TA CUN - 98-0680-(18-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0680-(18-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA SALUD /AFILIACION AL REGIMEN SUBSIDIARIO /SISBEN -Expedici6n de carnet
9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0680.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : MARIA HELENA GARCIA MALAVER.
CONTRA : La SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO CAPITAL.
En nombre propio, la solicitante presentó la Acción de la referencia, así: "Me permito solicitar a su Despacho se me proteja y reconozca el derecho a la salud consagrado en el artículo 48 de la Norma Superior, y se le ordene a la autoridad competente afiliarme al Régimen Subsidiado para recibir los servicios de salud. La anterior petición sefundamenta debido a que sufro totalmente de una ARTRITIS REUMA TOIDEA y además tengo SECUELAS DE POLIO. Vivo en casa de una hermana casada y el esposo con los hijos ellos son lo que me sostienen. No tengo hUos, tengo 44 años, mi situación económica es muy regular, vivimos en arriendo mi cuñado es el que responde por todo lo necesario. Sin más por el momento y en espera de pronta respuesta me despido de ustedes. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Mediante auto del 27 de julio se concedió a la solicitante el término de tres (3) días (29, 30 y 31) para que indicara la autoridad que le violaba o amenazaba violar el
TRAMITE DE LA SOLICITUD Mediante auto del 27 de julio se concedió a la solicitante el término de tres (3) días (29, 30 y 31) para que indicara la autoridad que le violaba o amenazaba violar el derecho a la salud y explicara la forma en la cual la amenaza o violación se realizaba. (Folio 9). Dentro del término concedido, en escrito presentado el 31 de julio, expuso: "Solicité esta Tutela al Departamento Administrativo de Bienestar Social porque no fui favorecida con el carnet del SISBEN por obtener 60 puntos y NO al Hospital San Juan de Dios. Soy persona minusválida, me desplazo en silla de ruedas, con aparato ortopédico y muletas, mi situación económica y por lo tanto mi familia no me puede colaborar. Asistí al hospital San Juan de Dios durante varios años con un carnet que noEXP. N°. AT. 98-0680. 2 MARIA HELENA GARCIA MALA VER. pagaba, que de hecho estoy muy agradecida, pero este carnet ya no es válido, por tanto tengo que pagar la atención. Doctor Reyes, para mí es de suma importancia tener ese carnet del SISBEN porque en ninguna de sus entidades que tienen al servicio me atienden gratuitamente, y quiero que con ayuda de ustedes me solucionen este problema. ". Corregida la solicitud, por orden del Magistrado Sustanciador, auto del 3 de agosto, se notificó la existencia de la Acción ál Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social quien respondió indicando que la Entidad competente era la Secretaría de Salud del Distrito Capitál. Por último, notificado de la existencia de la Acción el Secretario de Salud, respondió a folio 22 y siguientes, así:
Bienestar Social quien respondió indicando que la Entidad competente era la Secretaría de Salud del Distrito Capitál. Por último, notificado de la existencia de la Acción el Secretario de Salud, respondió a folio 22 y siguientes, así: Comedidamente me permito muy respetuosamente informar al H. Magistrado Ponente, que el "SISBEN", es el sistema de identificación de beneficiarios de programas sociales. Consiste en una encuesta que permite obtener información socioeconómica confiable y actualizada de grupos específicos de la población en todos los distritos y municipios del país, representada mediante un indicador resumen de calidad de vida. La encuesta ofrece resultados a niveles de pobreza, los cuales se identifican del 1 al 6, constituyéndose como beneficiarios según reglamentación vigente a la fecha, lás niveles 1 y 2 de SISBEN, a excepción de la comunidad indígena, y últimamente los indigentes y niños abandonados a quienes no se le aplica dicho instrumento. Esta encuesta se aplica en dos formas: Por barrido, es decir casa a casa o por demanda o sea por solicitud de una persona en particular. 2').- Que según clasificación definida por la Misión Social del Departamento Nacional de Planeación, Documento Conpes N° 22 D.N.P. Misión Social del 21 de enero de 1994, Vocalización del Gasto Social en las Entidades Territoriales. Como respuesta a lo estipulado en el Artículo 30 de la Ley 60 de 1993" (Distribución de competencias), clasifica los niveles de! SISBEN, así: NIVEL 1 de SISBEN: Entre O y 36 puntos 2 36.1 y 48.3 3 48.4y58 4 59 y69
competencias), clasifica los niveles de! SISBEN, así: NIVEL 1 de SISBEN: Entre O y 36 puntos 2 36.1 y 48.3 3 48.4y58 4 59 y69 5 70 y 80 6 80 y 100 No obstante, en cuanto al nivel 2 de SISBEN, el Concejo Distrital de Seguridad Social en Salud, "CDSSS" del Distrito Capital, amplió elpuntaje hasta 50. 3').- No está por demás informar, que en cumplimiento del Decreto 2357 del 29 de diciembre de 1995, por medio del cual se regulan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, en el Art. 18, sobre cuota de Recuperación, expresa cuál es el porcentaje a cancelar por las personas no afiliadas al régimen subsidiado identificada en los niveles 1 y 2 del SISBEN, así como los delEXP. N°. AT. 98-0680. 3 MARIA HELENA GARCIA MALA VER. nivel 3, determinando que la población con capacidad de pago pagará la tarifa plena. 4').- Así las cosas, en Santafé de Bogotá D. C., la Secretaría Distrital de Salud, debidamente autorizada por el Alcalde Mayor, ha estudiado 2.500.000 personas a través de este instrumento; una de ellas fue la señora MARIA HELENA GARCÍA MALA VER, identificada con la cédula de ciudadanía .... De Bogotá, a quien se le aplicó la encuesta numerada con la ficha N° 503403, domiciliada en la localidad 14,
