🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 98-0742-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0742-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SANCIOIj POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACION ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiuno (21) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0742.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO.

CONTRA : El JUZGADO 49 CIVIL MUNICIPAL DE SANTAFE DE BO—

GOTA, D. C..

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia para que "se me amparen oportunamente los derechos fundamentales que considero se me están vulnerando según los siguientes

HECHOS

1Con fecha 21 de mayo de 1998, se fijó fecha de audiencia de conciliación para el día 4 de junio de 1998, dentro del proceso EJECUTIVO de HECTOR CUJA VANTE contra RAFAEL MORENO, el cual fue notficado por Estado el 26 de mayo de 1998. 2En la actualidad vivo en la ciudad de Cúcuta, como lo pueden certificar los testigos que solicito en aparte de pruebas, además de que me desempeño como transportador con un camión lo que hace que no sea fácil de ubicar por la calidad de trabajo. 3Para el día de la audiencia de conciliación mencionada, no asistí por cuanto mi abogada me informó que no iba a ir porque tenía unas pruebas importantes y programadas hace más de ocho meses en un Juzgado Civil del Circuito, tal como

3Para el día de la audiencia de conciliación mencionada, no asistí por cuanto mi abogada me informó que no iba a ir porque tenía unas pruebas importantes y programadas hace más de ocho meses en un Juzgado Civil del Circuito, tal como aparece certificación en el proceso mencionado y como puede ser verificado en el mismo Juzgado Civil del Circuito, de que sí se evacuaron las pruebas y que además sabía por información del Juzgado que el otro abogado posiblemente tampoco asistiría. 4Dentro del término legal, para excusarse, mi abogada presentó excusa de por qué yo no había asistido ni ella, y solicitó nueva fecha y hora para la conciliación haciendo precisión de que fuera con suficiente antelación para que yo pudiera desplazarme, además de conseguir el dinero para el viaje y estadía en Santafé deEXP. A.T. N°. 98-0742. 2

HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO.

Bogotá D. C., en esta excusa se puede observar que ella informa que yo no asistí porque ella no iba a estar, y para evitarme costos del viaje. 5Durante ese mismo término, también se excusaron por no asistir, el demandado y su abogado, solicitando igualmente sefijara nueva fecha y hora para la audiencia de conciliación. 6Como se puede observar todos estábamos interesados en esa diligencia, ya que mi demandado sabe a ciencia cierta que lo puedo denunciar por fraude procesal porque las pruebas que aportó son falsas y tenía la esperanza que en la nueva conciliación me iba apagar. 7Inexplicablemente el señor Juez, decide, declarar fracasada la diligencia de

porque las pruebas que aportó son falsas y tenía la esperanza que en la nueva conciliación me iba apagar. 7Inexplicablemente el señor Juez, decide, declarar fracasada la diligencia de conciliación, declara como ciertos los hechos susceptibles de confesión y me sanciona con multa, a pesar de que mi abogada me excusa y de que todos, demandado, apoderado del mismo, mi abogada y yo, solicitamos nueva fecha de conciliación, y que además ninguno pudo asistir. FUNDAMENTOS DE LA A CCION Esta acción tiene como fundamento el art. 86 de la C. N, teniendo en cuenta que el único medio real para la protección inmediata de los derechos vulnerados por la negativa de la entidad demandada, con lo que se me ocasionaría un daño irremediable ya que estoy atravesando por una situación económica precaria, que entre otros casos fue uno de los motivos por los cuales no podía viajar dos veces, sino hasta estar seguro de que se haría la diligencia, aparte de perder el dinero que me deben en suma superior a los cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), que aliviarían mi condición, ya que por estas deudas es que estoy quebrado. DERECHOS VULNERADOS VIOLA ClON AL DEBIDO PROCESO De acuerdo con lo establecido en las siguientes normas: AEl Art. 101, parágrafo segundo del C.P.C., en concordancia con el Art. 10 del Decreto 2651/91 parágrafo, que a la letra dice: ... "PARA GRAFO. Son causales de justificación de la inasistencia:

1. Las previstas en los artículo 101 y 168 del Código de Procedimiento Civil.

2. La fuerza mayor y el caso fortuito, que deberán acreditarse al menos

de justificación de la inasistencia:

1. Las previstas en los artículo 101 y 168 del Código de Procedimiento Civil.

2. La fuerza mayor y el caso fortuito, que deberán acreditarse al menos sumariamente dentro de los cinco días siguientes.....".

BLey 95 de 1980, art. 1, dice: ... "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ... ". CArt. 168 del C.P.C., numeral 1°., dice: "1. Por muerte o enfermedad grave de la parte que no haya esta actuando por conducto de apoderado judicial, representante o curador ad-litem ... ".EXP. A.T. N°. 98-0742. 3

HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO.

