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TA CUN - 98-0730-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0730-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0730.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO.

CONTRA : El FISCAL GENERAL DE LA NACION.

El solicitante, en nombre propio "y con fundamento en el artículo 86 de la C. N., y el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, me permito instaurar acción de tutela en contra del señor Fiscal General de la Nación por los siguientes HECHOS: 11 Actuando en mi calidad de defensor de la señora DEYSY DEL CARMEN CONTRERAS PONZON, y preocupado por la suerte de dicha señora, procedí junto con ella a instaurar una denuncia penal en contra de algunos funcionarios judiciales, y algunos testigos por la violación de la Ley penal, ante el Juzgado Regional de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, y como quiera que hasta la fecha de presentación de este escrito no me han llamado como tampoco a mi defendida, procedí a dirigirme al señor Fiscal General de la Nación para exponerle el caso, mediante escrito fechado febrero 5 de 1998, habiéndoselo enviado al Despacho del señor Fiscal, el día 6 de febrero de 1998, por medio de ADPOSTAL, sin embargo, al día de hoy, no he recibido ningún tipo de respuesta, y mientras tanto, mi cliente el

señor Fiscal, el día 6 de febrero de 1998, por medio de ADPOSTAL, sin embargo, al día de hoy, no he recibido ningún tipo de respuesta, y mientras tanto, mi cliente el pasado 24 de julio de 1998, sin encontrarse ejecutoriada la sentencia fue trasladada a la ciudad de Cúcuta, y lo que es peor, los sindicados aún creo que tampoco han comparecido al proceso. FUNDAMENTOS JURÍDICOS De acuerdo a lo anterior, considero violado el derecho a petición (SIC) que consagra el articulo 23 de la C.N. Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado acción igual ante autoridad diferente a Uds..

Anexo: escrito respectivo y volante de Adpostal. ".fiEXP. A.T. N°. 98-0730. 2

NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO.

TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Fiscal General de la Nación, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud con sus anexos en siete (7) folios y se le pidió información al respecto. L respuesta llegó por vía FAX de la DIRECTORA REGIONAL DE FICALIAS EN BARRANQUILLA, a quien el fiscal General dio traslado del escrito del solicitante. Hace un relato de los hechos expuestos por el solicitante y manifiesta que éste interpuso Acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Capital "en relación a los mismos hechos que le hizo conocer al señor Fiscal General de la Nación, sobre supuestas irregularidades jurídicas que se dieron en el proceso penal seguido en contra de la señora DEIS Y DEL CARMEN CONTRARAS

Capital "en relación a los mismos hechos que le hizo conocer al señor Fiscal General de la Nación, sobre supuestas irregularidades jurídicas que se dieron en el proceso penal seguido en contra de la señora DEIS Y DEL CARMEN CONTRARAS PONZON, los cuales se relacionan con la denuncia penal, que instauró la citada procesada contra varios funcionarios de la administración de justicia. La Sala Penal del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante providencia calendada julio 1 de 1997, negó la tutela instaurada por el doctor NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO, realizando entre otras consideraciones legales, que los hechos denunciados en contra del Ministerio Público, Fiscal Regional, Juez Regional y el Tribunal Nacional, no ocurrieron, pues la sentencia sefundamentó en legalforma. Al conocer la Fiscal Delegada ante Jueces Regionales de Barranquilla, doctora ...., la denuncia instaurada por la señora DEIS Y DEL CARMEN CONTRERAS PONZON, y coadyuvada por el doctor NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO, observó en la resolución calendada a 2 de abril de 1997, mediante se abstuvo de impulsar actuación alguna con base en los hechos allí denunciados, que no tenía poder especial otorgado por la denunciante. Resolución con la cual también ordenó que se archivaran las presentes diligencias, dando cuenta de ello a la Coordinación de la Unidad Regional de Fiscalías. (Folios 14 y 15.) "Considera este Despacho conducente indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 228 y específicamente el art. 230 de la Constitución Política de Colombia, los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la Ley y sus

"Considera este Despacho conducente indicar, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 228 y específicamente el art. 230 de la Constitución Política de Colombia, los jueces en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la Ley y sus decisiones son independientes. Por consiguiente, dentro de la estructura administrativa de la Fiscalía General de la Nación, los Fiscales en su función básica de administrar justicia, se equiparan a la acepción de la palabra Jueces que señala la Constitución Nacional, y se encuentran cob/ados por estas normas, respondiendo ante la Ley de manera independiente por sus decisiones judiciales. Cabe recordar que de acuerdo al art. 6 de nuestra Carta política, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. De tal manera que en el caso de estudio, no le compete al señor Fiscal General de la Nación, responder ante las autoridades, por las decisiones u omisiones oEXP. A.T. N°. 98-0730. 3 NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO. extralimitaciones en que puedan incurrir los funcionarios judiciales de la Fiscalía General de la Nación. En cuanto al Derecho de Petición dirigido por el memorialista al señor Fiscal General de la Nación, doctor Alfonso Gómez Méndez, se encuentra que el mismo fue objeto de respuesta con oficio N. 000686 deftbrero 17 de 1998, dirigido al señor NAPOLEON JESUS BARRAZA residenciado en la carrera 19 N°. 11 C-25 de Santa Marta (Magdalena). (Folio 16). A la fecha se tiene que mediante oficio DRF N. 1625 calendado agosto 13/98 se le

NAPOLEON JESUS BARRAZA residenciado en la carrera 19 N°. 11 C-25 de Santa Marta (Magdalena). (Folio 16). A la fecha se tiene que mediante oficio DRF N. 1625 calendado agosto 13/98 se le dieron la s explicaciones de rigor al doctor NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO, y se le hizo llega este documento con la prontitud debida, por la Fiscalía Delegada ante Jueces Regionales de Santa Marta. Documento que fue recibido a las 3:20p.m. por la señora Aura Hinn Meza, conforme consta en el oficio citado. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto,, en mi condición de funcionaria pública de la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, he admitido y dado cumplimiento al procedimiento legal establecido ante el conocimiento que he tenido del pedimento en referencia, en aras de materializar y garantizar el derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la Constitución Política de Colombia. ". CONSIDERA LA SALA Con toda claridad se lee a folio 2 que el escrito remitido por el solicitante al Señor Fiscal General de la Nación tiene como referencia: "Solicitud de cumplimiento de la Ley y la Constitución Nacional, por parte de NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO. ", y que en ninguna forma constituye un Derecho de Petición pues tan solo le hace un recuento de situaciones que se presentaron en el proceso seguido a su defendida en los Juzgados Regionales de Riohacha, las Fiscalías Regionales de Barranquilla, el Tribunal Nacional y la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Señor Fiscal General dio traslado de la solicitud a la Directora

Barranquilla, el Tribunal Nacional y la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, el Señor Fiscal General dio traslado de la solicitud a la Directora Regional de Fiscalías en la ciudad de Barranquilla, quien le dio contestación como Derecho de Petición, motivo por el cual para la Sala no es evidente la violación del derecho invocado por el solicitante. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA:EXP. A.T. N°. 98-0730. 4

NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO.

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO NAPOLEON JESUS BARRAZA LOZANO CONTRA EL SEÑOR FICAL

GENERAL DE LA NACION.

SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CABO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES, INCLUYENDO A

LA DIRECTORA REGIONAL DE FISCALIAS EN BARRANQUI—

LLA.

TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 067.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES ILLA

PRESIDENTE

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 067.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES ILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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