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TA CUN - 98-0843-(25-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0843-(25-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICIQN

00 O') j

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA

SECCION PRIMERA 1

SUB-SECCION -B- ;. .)1

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0843.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

CONTRA : La CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia sobre el Derecho de Petición con fundamento en los siguientes HECHOS 1.1. El día 14 de agosto de 1998, a las 12:18 P.M., radiqué en la Cámara de Comercio de Bogotá División de Correspondencia, el oficio BADO-220 contentivo del Derecho de Petición dirigido al Doctor Germán Jaramillo Rojas presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que le solicité suministrar copia del contrato de asesoría profesional suscrito entre la Cámara de Comercio y el ciudadano Guillermo Peñalosa Londoño, indicando si éste es cubierto con recursos de la Cámara de Comercio o de la Administración Distrital. 1.2. El día 20 de agosto a las 11:28 A. M. recibí por cía Fax el oficio sin fecha y sin número en el que se me negó la información solicitada con los siguientes argumentos: "Como es de su conocimiento, las Cámaras de Comercio fueron definidas por la

número en el que se me negó la información solicitada con los siguientes argumentos: "Como es de su conocimiento, las Cámaras de Comercio fueron definidas por la Corte Constitucional en sentencia del 20 de abril de 1993, como entidades de naturaleza corporativa, gremial y privada. Luego hoy no existe la menor duda sobre el carácter privado de estas entidades que, por disposición legal cumplen algunas funciones públicas, como llevar el registro mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro. De igual forma tampoco puede perderse de vista lo preceptuado en el último inciso del artículo 15 de la Carta Política, a cuyo tenor: "Para efectos tributarios o judiciales o para los caos de inspección vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señala la Ley. Lo anterior significa que fue el mismoEXP. A.T. 98.0843. 2 BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON. constituyente quien legitimó a las personas que pueden exigir documentos o información de carácter privado a la entidades que tengan tal naturaleza, pues la regla general es que toda persona tiene derecho a su intimidad, principio y derecho fundamental conocido como el Habeas Data. no obstante lo anterior si se analizan detenidamente las normas que regulan el aludido derecho se encuentra que éste debe ser dirigido a las "autoridades-, es decir que a los particulares no se les puede presentar peticiones respetuosas, pues a estos no los cobija el mencionado derecho. No obstante como las Cámaras de Comercio desarrollan algunas actividades de carácter administrativo por delegación expresa de la Ley, es posible que en temas

estos no los cobija el mencionado derecho. No obstante como las Cámaras de Comercio desarrollan algunas actividades de carácter administrativo por delegación expresa de la Ley, es posible que en temas relacionado con dichas funciones les formulen consultas o les soliciten documentos, en tales casos se procederá de conformidad. Sobre su derecho de petición en referencia, y, dado que usted, en los términos de la Ley, no es autoridad competente para solicitar información que nada tiene que ver con la función pública desarrollada por la Cámara, le informo que al no existir disposición legal que le ordene a ésta entidad suministrar información sobre sus actos de naturaleza privada o expedir copias de documentos contentivos de tales actuaciones, ésta Cámara no está obligada a hacerlo y en consecuencia se abstiene de divulgar dicha información. ".

2. CONSIDERACIONES SOBRE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO. 2.1. Sobre el primer argumento presentado por el señor Germán Jaramillo, presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, es conveniente precisar que son la Ley y sus Decretos reglamentarios los que definen la naturaleza jurídica de la Cámara de Comercio y no la Corte Constitucional, tal como se afirma en la respuesta aludida. Por otra parte, si bien es cierto que las Cámaras de Comercio son de naturaleza privada, no es menos cierto que sus funciones son publicas y administrativas por delegación expresa que el Estado hace mediante mandato legal. 2.2. En el mismo escrito se cita el inciso final del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señalando de esta manera en qué casos es que puede solicitarse documentos privados, y es ahí donde también se encuentra sustento a