Nótese que según estas normas, se concluye que el demandado presentó excusa médica de incapacidad odontológica, lo que en caso alguno constituye enfermedad grave o fuerza mayor, como lo entendió el señor Juez, por tal motivo tampoco se podía aceptar. Desde este orden de ideas considero que fue violado el debido proceso protegido en el art. 29 de la Carta Magna, en donde establece: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.....". VIOLA ClON DEL ART. 228 DE LA CONSTITUCION NA CIONAL El art. 228 de la C. N., preceptúa que la administración de justicia es función pública. Y que "prevalecerá el derecho sustancial..." sobre el procedimental, por lo que el señor Juez de conocimiento al tomar su decisión, no tuvo en cuenta mis

El art. 228 de la C. N., preceptúa que la administración de justicia es función pública. Y que "prevalecerá el derecho sustancial..." sobre el procedimental, por lo que el señor Juez de conocimiento al tomar su decisión, no tuvo en cuenta mis derechos sustanciales, sino se rigió únicamente por las normas procedimentales que me son desfavorables ya que con su actuar, mi deuda sería burlada y no tendría objeto el haber confiado en la justicia, YA QUE HACE MAS GRAVOSA MI SITUA ClON ECONOMICA, y favorece al enriquecimiento de una persona en detrimento de mi patrimonio. Por esta razón es que ruego de usted se ordene fijar nueva fecha y hora para la práctica de audiencia de conciliación ya que ninguna de las partes estuvo presente, y no se puede aceptar la excusa del demandado, máxime que todos los sujetos procesales coincidimos en solicitar nueva fecha y hora para esa diligencia. PETITUM DE LA A CCION Solicito al señor Juez, se revoque la decisión adoptada el día 19 de junio de 1998 por haberse violado el debido proceso y en consecuencia, se debe fijar nueva fecha y hora para evacuar la diligencia de conciliación. ". "Bajo la gravedad del juramento manifiesto que por este medio me ratifico de todo lo que queda expresado en es petición y en cumplimiento del art. 37 del Decreto 2591/91, 2825 del C.P.C., declaro que no he intentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". PRUEBAS Aportó fotocopias de la excusa presentada por la apoderado, de la presentada por el demandado y delo auto de fecha 19 de junio de 1998.

TRAMITE DE LA SOLICITUD

los mismos hechos y derechos. ". PRUEBAS Aportó fotocopias de la excusa presentada por la apoderado, de la presentada por el demandado y delo auto de fecha 19 de junio de 1998. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al titular del Juzgado 46 Civil Municipal, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 5 folios y se le pidió información al respecto junto con copia del expediente al cual se refiere. A partir del folio 21 se encuentra la respuesta remitida por el titular del Juzgado 49 Civil Municipal, la cual en lo pertinente se resume.EXP. A.T. N°. 98-0742. 4

HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO.

Hace un recuento del proceso hasta la Audiencia de Conciliación y manifiesta que la apoderada del demandante no justificó su inasistencia motivo por el cual se le impusieron las sanciones consagradas en el numeral 3° del Artículo 10 del Decreto 2651 de 1991; decisión contra la cual la abogada interpuso los recursos de reposición y apelación los cuales no fueron atendidos por extemporáneos. Sostiene además que la Acción de Tutela "no puede servir de instrumento para retrotraer actuaciones judiciales que se han surtido con cumplimiento de los lineamientos legales, y cardinalmente, no puede acudirse a ella para subsanar yerros producidos por la incuria y negligencia de una de las partes, solicito a los Honorables Magistrados DENEGAR la acción de tutela. Lo anterior, habida cuenta que solo me asiste el interés de velar por una recta administración de justicia. ". Aportó copia del expediente.

CONSIDERA LA SALA

Honorables Magistrados DENEGAR la acción de tutela. Lo anterior, habida cuenta que solo me asiste el interés de velar por una recta administración de justicia. ". Aportó copia del expediente. CONSIDERA LA SALA Revisado el expediente del Proceso Ejecutivo adelantado por el Solicitante contra el señor RAFAEL ANTONIO MORENO FRANCO, el cual obra a partir del folio 25, encuentra la Sala que efectivamente contra la providencia del 19 de junio de 1998, folio 52, la apoderada del demandante interpuso los recursos de Reposición y en subsidio Apelación, folio 53, a los cuales por auto del 3 de julio de 1998 no se les dio curso por haber sido presentados extemporáneamente. En consecuencia, desaprovechado el medio de defensa judicial que se tenía al alcance, la presente Acción de Tutela debe ser rechaza por improcedente al tenor del Artículo 6 del Decreto 2591 de 1991.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADAPOR EL SEÑOR HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO CONTRA ELJUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) CIVIL MUNICIPAL DELDISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE STE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.

JUZGADO CUARENTA Y NUEVE (49) CIVIL MUNICIPAL DELDISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE STE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRÁFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.EXP. A.T. N°. 98-0742. 5

HECTOR CUJAVANTE ACEVEDO.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 067.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUiÑONES Pfl4ILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

4N!-~ ww-x

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...