TA CUN - 98-0735-(21-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0735-(21-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0735.- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia para que "se me
AMPARE EL DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO
PROCESO YLA DEFENSA.
PETICIONES 1.- Que se ordene a la ALCALDÍA MENOR ANTONIO NARIÑO NOTIFICAR EN LEGAL FORMA AL SUSCRITO LA RESOL UCION N°. 09 del 17 de febrero de 1998. 2.- Que se ordene a la ALCALDÍA MENOR ANTONIO NARIÑO, abstenerse de ejecutar la Resolución n°. 019 del 17 de febrero de 1998, hasta tanto, no se practique en legal forma la notificación de la misma. HECHOS 1.- La 'Alcaldía Menor ANTONIO NARIÑO, inició deforma oficiosa QUERELLA por contravención a las normas sobre construcción sin licencia sobre un predio que fue de mi propiedad, ubicado en la Calle 16 Sur N°. 24 A-50/56. La mencionada querella está radicada bajo el número 064 de 1995.
contravención a las normas sobre construcción sin licencia sobre un predio que fue de mi propiedad, ubicado en la Calle 16 Sur N°. 24 A-50/56. La mencionada querella está radicada bajo el número 064 de 1995. 2.- En diligencia de descargos vista a folio 23 del mencionado expediente aporté como dirección de mi residencia la Carrera 28 A Este N. 91-42 Interior 2 MZN 23 Barrio LA AURORA - La misma que aparece el la página 1086, segunda columna, renglón 39 del Directorio telefónico de Santafé de Bogotá, páginas blancas. 3.- Aporté la dirección mencionada en el numeral segundo, ya que el suscrito no tenía ánimo de permanencia en el inmueble objeto de la querella, esto es el ubicado en la Calle 16 Sur N. 24 A-56, como se prueba con las mismas diligencias que obran en el expediente, en especial una diligencia de inspección ocular que fue aplazada en varias ocasiones por las siguientes causas:EXP. A.T. N°. 98-0735. 2 JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON. a) Fi. 36 - Tocaron la puerta y nadie respondió b) Fi. 38 - No se practicó por no encontrarse el querellado c) Fi. 42 - No se encontraba el propietario. Es decir, que el mismo Despacho designado por la Alcaldía Menor Antonio Nariño, constató que el suscrito no permanecía en el lugar objeto de la diligencia. 4.- La ASESORA DE OBRAS DE LA ALCALDÍA MENOR ANTONIO NARIÑO dio término a la actuación administrativa Querella 064/95, mediante Resolución N°. 019
4.- La ASESORA DE OBRAS DE LA ALCALDÍA MENOR ANTONIO NARIÑO dio término a la actuación administrativa Querella 064/95, mediante Resolución N°. 019 del 17 de febrero de 1998, mediante la cual se declaró contraventor de la Ley 9/89, imponiéndome multas sucesivas hasta la fecha en que presente la respectiva Licencia de Construcción. 5.- En el expediente, con fecha 06 de abril de 1998, aparece enviado un telegrama a la Calle 16 Sur N°. 24 A-56, citándome a la Alcaldía. Documento que por lo demás nunca recibí amén de que para la fecha de su envío yo, ya no era propietario del inmueble objeto de la Querella. 6.- Con fecha 27 de abril de 1998 se fija el Edicto con el propósito de notificarme de la Resolución mencionada. 7.- A la dirección que aporté en la primera intervención jamás me llegó ninguna citación para hacerme conocer la decisión tantas veces comentada. Por esta razón no pude hacer uso de los recursos que me otorga la Ley. 8.- A pesar de que la Resolución 019/98 no se notificó en debida forma, la ALCALDIA MENOR ANTONIO NARINO insiste en aplicarla SELLANDO EL INMUEBLE objeto de la querella.
DERECHOS VULNERADOS
DEBIDO PROCESO. DEFENSA.
NORMAS
CONSTITUCION POLÍTICA . ART 29
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: ARTS. 44 y 48.
CONCEPTO El artículo 44 del C.C.A., es claro en señalar que las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado. El inciso
CONCEPTO El artículo 44 del C.C.A., es claro en señalar que las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado. El inciso tercero de la norma citada dice: "Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquel haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia de envío se anexará al expediente.....". Al querellado no se le envió por correo certificado a la dirección aportada por el suscrito (Carrera 28 A Este N. 91-42 Interior 2 MZN 23 Barrio La Aurora) en la primera intervención ninguna citación.EXP. A.T. N°. 98-0735. 3
JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON.