legal. 2.2. En el mismo escrito se cita el inciso final del artículo 15 de la Constitución Política de Colombia señalando de esta manera en qué casos es que puede solicitarse documentos privados, y es ahí donde también se encuentra sustento a mi petición ya que en mi condición de Concejal de Santafé de Bogotá, soy miembro activo de la máxima autoridad administrativa del Distrito Capital, cual es el Concejo Distrital, según lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto 1421 de 1993. 2.3. En otro de los párrafos de la respuesta en comento se sugiere que el Derecho de Petición debe ser dirigido a las autoridades y no a los particulares pues a estos no les cobija el mencionado derecho. Sobre esta afirmación, es menester señalar lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 01 de 1984, actual Código Contencioso Administrativo que a su letra preceptúa: "Campo de aplicación: Las normas de esta parte primera del Código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la loEXP. A.T. 98.0843. 3

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Contralorías Regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos se les dará el nombre genérico de autoridades. (El subrayado es mío). 2.4. En el último párrafo del oficio firmado por el señor Germán Jaramillo se hacen

funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos se les dará el nombre genérico de autoridades. (El subrayado es mío). 2.4. En el último párrafo del oficio firmado por el señor Germán Jaramillo se hacen tres aseveraciones que a mi manera de ver son desacertadas. 2.4.1. La primera aseveración tiene que ver con el señalamiento que se hace, de no ser, según la Ley, autoridad competente para solicitar la información requerida. Para el efecto vale la pena recalcar que a la luz de lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 1 y 5 del Código Contencioso Administrativo, no es necesario ser autoridad para hacer peticiones respetuosas a las mismas autoridades, basta ser ciudadano en ejercicio 2.4.2. Ante la segunda aseveración, referente a que mi petición no tiene nada que ver con la función pública que desarrolla la Cámara de Comercio, es importante poner en su conocimiento, Honorables Magistrados, que el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D. C., Doctor Enrique Peñalosa Londoño, mediante Decreto N° 243 de 19 de febrero de 1998, creó el comité Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital, el cual establece en su artículo primero que el mencionado comité se crea como un órgano asesor permanente del Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D. C. y en el parágrafo primero del mismo artículo establece como invitados permanentes al Comité, dada su trayectoria en el desarrollo de parques en la ciudad, a:

  • La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

La Cámara de Comercio de Bogotá La Fundación Compartir.

desarrollo de parques en la ciudad, a:

  • La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

La Cámara de Comercio de Bogotá La Fundación Compartir. Que la Cámara de Comercio tenga asiento en un Comité creado para actuar sobre los Parques Distrita les, Espacio público de la ciudad, y que el doctor Guillermo Peñalosa Londoño, hermano del Alcalde Mayor, sea el ciudadano que la represente en dicho Comité, son a mi ver razones suficientes para validar mi petición de información a dicha institución. Más aún, tal solicitud, lejos de obedecer a caprichos o intereses mezquinos, corresponde al cumplimiento de mi deber como Concejal en lo concerniente al control de la gestión de las autoridades distritales, como a continuación explico: (Folios 4a5). Estos y otros hechos que son en la actualidad materia de examen en el Honorable Consejo de Santafé de Bogotá, fueron el motivo de la petición tramitada ante la Cámara de Comercio y que me fue contestada negativamente. Por supuesto, se trata concretamente de indagar por posibles inhabilidades, conflictos de intereses, y/o incompatibilidades de carácter ético y moral, por parte del ciudadano Guillermo Peñalosa Londoño, e incluso, analizar el papel jugado por el Alcalde Mayor Enrique Peñalosa, su hermano, en todo este episodio, que bien podría significar evidencia de la olímpica, alegre y quizá punible mutación de lo público a lo privado y viceversa, del referido Guillermo Peñalosa Londoño. Estas son tareas que corresponden a losEXP. A.T. 98.0843. 4

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

del referido Guillermo Peñalosa Londoño. Estas son tareas que corresponden a losEXP. A.T. 98.0843. 4

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

Concejales de la ciudad y en su cumplimiento el documento requerido adquiere especial importancia. 2.3.4. La tercera y más grave aseveración en mi sentir, es la relativa a la negación rotunda de mi petición basada en la motivación expuesta en los primeros párrafos de la misma, en cuanto traduce una interpretación errónea y sesgada que pretende soslayar la obligación y pervertir el sentido de la Ley. En virtud de las consideraciones precitadas es notable cómo la Cámara de Comercio de Bogotá desconoció y vulneró el derecho de petición consagrado el artículo 23 de nuestra Constitución como un Derecho Fundamental.

