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TA CUN - 98-0761-(31-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0761-(31-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TUTELA CONTRA PROVIDjNCIAs JUDICIALES -Improcedencia /CESACION DE

PROCEDIMIENTO POR IND1NIZACION INTEGRAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA SUB-SECCION -B ujIi

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0761.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO.

CONTRA : La SALA DE CASACION PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia "contra la providencia de julio 21 de 1998 (Acta n° 105 de julio 16 de 1998), proferida por la honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación penal - por violación al debido proceso ypor ende vulneración a mis derechos fundamentales (La Libertad); acción que fundamento en las siguientes razones: 1.- El Juzgado 54 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia proferida el 26 de Noviembre de 1993, me absolvió de los presuntos delitos ( falsedad en documento privado, Fraude procesal y Estafa); de los hechos que me imputaba, Marina Silva Ramírez. 2.- La referida Sentencia del Juzgado 54 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, fue impugnada ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, quien revocó la

imputaba, Marina Silva Ramírez. 2.- La referida Sentencia del Juzgado 54 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, fue impugnada ante el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, quien revocó la sentencia absolutoria y me condenó a 36 meses y 20 días de prisión por los delitos de Falsedad en documento privado, Fraude procesal y Estafa agravada por la cuantía. 3.- A través de apoderado judicial recurrí, a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -, quien casó oficiosamente y en forma parcial la sentencia recurrida, condenándome a 35 meses y 10 días de prisión. 4.- Estando en tiempo, y dentro de la oportunidad procesal, le solicité a la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación penal -, el CECE DE PROCEDIMIENTO, por el delito de Estafa agravada. Fundamentado en el artículo 39 del C.P.P., modificado por la Ley 81 de 1993, artículo 7, que establece lo siguiente: "... Preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral. En los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones PersonalesEXP. N°. A.T. 98-0761. 2

JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO.

Culposas... y en los procesos, por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, excepto el hurto calificado y la extorsión. La acción penal se extinguirá para todos los sindicados, cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.... 5.- La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal; con ponencia

excepto el hurto calificado y la extorsión. La acción penal se extinguirá para todos los sindicados, cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.... 5.- La Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal; con ponencia del Honorable Magistrado Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR, mediante providencia de Julio 21 de 1998 (Acta W. 105 del 16 de julio de 1998), no accedió a mi solicitud de CESE DE PROCEDIMIENTO, manifestando que se daba lugar al patrocinio de una burla de la sentencia. No es ninguna burla, sino todo lo contrario, la sentencia se produjo en mi contra por ser abogado litigante y se amparó únicamente en indicios, tanto es así, que en primera instancia se me absolvió de los hechos, que se me imputan nuevamente. 6.- En providencia de julio 21 de 1998, aprobada mediante Acta N°. 105 del 16 de julio de 1998, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, dice "Es cierto que el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 7° de la Ley 81 de 1993, establece la preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral de los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales. En el caso en examen, se trata, entre otros, de un delito de estafa agravada por la cuantía cuyo monto no sobrepasa el tope fijado en la norma..." (Folio 4 y 5); con los cual la H. C. S. de J., S. de C. P. de manera inobjetable da a

agravada por la cuantía cuyo monto no sobrepasa el tope fijado en la norma..." (Folio 4 y 5); con los cual la H. C. S. de J., S. de C. P. de manera inobjetable da a entender que los requisitos del artículo 39 del C.P.P. se dan de manera clara, diáfana y objetiva; además acepta que la providencia referida estaba siendo notificada por edicto (folio 4 y 5); ahora bien, es sabido que el juicio o causa, se extiende desde la ejecutoria, de la Resolución de acusación; hasta la ejecutoria de la sentencia y por ende, se denomina juicio o causa; en consecuencia la sentencia de casación no estaba ejecutoriada y por esta razón, la reparación integral, para el Delito de Estafa Agravada. 7.- La sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada cuando ha quedado ejecutoriada, tanto es así que antes de que quede ejecutoriada, no se puede librar Orden de Captura ypor ende, caben los recursos de Ley. 8.- En mi caso específico, la norma (Art. 39 C.P.P.) modificado por la Ley 81 de 1993 Artículo 7°), debe aplicarse en un sentido teleológico, es decir buscar la finalidad perseguida por la Ley y no la interpretación subjetiva del fallador; en razón de que hice el pago de la indemnización integral cuando la sentencia atacada no se encontraba ejecutoriada; y dicho pago lo hice ua que antes ni siquiera se me había ocurrido indemnizar por un hecho que delictivamente no consideré jamás haber cometido; solo que hasta ahora ante la decisión de la Corte Suprema me vi precisado a hacerlo para poder tener derecho a la extinción del Delito de Estafa Agravada.