En el expediente aparece copia de un telegrama enviado al suscrito al inmueble objeto de la querella, pero no aparece constancia de envío ni de haber sido recibido por mi parte. Además de que no lo recibí, por no encontrarme en dicho inmueble para la fecha del 06 de abril de 1998, ya que ese inmueble lo vendí hace más de un año. Es claro que la ALCALDÍA MENOR ANTONIO NARIÑO no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 44 del C. C.A., ya que en el expediente no aparece la constancia de envío por correo certificado de la citación a la dirección indicada por el suscrito. Por lo tanto la notificación por Edicto es ilegal, además de vulnerar mis derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa.
envío por correo certificado de la citación a la dirección indicada por el suscrito. Por lo tanto la notificación por Edicto es ilegal, además de vulnerar mis derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa. Por lo tanto solicito, ordenar que se subsane la actuación, en lo que tiene que ver con la notificación en legal forma de la Resolución N°. 019 de 1998. ". "Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he interpuesto otra Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARINO, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en cuatro (4) folios y se le pidió infonnación al respecto junto con el expediente al cual se refiere. A partir del folio 15 se encuentra la respuesta del Señor Alcalde Local, del siguiente tenor en lo pertinente. 11 2.- A folio veintitrés (23) de la actuación encontramos acta de diligencia de descargos rendida por el contraventor en la cual en uno de sus apartes encontramos (SIC): "residente actualmente KRA 28 A Este N°. 91-422 Interior 2 MZN 23 Barrio La Aurora".... Si se observa detenidamente en aparte alguno de dicha acta encontramos que el declarante haya manifestado que el inmueble se encontraba desocupado, muy al contrario encontramos que afirmó que las mejoras que estaba realizando quedaron inconclusas por situación económica y que dicha mejora tenía como objeto realizar un encerramiento para destinarlo a un salón de juegos para el personal que
contrario encontramos que afirmó que las mejoras que estaba realizando quedaron inconclusas por situación económica y que dicha mejora tenía como objeto realizar un encerramiento para destinarlo a un salón de juegos para el personal que trabajaba con él, puesto que es fabricante de calzado; cuando se le preguntó si tenía algo más que agregar a las diligencias contestó: NO TENGO MAS QUE DECLARAR, es decir, de lo anterior se concluye: A) Que el declarante no manifestó al Despacho, en diligencia, ni posterior a ella que era su deseo que la correspondencia le fuera enviada a una dirección específica. B) Nótese que la dirección aportada en la diligencia de descargos establece: KRA 28 A Este N. 91-422 Interior 2 MZN 23 Barrio La Aurora;91-422, seguramente ese Número no existe, fue mal aportado en su oportunidad por el declarante y además difiere de la señalada en su escrito por el accionante.EXP. A.T. N°. 98-0735. 4
JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON.
Razones fundamentales estas para que el Despacho decidiera enviar las comunicaciones o correspondencia al inmueble objeto de esta actuación; además hay que tener en cuenta que es posible qu el querellado se traslade de su lugar de residencia y en aras de no violar el derecho de defensa es más seguro enviarle ¡a correspondencia al inmueble objeto de esta actuación y del cual manifestó ser propietario. 3.- Así mismo revisadas las actuaciones que hacen parte del expediente y más exactamente las comunicaciones enviadas al contraventor al inmueble ubicado en la Calle 16 Sur N. 24 A-56 de esta ciudad, encontramos que los iniciales cuentan con
3.- Así mismo revisadas las actuaciones que hacen parte del expediente y más exactamente las comunicaciones enviadas al contraventor al inmueble ubicado en la Calle 16 Sur N. 24 A-56 de esta ciudad, encontramos que los iniciales cuentan con el respectivo sello de EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES y las posteriores con el sello de ADPOSTAL que es la empresa que actualmente de acuerdo con lo establecido por la Administración Distrital, está encargada del envío de la correspondencia, con ello se intentó la notificación personal del querellado, respecto de todas las decisiones adoptadas por el Despacho, resultando fallido en algunas oportunidades y en otras no. Y afirmamos esto teniendo en cuenta que el querellado acudió a rendir descargos producto de esas citaciones enviadas al inmueble ubicado en la dirección ya mencionada; pero no se hizo presente a notificarse de la decisión de fondo. El hecho de que el envío de las citaciones no se haya realizado a través del correo certificado, no invalida la situación de que todas las citaciones se enviaron a través del medio que la administración pone al alcance de sus funcionarios en la actualidad ADPOSTAL. Ahora bien, si el contraventor no acude a nuestra citación con el objeto de notificarlo personalmente, se debe proceder a la notificación por edicto, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del C. C.A.. 4.