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TA CUN - 98-0846-(25-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0846-(25-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO AL BUEN NOMBRE /HABEAS DATA

52 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0846.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA.

CONTRA : COLTEFINACIERA S.A. COMPAÑIA. DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la Referencia "por considerar que esta entidad con sus actuaciones ha vulnerado mi derecho fundamental al buen nombre consagrado en el artículo 15 de nuestra Constitución, de acuerdo con los hechos que a continuación paso a relatar: PRIMERO. - Me vinculé con la entidad antes mencionada en el mes de diciembre de 1994 a través de la TARJETA COLOMBIA N. 4931 831202135996, que es una Tarjeta de Crédito convencional. SEGUNDO.- Incurrí en mora de los pagos mensuales razón por la cual la entidad, que yo sepa, me reportó a la CIFIN que es el Banco de Datos de la Asociación Bancaria. TERCERO.- Arreglé con Coltefinanciera una refinanciación del total de la deuda por medio de pagos mensuales que se hicieron cumplidamente como lo demuestro con la certificación que ellos me expidieron y que tiene fecha 27 de diciembre de 1996, la que anexo a este escrito. CUARTO.- Desde el mes de mayo de 1997 me encuentro totalmente al día en los

con la certificación que ellos me expidieron y que tiene fecha 27 de diciembre de 1996, la que anexo a este escrito. CUARTO.- Desde el mes de mayo de 1997 me encuentro totalmente al día en los pagos por cuenta de la citada Tarjeta y desde esa fecha no adeudo un solo peso a esa entidad. QUINTO.- Pese a lo anterior Coltefinanciera S. A. NO HA ACTUALIZADO la información quede mi nombre se lleva en el Banco de Datos de la Asociación Bancaria CIFIN, apareciendo en pantalla con una mora de 90 días desde del mes de Junio de 1996.EXP. A.T. N°. 98-0846. 2

ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA.

SEXTO. - Esta situación me ha cerrado las puertas del crédito y como consecuencia de ello se han frustrado varios negocios, la entidad financiera pese a que en pluralidad de oportunidades lo he solicitado por medio de la funcionaria LUZ MIREYA A COSTA de manera verbal, no ha informado de mi situación actual respecto de la bendita Tarjeta, cuestión que ha debido hacer de manera espontánea tal como lo fue el reporte de la mora. SEPTIMO.- Por estas razones acudo a la Acción de Tutela como mecanismo de protección de mi derecho fundamental al buen nombre.

PETICION: Respetuosamente solicito, de prosperar la Acción instaurada, ordenar a Coltefinanciera S. A. Compañía de Financiamiento Comercial, que en el menor término posible, el de la distancia ojalá, informe a todos los Bancos de Datos a donde fui reportado por cuenta de la Tarjeta de Crédito n°. 4931831202135996, la fecha exacta en que se realizó el pago total de lo adeudado y la fecha exacta desde la

donde fui reportado por cuenta de la Tarjeta de Crédito n°. 4931831202135996, la fecha exacta en que se realizó el pago total de lo adeudado y la fecha exacta desde la cual me encuentro a paz y salvo de la mora reportada, siendo consecuencia lógica de lo anterior la solicitud de exclusión de mi nombre de esos Bancos de Datos. PRUEBAS Aportó la Certificación expedida por COLTEFINANCIERA S.A. sobre el pago de la deuda, que obra a folio 4. "Declaro bajo la gravedad de/juramento no haber instaurado Acción similar ante otro Despacho Judicial. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Gerente de Coltefinanciera S. A., se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en 4 folios y se le pidió información al respecto. Vía FAX se recibió la respuesta del representante legal de COLTEFINANCIERA S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL que obra a partir del folio 12, y la original que obra a partir del folio 16, del siguiente tenor: "El señor ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA se vinculó a Coltefinanciera S. A. a través de la Tarjeta de Crédito N. 4931831202135996 en diciembre de 1994, incurriendo en mora de 90 días en diciembre de 1996. Previo acuerdo con el cliente, el 12 de diciembre de ese mismo año, se refinanció el saldo pendiente, cancelando la totalidad de lo adeudado el 9 de mayo de 1997. Por un error involuntario en la actualización de la base de datos, dicho cliente

Previo acuerdo con el cliente, el 12 de diciembre de ese mismo año, se refinanció el saldo pendiente, cancelando la totalidad de lo adeudado el 9 de mayo de 1997. Por un error involuntario en la actualización de la base de datos, dicho cliente permanecía reportado en la Central de Información del Sector Financiero (CIFIN), con la misma edad de mora del año 1996.

1EXP. A.T. N°. 98-0846. 3

ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA.

En el día de hoy, se solicitó a dicha Entidad la corrección pertinente, incluyendo la fecha de terminación del pago de la obligación y el tipo de pago, el cual fue VOLUNTARIO Se anexa fotocopia de dicho formato. ". A folio 19 se encuentra el formato mediante el cual reportaron la corrección de la información; y a folio 22 el Certificado de la Superintendencia Bancaria sobre existencia y representación de la Entidad. CONSIDERA LA SALA .La única pretensión del solicitante consiste en ordenarle a la Entidad demandada que "informe a todos los Bancos de Datos a donde fui reportado por cuenta de la Tarjeta de Crédito N°. 4931831202135996, la fecha exacta desde ¡a cual me encuentro a paz y salvo de la mora reportada, siendo consecuencia lógica de lo anterior la solicitud de exclusión de mi nombre de esos Bancos de Datos. ". Satisfecha la pretensión con el Reporte dirigido a la ASOBANCARIA el 21-09-98, que obra a folio 19, sobre la novedad comunicada en 06-96 indicando que el pago se realizó voluntariamente el 9 de mayo de 1997 y QUE EL VALOR EN MORA ES DE CERO PESOS DESDE LA FECHA DEL PAGO TOTAL, considera al Sala que

realizó voluntariamente el 9 de mayo de 1997 y QUE EL VALOR EN MORA ES DE CERO PESOS DESDE LA FECHA DEL PAGO TOTAL, considera al Sala que ha cesado la violación del derecho al buen nombre y en consecuencia se negará la tutela solicitada, teniendo en cuenta además que el solicitante no probó que hubiera pedido en legal forma la rectificación de la información contenida en el Banco de Datos del Centro de Información Financiera de la Asociación Bancaria conforme al Derecho Fundamental que le concede el Artículo 15 de la Constitución Política para la protección de su buen nombre.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, ADMINISRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR ENRIQUEORDO14EZ ARDILA CONTRA COLTEFINANCIERA S.A. COMPA

ÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.

SEGUNDO. - ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRAFICAMENTE A LAS PARTES.

TERCERO. - REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONS TITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.EXP. A.T. N°. 98-0846. 4

ENRIQUE ORDOÑEZ ARDILA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 079.-

LOS MAGISTRADOS,

Nw

DARlO QUIÑONES PINIÍLA

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 079.-

LOS MAGISTRADOS,

Nw

DARlO QUIÑONES PINIÍLA

OjL, HERIBERTO REYES VARGAS.

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