TA CUN - 98-0834-(14-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0834-(14-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"
SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE AQOSTQ DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1 99).
ACCION DE TUTELA:
EXPEDIENTE: NRO. 9-034.
ACCIONANTE: ANA CECILIA CORTES GIL
ACCIONADA: "CAJANAL"
ART. 23 C.N.
ANA CECILIA CORTES GIL, C.C. Nro. 21.252.962 de Medellín, interpone Acción de Tutela contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. • Para que por este medio me respete el derecho constitucional que me asiste... Al respecto hace la siguiente petición: • .ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la acción de tutela de respuesta a mi petición.."
Relaciona los siguientes hechos:
9. Una vez reuní tos requisitos para pensión gracia (Recurso de reposición) presente la documentación completa ante la entidad demandada, la cual fue radicada bajo el No. 22.952.962 de 1997, presenté recurso de reposición el día 29 de Enero de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radicación de mis documentos y la entidad demanda no ha dada respuesta a ml petición, mediante unaExpediente Nro. 98-T0834.
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 2 providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no ha dado respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia depende de los dineros que percibo o pueda llegar a percibir por la presentación soilcitada.
La accionante bajo la gravedad del juramento expuso: "No he iniciado otra acción de tutela ante otra entidad judicial del estado, por los hechos en que fundamento la petición.". Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1138 de 28 de julio de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 29 de Julio del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha 31 de julio de 1998, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante su Director General. Así mismo se expidió el oficio SBT 746 solicitando información requerida para el estudio de la petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-10834.
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación.Expediente Nro. 98-10834.
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
3 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la C. N., consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 10 y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende el memorialista, que con la acción impetrada, se medie ante la Entidad accionada en razón a que mediante petición que fuera radicada el 29 de enero de 1998 (fl.3), recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución NEO. 1025147 de 1997. se allegaron los documentos correspondientes para la comprobación del tiempo del servicio prestado en el Departamento de Antioqula. La demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación Observa la Sala que dentro del expediente de Acción de Tutela obra Constancia de la radicación de la petición que hiciera
Departamento de Antioqula. La demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación Observa la Sala que dentro del expediente de Acción de Tutela obra Constancia de la radicación de la petición que hiciera la accionante señora ANA CECILIA CORTES GIL, con fecha 29 deExpediente Nro. 98-T0834.
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 4 enero de 1998, radicación Nro. 21.252.962 de 1997, es claro que existe petición y que la misma se encuentra en trámite y sin satisfacer.
El derecho de petición, contenido en el art. 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante la cual 'toda persona tiene derecho a presentar peticione respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL', que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, el accionante tiene derecho a que la petición de 29 de enero de 1998, le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa la Sala, que no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante la CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES
Observa la Sala, que no se ha proferido y notificado el acto administrativo solicitado, sino que tampoco se le ha dado respuesta alguna a el accionante, del escrito radicado ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS - SECCIONAL DE ANTIOQUIA, en enero 29 de 1998. Del contenido del escrito de tutela allegado se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el art. 23 de
la C.N. "EL DERECHO DE PETICION.".
De lo anteriormente anotado la Sala concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se de oportuna respuesta a la petición de fecha 29 de enero de 1998, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcrurrido tanto tiempo sin que la MExpediente Nro. 98-T0834.
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
AccIonada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAl.
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
5 Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Aministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA; 1°. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la
señora ANA CECILIA CORTES GIL, C.C. Nro. 21.252.962 de Medellín, Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
1°. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la señora ANA CECILIA CORTES GIL, C.C. Nro. 21.252.962 de Medellín, Contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
20. ORDENAR, A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio del funcionario competente acate lo preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, en relación a la petición hecha por la accionante ANA CECILIA CORTES GIL, C.C. Nro. 21.252.962 de Medellín, sobre la prestación reclamada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal.
30. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho 48 horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-T0834. 6
Accionante: ANA CECILIA CORTES GIL
Accionada: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETAJICUR RUIZ
W. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL a quien se le entregará una copia de este fallo para su cumplimiento, y mediante telegrama a el ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
fallo para su cumplimiento, y mediante telegrama a el ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.
511. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de
1991.