había ocurrido indemnizar por un hecho que delictivamente no consideré jamás haber cometido; solo que hasta ahora ante la decisión de la Corte Suprema me vi precisado a hacerlo para poder tener derecho a la extinción del Delito de Estafa Agravada. (Folio 3). 14.- Honorables Magistrados: el yerro judicial, y por ende la violación de mi derecho fundamental al debido proceso, está en la CONTRADICCION de la providencia impugnada de julio 21 de 1998 ... que en la hoja 3 párrafo último; la Corte Dice: "COMO QUIERA QUE LA SOLICITUD FUE PRESENTADA EL 9 DE JULIO, CUANDO LA SENTENCIA A UN NO HABlA COBRADO EJECUTORÍA, SE MANTENDRÁ LA COMPETENCIA DE LA CORTE... ", y la misa Corte, enEXP. N°. A.T. 98-0761. 3 JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO. providencia de julio 28 de 1998 ..., donde se corrigió el error aritmético en la hoja 3 párrafo 30 dice textualmente: "DE OTRA PARTE, NO SOBRA ADVERTIR QUE AUNCUANDO EL FALLO SE ENCUENTRA EJECUTORIADO, LE ASISTE A LA CORTE PLENA FACULTAD DE EMENDAR EL ERROR ARITMETICO, ... ", en el yerro judicial presente y la equivocación en los términos de ejecutoria, no pueden conducir a protuberantes arbitrariedades de esa naturaleza, puesto que sacrifica de manera palmaria el derecho a mi defensa y por ende la violación al debido proceso. 15.- Mediante providencia del agosto 12 de 1998 ... , la Corte Suprema de Justicia,

conducir a protuberantes arbitrariedades de esa naturaleza, puesto que sacrifica de manera palmaria el derecho a mi defensa y por ende la violación al debido proceso. 15.- Mediante providencia del agosto 12 de 1998 ... , la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de reposición contra la providencia impugnada de julio 12 de 1998 ..., manifestando: "En este caso particular, la Sala no desconoce, ni ha desconocido, que cuando se presentó la solicitud de cesación de procedimiento aún no se había ejecutoriado la sentencia de casación, ... "; además considera que existen una serie de actos y ritualidades que estructuran el proceso; pero en ningún momento hace referencia, cuándo inicia y termina la etapa del juicio o causa, que es lo que ha venido mencionando, en virtud a que la Ley consagra, que la indemnización es procedente en dicha etapa; es decir, hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia. Es más la Corte, no menciona para qué son los términos de ejecutoria, que es precisamente, lo que condujo a la violación del DEBIDO PROCESO. 16.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, se ha incurrido en LAS VIAS DE HECHO, por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia, lo cual queda plenamente demostrado, al no aplicarse el Artículo 39 del C.P.P., que es una norma de orden público y de obligatorio cumplimiento. 17.- Mi Acción de tutela la hago dentro del término legal, conforme a lo preceptuado en el Decreto 2591 de 1991, artículo 11, es decir, lo hago dentro de la oportunidad legal ya que no han transcurrido los dos meses desde cuando quedó ejecutoriada la providencia, de la Corte Suprema; y en virtud de qu se agotaron todos los recursos

legal ya que no han transcurrido los dos meses desde cuando quedó ejecutoriada la providencia, de la Corte Suprema; y en virtud de qu se agotaron todos los recursos judiciales (reposición), contra la providencia de julio 12 de 1998 ... . 18.- La Acción de tutela la interpongo ante la Justicia Contencioso Administrativa; y no ante los seíiores Jueces Penales, en razón, AL TEMOR Y AL RESPETO REVERENCIAL, que estos deben ante sus superiores Jerárquicos; máxime que la providencia objeto de Tutela, fue dictada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, per ellos también son falibles, por el hecho de su condición humana. PETICIONES 1.- Solicito a los Honorables Magistrados: Tutelar el derecho al Debido Proceso, consagrado en el articulo 29 de la Constitución Nacional, y el artículo 60 del Código penal; decretando el CESE DE PROCEDIMIENTO para el delito de Estafa Agravada. 2. -Que como consecuencia de lo anterior se efectúe nuevamente el cómputo para los demás delitos por los cuales fui condenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal -. ".EXP. N°. A.T. 98-0761. 4 JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO. "Manifiesto a los Honorables Magistrados, bajo la gravedad de juramento, que no he formulado otra ACCION DE TUTELA, respecto a los mismos hechos y derechos enunciados. ". PRUEBAS Aporta copias de las providencia que obran del folio 6 al 40. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor

enunciados. ". PRUEBAS Aporta copias de las providencia que obran del folio 6 al 40. TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Presidente de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 5 folios y se le pidió información al respecto. A folio 47, se encuentra la respuesta dirigida por el H, Magistrado ponente de la providencia materia de la Acción de Tutela, en los siguientes términos: "En respuesta a su oficio de la referencia me permito manifestarle que como la tutela solicitada por el señor GONZALO VILLAMARIN VALERO, está dirigida contra decisión judicial (providencia del 21 de julio de 1998 por medio de la cual no se accedió a la solicitud de cesación de procedimiento), ha considerado la Sala de Casación Penal de esta Corporación de manera unánime, que en casos como el que nos ocupa resulta improcedente este amparo constitucional. Lo anterior por considerar que su ejercicio así mal entendido da lugar a que se convierta en un instrumento adicional o alternativo de los procesos ordinarios, cuando el ordenamiento jurídico ya tiene previstos los mecanismos necesarios para la defensa de los intereses de los sujetos procesales. Es por ello, que en desarrollo de los artículos 228 y 230 de la Carta Política, la Ley ha señalado en forma específica las distintas vías judiciales a las que los ciudadanos pueden acudir en procura de obtener la protección y garantía de los derechos fundamentales. ". CONSIDERA LA SALA Manifiesta el solicitante que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte

pueden acudir en procura de obtener la protección y garantía de los derechos fundamentales. ". CONSIDERA LA SALA Manifiesta el solicitante que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia le violó el Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso por haberle negado la Cesación de Procedimiento cuando ya el proceso tenía Sentencia de Casación, la cual no se encontraba ejecutoriada. El Artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 7° de la Ley 81 de 1993, consagra: Preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento por indemnización integral. En los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuandoEXP. N°. A.T. 98-0761. 5 JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO. no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, consagradas en los artículos .3.30 y 341 del Código Penal, y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico cuando la cuantía no exceda de doscientos salarios mínimos legales mensuales,, excepto el hurto calificado y la extorsión, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado. ,, Para la Sala, con toda claridad la norma establece el fenómeno de la PRECLUSION

DE LA 1NSTRUCCION O CESACION DE PROCEDIMIENTO POR

1INDEMNIZACION INTEGRAL para una determinada etapa del proceso cual es la de la INSTRUCCIÓN, así como en el artículo 36 la establece para la etapa de la INVESTIGACIÓN por otras causas. En cambio, para la etapa del JUICIO o JUZGAMIENTO no se encuentra establecida

de la INSTRUCCIÓN, así como en el artículo 36 la establece para la etapa de la INVESTIGACIÓN por otras causas. En cambio, para la etapa del JUICIO o JUZGAMIENTO no se encuentra establecida la figura y en consecuencia no encuentra ésta Sala que la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia haya incurrido en VIA DE HECHO alguna al negar la petición de Cesación de Procedimiento que le presentó el solicitante de la presente Acción, cuando la Sentencia de Casación se encontraba en el período de ejecutoria. En consecuencia se rechazará por improcedente la tutela solicitada, habida cuenta de que la Honorable Corte Constitucional declaró INEXEQUIBLES los Artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 mediante los cuales se consagraba la Acción de Tutela contra Sentencias y demás providencias judiciales que pusieran fin al proceso, en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992 con Ponencia del H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMAR CA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION B-, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- RECHÁZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO CONTRA LA SALA DE CASACION PENAL DE LA HONORABLE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TRA LA SALA DE CASACION PENAL DE LA HONORABLE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A AL HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.EXP. N°. A.T. 98-0761. 6

JOSE GONZALO VILLAMARIN VALERO.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 069.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR D QUIÑONES ILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS

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