TA CUN - 98-0802-(05-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0802-(05-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CIERRE DE ESTABLEICMIENTO COMERCIAL /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECI-MIENTO-Caducidad
•1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HER1BERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 98-0802.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: CAMILO RUIZ CORONADO.
La demanda de la referencia fue presentada mediante apoderado en ejercicio de la acción consagrada en el Art. 85 del C.C.A. y contiene las siguientes pretensiones "1. Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.1. De la Resolución N°. 035-97 de fecha julio 7 de 1997 proferida por la Alcaldía Zonal de Tunjuelito Localidad Sexta. 1.2. De la Resolución n°. 079.97 de fecha 21 de agosto de 1997 proferida por la Alcaldía Local de Tunjuelito Localidad Sexta. • 1.3. Acta 031 del 5 de diciembre de 1997, proferida por el Consejo de Justicia de San tq.fé de Bogotá D. C. Sala Administrativa. 1.4. Acta N°. 004 del 20 de febrero de 1998 proferida por el Conse/o de Justicia de Saníafé de Bogotá D. C Sala Administrativa
2. Que como consecuencia de lo anterior se decrete el restablecimiento del derecho en favor de mi poderdante., consistente en el levantamiento de la orden de cierre
Saníafé de Bogotá D. C Sala Administrativa
2. Que como consecuencia de lo anterior se decrete el restablecimiento del derecho en favor de mi poderdante., consistente en el levantamiento de la orden de cierre
del establecimiento ubicado en la carrera 16 B N°. 59 B 83 Sur de Santafé de Bogotá, donde funciona una lavadora de arena.
3. Que se declare el Silencio Administrativo en sentido positivo a Jávor de ini representado derivado del derecho de petición solicitado al Departamento Administrativo del Medio Ambiente el día 25 de septiembre de 1997 con e/fin de que dicha entidad impusiera el plan de manejo para el funcionamiento de las lavadoras de arena ubicadas en e! barrio Meissen de Santa de Bogotá, conforme al art. 4/ del C.C.A.
4. Que se le reconozcan los perjuicios ocasionados por el cese de actividad del establecimiento ubicado en ... de propiedad de mi poderdante
5. Que las autoridades demandadas están obligadas a cumplir con ¡a sentencia de 'wIwyiJi) o lo consagrado en el art. 177 del C.C.A. ".EXP. N°. 98-0802. . 2
CAMILO RUIZ CORONADO.
CONSIDERA LA SALA Según Acta N°. 031 del 5 de diciembre de 1997, la Sala Administrativa del Consejo de Justicia del Distrito Capital, al resolver un recurso de apelación, modificó los numerales primero y segundo de la Resolución 035 del 7 de julio de 1997 proferida por la Alcaldía Local de Tunjuelito dentro de la Queja N°. 023 de 1994; ordenó el cierre definitivo de la actividad comercial al establecimiento en la carrera 16 B NI. 59
por la Alcaldía Local de Tunjuelito dentro de la Queja N°. 023 de 1994; ordenó el cierre definitivo de la actividad comercial al establecimiento en la carrera 16 B NI. 59 B 83 Sur de ésta ciudad a su propietario ... hasta que el DAMA impusiera el plan de manejo, recuperación o restauración ambiental; ordenó a la Alcaldía citada el sellamiento del establecimiento comercial y declaró agotada la vía gubernativa. Este acto administrativo fue notificado por Edicto desfijado el 15 de enero de 1998, folio 18, por lo cual quedó ejecutoriado en dicha fecha y agotada la vía gubernativa. Mediante Acta N°. 004 del 20 de febrero de 1998, la citada Sala Administrativa rechazó una solicitud de Revocatoria Directa del acto aprobado mediante Acta no. 031 del 5 de diciembre de 1997, Acto administrativo que no es demandable ante ésta Jurisdicción por cuanto no agota la vía gubernativa ni revive los términos para interponer la Acción de conformidad con el Art. 72 del C.C.A.. En cuanto a la pretensión tercera sobre la declaratoria del Silencio Administrativo Positivo, observa la Sala que no es competencia de ésta Jurisdicción ya que el procedimiento para invocarlo es el consagrado en el Art. 42 del C.C.A. y corresponde a la persona que se halle en las condiciones previstas en las disposiciones legales que lo consagren. De acuerdo con las pretensiones de la demanda, la Acción interpuesta es la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para la cual el Artículo 136 del C.C.A., modificado en última instancia por al Art. 44 de la Ley 446 del 7 de Julio de 1998,
Nulidad y Restablecimiento del Derecho para la cual el Artículo 136 del C.C.A., modificado en última instancia por al Art. 44 de la Ley 446 del 7 de Julio de 1998, establece un término de caducidad de cuatro (4) meses. Ejecutoriada el Acta N°. 031 del 5 de diciembre de 1997 el 15 de enero de 1998 y presentada la demanda el primero (1) de septiembre de 1998, por fuera del término de caducidad de la Acción, procede rechazarla de plano conforme lo estipula el Art. 143 del C.C.A. modificado por el Art. 45 de la citada ley.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-, RESUELVE: RECHAZAR DE PLANO LA DEMANDA DE LA REFERENCIA POR CADUCIDAD DE LA ACCION. 20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE DES GLOSE. Se reconoce a la Dra. MARTHA LUCIA RUIZ CORONADO, abogado en ejercicio, como apoderada del demandante para los efectos de ésta providencia.DARlO QUIÑONES PINÍLLA
HERIBERTO REYES VARGAS EXP. N°. 98-0802. . 3
CAMILO RUIZ CORONADO.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. O 9 3.