MALA VER, identificada con la cédula de ciudadanía .... De Bogotá, a quien se le aplicó la encuesta numerada con la ficha N° 503403, domiciliada en la localidad 14, obteniendo un puntaje de 60 puntos, dasflcando en nivel 4 de SISBEN, y por esta razón ella no salió beneficiaria del subsidio en salud (Régimen Subsidiado). 5').- Como existe la encuesta por demanda, que es la solicitada por la Tutelante y dado que las condiciones de vida de la señora MARIA HELENA GARCÍA MALA VER, identificada ... , ha cambiado según argumentaciones de la tute/ante "vive con una hermana casada y el esposo es quien la sostiene, por sufrir de Artritis Reumatoidea, con Secuela de Polio",-. y teniendo como fundamento legal el artículo 30 del Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud "CNSSS" que establece que cualquier ciudadano puede solicitar, en cualquier momento le sea aplicada la encuesta SISBEN en su Municipio de residencia, y teniendo de presente que a la fecha el Fondo Financiero Distrital de Salud, suscribió contratos con la empresas que van a realizar la aplicación de las nuevas encuestas en el domicilio de las personas que no estén en la base de datos y para aquellos que hayan solicitado se les revisen las practicadas, a la señora MARIA HELENA GARCIA MALA VER, se le programó para que una de las Empresas Encuestadoras, le practique nueva encuesta en el presente mes de agosto en la dirección de la calle 79 N° 48-52 Localidad 12, autorizándose a la Firma ADISER LTDA. para que realice la visita; y si obtiene 50 puntos o menos, será beneficiaria del régimen subsidiado y se
encuesta en el presente mes de agosto en la dirección de la calle 79 N° 48-52 Localidad 12, autorizándose a la Firma ADISER LTDA. para que realice la visita; y si obtiene 50 puntos o menos, será beneficiaria del régimen subsidiado y se procederá de acuerdo con los recursos financieros disponibles a afiliarla al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante una A.R.S. que se escogida libremente por la Accionante. Anexo copia de la autorización. Ahora bien, en caso de que obtenga entre 50.01 y 58 puntos en la encuesta SISBEN, recibirá un subsidio del 70% en todas las Instituciones Adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, lo que significa 'que si la señora MARIA HELENA GARCÍA MALA VER, la atienden en uno de estos Establecimientos Públicos y el servicio prestado le cuesta por ejemplo $10. 000.00 pesos, ella debe cancelar el 30% es decir $3. 000.00 pesos. 6°).- Por último, y con e/fin de hacer claridad muy respetuosamente al Honorable Magistrado Doctor Heriberto Reyes Vargas, me permito manifestar que la Acción de Tutela incoada no resulta procedente, toda vez que la SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD, NO ES DESTINATARIA DEL Derecho Invocado que resulta presuntamente vulnerado, por cuanto que desde el punto de vista Constitucional y Legal, la Secretaría es una dependencia de carácter administrativo del Distrito Capital, la cual dentro de sus funciones le compete vigilar y controlar la adecuada prestación de los Servicios de Salud, más no un Ente Prestatario del Servicio. ". Aportó copia de la solicitud VISITA ENCUESTA SISBEN ASIGNADA A LA
cual dentro de sus funciones le compete vigilar y controlar la adecuada prestación de los Servicios de Salud, más no un Ente Prestatario del Servicio. ". Aportó copia de la solicitud VISITA ENCUESTA SISBEN ASIGNADA A LA
EMPRESA ENCUESTADORA ADISER LTDA.
CONSIDERA LA SALAEXP. N°. AT. 98-0680. 4
MARIA HELENA GARCIA MALA VER.
Con toda claridad, la solicitante pretende a través de la Acción de Tutela que se le ordene a la autoridad competente, Secretaría de Salud del Distrito Capital, la expedición del Carnet del SISBEN para que sea atendida gratuitamente, para lo cual aduce que se le está violando el derecho a la salud consagrado en el artículo 48 de la constitución Política. De acuerdo con la información recibida, para que una persona se haga acreedora al citado Carnet es necesario realiz&leuna encuesta, la cual ya fue ordenada, y que obtenga un puntaje inferior a cincuenta (50) puntos. En consecuencia, Se negará la Tutela solicitada como quiera que no se le ha vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social. EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -BADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR MARIA HELENA GAR
CIA MALAVER CONTRA LA SECRETARIA DE SALUD DEL DIS
TRITO CAPITAL
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
CIA MALAVER CONTRA LA SECRETARIA DE SALUD DEL DIS
TRITO CAPITAL
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A AL HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 066.-