3. PETICIONES. - Solicito a los Honorables Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, que mediante procedimiento preferencial y sumario se proteja el Derecho Fundamental de petición que me asiste, y que me ha sido vulnerado por la Cámara de Comercio de Bogotá al negarme la información referida.

De igual forma solicito se ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá dar respuesta a mi petición dentro de los términos de Ley. ". PRUEBAS Aporta las que obran del folio 9 al 101, referentes a los documentos sobre los cuales trata en su solicitud. "Bajo la gravedad de/juramento declaro que no he interpuesto ante ninguna otra autoridad Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor

autoridad Acción de Tutela sobre los mismos hechos y derechos. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al señor Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 8 folios y se le pidió información al respecto. A partir de folio 110 se encuentra la respuesta remitida por el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bogotá junto con el Certificado de existencia y representación legal de la entidad y la respuesta que el 21 de agosto de 1998 recibió el solicitante en su oficina de Concejal. Aduce que las Cámaras de Comercio son entidades de naturaleza gremial y privada con funciones de carácter público como los son el registro mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro, además de certificar sobre los actos y documentos en ellas inscritos, pues sus demás actividades son de carácter eminentemente privado y gozan de la reserva documental. Argumenta además que el Derecho de Petición no es procedente frente al ejercicio de funciones privadas salvo que la Ley expresamente lo establezca y que por lo tanto la Acción de tutela es improcedente.EXP. A.T. 98.0843. 5

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

Argumenta además que el Derecho de Petición no es procedente frente al ejercicio de funciones privadas salvo que la Ley expresamente lo establezca y que por lo tanto la Acción de tutela es improcedente. Además, que dentro del término legal el 13 de agosto mediante Fax y el 21 del mismo mes con entrega personal de la respuesta en la oficina del Concejal. .(Folios 118 a 121).

CONSIDERA LA SALA

Además, que dentro del término legal el 13 de agosto mediante Fax y el 21 del mismo mes con entrega personal de la respuesta en la oficina del Concejal. .(Folios 118 a 121). CONSIDERA LA SALA El solicitante de la presente Acción de Tutela se dirigió al Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución política con la finalidad de que le suministrara copia del Contrato suscrito por la Cámara de Comercio con el Doctor Guillermo Peñalosa Londoño y el indicara si el mismo estaba cubierto con recursos de la Cámara o de la Administración Distrital. El citado Derecho de Petición fue recibido en la Cámara de Comercio el 14 de agosto de 1998 a las 12:18, folio 9, y respondido por vía Fax el 20 del mismo mes, folio lO, además de remitirle el original que fue recibido en la oficina del Concejal solicitante el 21 de agosto de 1998 a las 11:30 de la mañana con la negativa a su petición tal y como lo transcribió en su escrito a la Corporación. Esta Sala, sin entrar a dirimir si las Cámaras de Comercio por sus actividades privadas son sujetos del Derecho de Petición en interés general o particular, habida cuenta de que el Presidente de tal entidad le dio respuesta oportuna fundamentando la negación de la petición, considera que no es manifiesta la violación al Derecho que se pretende tutelar. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATRIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

se pretende tutelar. En consecuencia se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATRIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR BRUNO

ALBERTO DIAZ OBREGON CONTRA LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA.

00Y CANTOR

ENTE EXP. A.T. 98.0843. 6

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFI

CADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS

TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACIÓN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. O f 9.

LOS MAGISTRADOS, '-. p•

DARlO QUIÑONES PINIaA

ÁL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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