- También es claro que el señor JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON, se apersonó de la Actuación Administrativa N°. 064/95, desde el 13 de enero de 1996, fecha en la cual se le recepcionaron descargos y se le puso en conocimiento
apersonó de la Actuación Administrativa N°. 064/95, desde el 13 de enero de 1996, fecha en la cual se le recepcionaron descargos y se le puso en conocimiento personalmente de los motivos que dieron lugar a la actuación, sin perder de vista que antes de esa fecha se le habían enviado varios telegramas a din de que acudiera a este Despacho. Con base en lo anterior queda desvirtuada la afirmación de la supuesta violación al debido proceso y el derecho de defensa, toda vez que tenía conocimiento previo el contraventor de la actuación que cursaba en su contra; también es consciente que toda construcción amerita una licencia que la sustente, situación que no se puede predicar en este caso, era su obligación entonces estar atento al trámite que se le imprimiera a la actuación, sobre todo porque la misma se inició desde el 25 de febrero de 1995, y luego de dos (2) años se procedió a su sanción, es decir, en todo ese tiempo no se produjo la entrega de la Licencia de Construcción por parte del querellado y no puso en conocimiento de este Despacho la venta que hizo del inmueble, de acuerdo con su dicho hace más de un año. Obsérvese que en folio 53 el apoderado señala como nueva dirección del contraventor, una totalmente diferente a las que reposan en el expediente. Se concluye entonces que las decisiones administrativas que se adopten dentro de las actuaciones no se pueden notificar a capricho del contraventor, manejando a su favor las supuestas situaciones por él mencionadas, y que lo único que ratifican es su falta de interés en el trámite de la Licencia de Construcción que se necesita en este caso particular, evadiendo la obligación de cumplir con lo señalado en la Ley 9
favor las supuestas situaciones por él mencionadas, y que lo único que ratifican es su falta de interés en el trámite de la Licencia de Construcción que se necesita en este caso particular, evadiendo la obligación de cumplir con lo señalado en la Ley 9 de 1989 y que en caso alguno bajo ninguna perspectiva justifican su desidia,EXP. A.T. N°. 98-0735. 5 JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON. amparándose en el hecho de una notificación ilegal por part ede esta instancia y solo acudiendo a estas dependencias a ejercer sus derechos una vez se procedió a la materialización del sellamiento ordenado en la Resolución Ni. 019-98 respecto de la parte construida ilegalmente. Así mismo con el presente anexo fotocopia de la Actuación Administrativa N°. 06495, en sesenta y seis (66) folios útiles. ". CONSIDERA LA SALA Revisado el expediente de la Querella observa las Sala a folio 70 que el solicitante intervino mediante apoderado con posterioridad al Fallo para solicitar que se le notificara personalmente la Resolución N°. 019 del 17 de febrero de 1998, petición que le fue negada. En consecuencia se deduce de su actuación que se notificó por conducta concluyente y que no interpuso los recursos procedentes si consideraba que la Resolución no estaba ejecutoriada legalmente. Por lo tanto, para la Sala no se observa la evidente violación de los Derechos Constitucionales Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa citados por el solicitante, motivo por el cual se negará la Tutela solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
Constitucionales Fundamentales del Debido Proceso y del Derecho de Defensa citados por el solicitante, motivo por el cual se negará la Tutela solicitada.
EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON CONTRA LA ALCALDIA ANTONIO NARIÑO DE LA LOCALIDAD QUINCE DEL DISTRITO
CAPITAL.
SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI
CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS
TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 067.-EXP. A.T. N°. 98-0735. 6
JORGE ELIECER HIGUERA MOGOLLON.
LOS MAGISTRADOS,
ERNESTO REY CANTOR
PRESIDENTE
AUSENTE CON EXCUSA LEGAL
DARlO QUIÑONES PINI'LLA
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