, no ofrecen la posibilidad de ingreso a la carrera administrativa de la forma en que se plantea en la demanda, por lo que no pueden ser fuentes de derecho para favorecer las pretensiones de la demanda. En cuanto hace a la desviación de poder, no es pródiga la demanda en señalar como se ha podido realizar esta causal de nulidad. Y si hay que hacer mención de los contratiempos que seDemandante : José Vicente López Pifíeros Radicación : 98-0675
Página : 8 dieron con ocasión del concurso para proveer unos cargos y la intervención en política del Jefe de Personal, la Sala llega a la conclusión y apoyándose en el decir de uno de los testigos, concretamente lo expuesto por Blanca Margarita Reyes (folio 145), que el actor no lo superó pues no existe otra huella sobre este aspecto. Y que si el Jefe de Personal intervino en política y que por ese hecho fue retirado del servicio, es un aspecto ajeno a la decisión de retirar del servicio al actor, ya que no se demostró de qué manera ha podido influir ese hecho en la expedición del
este aspecto. Y que si el Jefe de Personal intervino en política y que por ese hecho fue retirado del servicio, es un aspecto ajeno a la decisión de retirar del servicio al actor, ya que no se demostró de qué manera ha podido influir ese hecho en la expedición del acto de retiro, con mayor razón cuando no fue ese funcionario el autor del acto acusado. Lo cierto es que no se estableció que la administración hubiera hecho uso de la facultad discrecional para fines distintos al de mejorar el servicio público. Si bien el acto de retiro no se encuentra motivado, ello no quiere decir que por otros medios no se pueda demostrar la falsa motivación; mas ocurre que tampoco esta causal de nulidad fue acreditada. ~ lLí motivación que sería lo apropiado de decir, es el interés o propósito que asiste al administrador para expresar su voluntad la que, como es obvio, se debe enderezar al cumplimiento de la ley.,/omo en el caso en análisis no se demostró que hubiera ex'istido otro, es del caso también no dar por probado este cargo. Finalmente, se ha señalado que el acto fue expedido en forma irregular, lo que se orienta a indicar que se ha debido seguir un procedimiento previamente establecido en la ley para formalizar el acto de retiro.Demandante : José Vicente López Piñeros Radicación : 98-0675 Página 9 Si como se indica en la demanda el actor no podía ser retirado sino por razones de índole disciplinaria o por mala calificación en el desempeño del cargo, es por que se está en la creencia de que era un funcionario de carrera situación que como ya se indicó, no era así, si nos atenemos a la certificación
retirado sino por razones de índole disciplinaria o por mala calificación en el desempeño del cargo, es por que se está en la creencia de que era un funcionario de carrera situación que como ya se indicó, no era así, si nos atenemos a la certificación que obra al folio 169 de la Unidad de Recursos Humanos, para concluir que la insubsistencia inmotivada del nombramiento era procedente. Las anteriores consideraciones llevan a la conclusión que el acto acusado conserva su presunción de legalidad, por lo que habrán de negarse las súplicas de la demanda. No se darán por probadas las excepciones que se propusieron por los representantes judiciales de Bogotá y la Personería, no solo porque lo expuesto apuntaba a enervar la acción, como de que la referida a la ineptitud de la demanda no es del todo cierta por cuanto aun así haya sido una sola norma la que se haya expuesto y sustentada como violada, el presupuesto de la demanda en forma por esta razón no era irregular. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. Negar las súplicas de la demanda.
2. Declarar no probadas las excepciones propuestas.Demandante : José Vicente López Pifieros Radicación : 98-0675
Página : io CÓPIESE, NOTIFIQUES, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso silos hubiere y archívese el expediente.
Aprobado en Sesión No. 35
esta providencia por Secretaría devuélvase el remanente de los gastos del proceso silos hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No. 35