TA CUN - 98-0743-(25-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0743-(25-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CREDITO DLE ICETEX /DEUDOR MOROSO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA SUB-SECCION "A" 3
Santa Fe de Bogotá, D.C, Agosto veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
FA.T. No 053
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No: 98-0743
Solicitante: GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL.
Acción de Tutela La señora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL presentó Acción de Tutela en contra del ICETEX, COVINOC Y OSCAR HERNANDEZ ABOGADOS, por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 15, 21, 23 y 29 de la Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el día 4 de junio de 1998 la accionante canceló la última cuota del crédito No 017-0827309-8 al Icetex, consignación que se realizó en las oficinas de CONAVI. Que al solicitar el paz y salvo se le comunicó a la accionante que la certificación de cancelación del crédito solo se expediría por requerimiento de alguna entidad y la obtención de tal documento sería imposible de otra forma. Que por lo anterior la accionante solicitó la devolución de los documentos y en ICETEX se le comunicó que dicha devolución se haría aproximadamente en 7 meses en razón al trámite que se debía realizar.2 Expediente No 98-0743 Que el Departamento de Cobranzas de Covinoc envió un comunicado a la
en ICETEX se le comunicó que dicha devolución se haría aproximadamente en 7 meses en razón al trámite que se debía realizar.2 Expediente No 98-0743 Que el Departamento de Cobranzas de Covinoc envió un comunicado a la accionante en el que se le daba un plazo de 72 horas para definir la cancelación del crédito con el ICETEX el cual se encontraba vencido. Que Covinoc negó la constancia del monto adeudado en tanto que exigieron el recibo de pago y además la cancelación de los honorarios que había implicado el trámite del cobro, lo que no se justifica puesto que el pago se hizo sin necesidad de ningún trámite de cobro diferente a la factura; además se le informó que esa situación conllevaba a la inclusión del nombre del accionante en las bases se deudores morosos de COVIDATA. Que el accionante se dirigió a COVIDATA y le indicaron pagar para poder saber si su nombre estaba registrado. Que el día 21 de julio de 1998 la firma Oscar Hernández Abogados llamó a uno de los codeudores de la accionante para informarle que ella era deudora morosa del Icetex y que localizar a la señora Robles Correal había sido imposible lo que muestra ánimo doloso, por que es totalmente falso, pues no habría llegado la comunicación de Covinoc. Que la firma de abogados antes mencionado insistió con el cobro en el mes de agosto y la accionante les comunicó que ya había cancelado solicitándoles que ratificaran la información con ICETEX. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes; así mismo se solicitó al señor DIRECTOR DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE CREDITO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL
Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes; así mismo se solicitó al señor DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX), informe sobre el estado en que se encuentra el crédito No 0170827309-8 a nombre de la señora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL a que se refieren los hechos narrados en el escrito de tutela; se peticionó a CO\TINOC el motivo por el cual la señora ROBLES CORREAL, aparece reportada en la base de datos de dicha entidad y si sus archivos se encuentran actualizados. Se le concedió un término de dos (2) días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta, la abogada de COVINOC S.A. informó que la accionante no aparece como deudor moroso en la base de datos de Covidata3 Expediente No 98-0743 y que desde el momento en que la señora Robles Correal mostró que se encontraba a paz y salvo por todo concepto con Icetex, Covinoc no siguió cobrando esta obligación. Se anexó escrito de la prueba de la ausencia del registro en la base de datos de Covidata, de la accionante. Por su parte Icetex manifestó que la deuda de la accionante se encuentra totalmente cancelada y que las inconsistencias presentadas en el presente caso se deben a que el proceso de verificación de entregas de cartera a entidades yio abogados externos se realiza mensualmente y que se solicitará inmediatamente a Covinoc la devolución de la obligación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
caso se deben a que el proceso de verificación de entregas de cartera a entidades yio abogados externos se realiza mensualmente y que se solicitará inmediatamente a Covinoc la devolución de la obligación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la nueva Constitución Nacional como un mecanismo orientado a proteger de forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos señalados en la ley.
Esa acción fue reglamentada por medio del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades que le confirió el literal b del artículo 5 transitorio de la Constitución Nacional, oída la Comisión Especial Legislativa y llevado a cabo el trámite previsto en el artículo transitorio 6 y ese Decreto fue reglamentado a la vez mediante el Decreto 306 del 19 de febrero de este año, dictado por el señor Presidente de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Nacional. Como se observa de lo antes expuesto en el caso que ocupa a la Sala, no existe violación de los derechos fundamentales aludidos por la accionante, pues lo que se colige es que evidentemente ella no figura como deudor moroso en el Icetex. Se aclaró que esta entidad efectuó un contrato de prestación de servicios con Covinoc para cobrar la cartera adeudada en dicha entidad, motivo por el que el día cinco de junio Icetex remitió la obligación de la accionante y en efecto se realizó el cobro equivocamente; pero
prestación de servicios con Covinoc para cobrar la cartera adeudada en dicha entidad, motivo por el que el día cinco de junio Icetex remitió la obligación de la accionante y en efecto se realizó el cobro equivocamente; pero igualmente desde el momento en que se comprobó que estaba a paz y salvo, la entidad suspendió el cobro pertinente. De otra parte que si se le hizo requerimiento a la accionante para cancelar lo adeudado en razón a que presentaba en la entidad aludida vencimiento de 904 Expediente No 98-0743 días, no es menos cierto que en el momento aparecía como deudor de dicha entidad, inconsistencia que ocurrió en el caso presente toda vez que los descargos de los abonos se efectúan mensualmente, motivo por el que fue totalmente ajeno a la voluntad de la entidad el haber realizado el cobro nuevamente. En lo que atañe a la firma de abogados referida por la accionante en el escrito de tutela, se tiene que ellos prestan un servicio totalmente independiente y particular motivo por el que la actora deberá probar con las constancias respectivas el hecho de que está a paz y salvo con la entidad que adquirió el crédito. Además se trata de personas particulares respecto de las cuales no se encuentra en situación de indefensión, como para considerar que pueden ser sujeto de la acción de tutela. Es así como del análisis de las pruebas aportadas la Sala llega a la conclusión que la tutela debe ser negada porque dentro de esta actuación se probó que no han sido violados los derechos fundamentales aludidos por la accionante y que evidentemente la accionante no aparece como morosa en la entidad mencionada, aclarándose su situación en los registros respectivos.
probó que no han sido violados los derechos fundamentales aludidos por la accionante y que evidentemente la accionante no aparece como morosa en la entidad mencionada, aclarándose su situación en los registros respectivos. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por las señora
GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y al señor Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), al señor Gerente de Covinoc y a la firma
Oscar Hernández Abogados.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE5
Expediente No 98-0743 (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 073)
MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada