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TA CUN - 98-0711-(18-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0711-(18-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA EDUCACION —Cambio de sede

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0711.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : EDWIN ALEXANDER LOPEZ CRISTANCHO.

CONTRA : La SUBSECRETARIA ACADEMICA DE LA SECRETARIA

DE EDUCACION DEL DISTRITO CAPITAL.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia por los siguientes HECHOS "Que el cambio de colegio no se encuentra a los acomodos de los estudiantes de esta institución ya que en el Colegio Escuela Nacional de Comercio el procedimiento académico y a los colegios que nos cambian son básicos y además el colegio está situado en un lugar que a los alumnos les queda muy fácilmente llegar. (SIC). PETICION Solicito al Tribunal, ordene a la Subsecretaría Académica que por favor deje la jornada nocturna de la Escuela Nacional de Comercio. Considero que se ha violado el derecho consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 44 de la misma.

Juramento: Afirmo bajo juramento no haber interpuesto otra acción de tutela sobre estos mismos hechos y derechos. ".

TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Subsecretaria Académica de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, se leEXP. N°. 98-0711. 2

TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Subsecretaria Académica de la Secretaría de Educación del Distrito Capital, se leEXP. N°. 98-0711. 2 EDWIN ALEXANDER LOPEZ CRISTANCHO. hizo entrega de fotocopia de la solicitud y se le pidió información junto con las comunicaciones que se hubieran producido con respecto a la situación de la Jornada Nocturna en la Escuela Nacional de Comercio. A partir del folio 8 se encuentra la respuesta del siguiente tenor: "En cumplimiento a la solicitud hecha por esa Corporación y según información enviada a esta Asesoría por la Unidad Coordinadora de Inspección y Vigilancia del Cuerpo Técnico de Supervisión, respetuosamente comunicamos lo siguiente:

1. La decisión no se refiere al cierre de la Escuela Nacional de Comercio sino al traslado de la jornada nocturna de ésta institución a las instalaciones del Externado Nacional Camilo Torres en la misma jornada.

2. La decisión se tomó con base en los siguientes criterios .• 2.1. El resultado de la visita practicada por una comisión del Cuerpo Técnico de Supervisores de Educación constituida con el propósito de evaluar la institución que conceptuó desfavorablemente para la jornada nocturna en relación con la implementación del Decreto 3011 de 1997 y en consecuencia niega la autorización legal para el desarrollo del bachillerato por ciclos. 2.2. La limitaciones en recursos didácticos y el deterioro de la planta física en la que funciona actualmente la Escuela Nacional de Comercio y que por ser propiedad de la comunidad de los Terciarios Capuchinos, tomada en arriendo por la

2.2. La limitaciones en recursos didácticos y el deterioro de la planta física en la que funciona actualmente la Escuela Nacional de Comercio y que por ser propiedad de la comunidad de los Terciarios Capuchinos, tomada en arriendo por la Secretaría de Educación, no existe la posibilidad jurídica de realizar inversiones con recursos públicos para garantizar un adecuado desarrollo del proyecto Educativo Institucional. 2.3. La disponibilidad de aulas y de recursos físicos en el Externado Nacional Camilo Torres, jornada da nocturna, en donde a la fecha se encuentran matriculados 800 estudiantes y se cuenta con 11 salones de clase que no están siendo utilizados en la jornada nocturna. Mientras que en Escuela Nacional de Comercio solamente tiene matriculados 255 estudiantes entre los grados sexto a once, que al ubicarlos en la nueva institución todavía dejarían seis aulas libres en el Camilo Torres. 2.4. La obligación que tiene la Secretaría de garantizar que los estudios que se adelanten en las instituciones oficiales tengan el reconocimiento oficial exigido en la ley y que para el caso del Externado Camilo Torres se ha otorgado con la autorización para aplicar el Decreto 3011 de 1997, que tal como se di/o antes, se negó para la Escuela Nacional de Comercio que aspiraba al mismo reconocimiento. 2.5. El reconocimiento que sé ha hecho por parte del Ministerio de Educación Nacional al Proyecto Educativo del Externado Camilo Torres, jornada nocturna, como uno de los trece mejores de Bogotá en 1998, con lo cual se les está garantizando a los nuevos estudiantes que llegan a una institución en la que se está prestando un servicio educativo reconocido legalmente por el Estado y con

como uno de los trece mejores de Bogotá en 1998, con lo cual se les está garantizando a los nuevos estudiantes que llegan a una institución en la que se está prestando un servicio educativo reconocido legalmente por el Estado y con mejores condiciones de calidad.EXP. No. 98-0711. 3

EDWIN ALEXANDER LOPEZ CRISTANCHO.

3. Se ha adelantado un proceso de concertación con el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Comercio, jornada nocturna, que ha facilitado la comprensión de la medida y la aceptación de ella por sus representantes tal como consta en el Acta de Reunión cuya copia se anexa.

4. Está en curso un proceso de articulación e integración entre los docentes y los Consejos Directivos de las dos instituciones en referencia cuyo propósito es el de garantizar el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes con las mejores condiciones de calidad.

5. Es conveniente tomar en cuenta que las instituciones están ubicadas en el mismo sector céntrico de la ciudad y que entre una y otra solo hay 25 cuadras de distancia.

6. Se anexan los siguientes documentos: N Copia del Acta de Visita realizada por el Cuerpo Técnico de Supervisores a la Escuela Nacional de Comercio, jornada nocturna.

E Copia del acuerdo a que se llegó con los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Comercio, Jornada Nocturna. E Copia de la comunicación dirigida al Rector de la Escuela Nacional de Comercio en la que se oficializa la decisión que ya le había sido comunicada personal y verbalmente. ' CONSIDERA LA SALA Es evidente que si las instalaciones de la Escuela Nacional de Comercio, están

en la que se oficializa la decisión que ya le había sido comunicada personal y verbalmente. ' CONSIDERA LA SALA Es evidente que si las instalaciones de la Escuela Nacional de Comercio, están situadas en una antigua edificación bastante deteriorada, Carrera 9 N°. 10-37 del centro de la ciudad, y que si sus directivos no cumplieron con la implementación del Decreto 3011 de 1997 por lo cual les fue negada la autorización legal para el desarrollo del bachillerato por ciclos, la jornada nocturna que venía funcionando tenga que ser trasladada a otro establecimiento educativo que tenga la misma jornada. En consecuencia no es posible acceder a la petición del solicitante como quiera que no se le ha vulnerado el derecho a la educación, pues, la administración le está ofreciendo su continuidad en otro centro educativo y por otro lado el alumno no ha demostrado encontrarse incapacitado o limitado para su desplazamiento a la nueva sede. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:EXP. N°. 98-0711. 4

EDWIN ALEXANDER LOPEZ CRISTANCHO.

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL JOVEN EDWIN

ALEXANDER LOPEZ CRISTANCHO CONTRA LA SUBSECRE---

TAPIA ACADEMICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION

DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENICO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TAPIA ACADEMICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION

DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENICO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CtJMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 066.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES PIÑILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

Qn-.

HEREBERTO REYES VARGAS

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