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TA CUN - 98-0852-(10-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0852-(10-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

te cn () co qmASUNTO AGRARIO Competencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -.BSANTAFE DE BOGOTA, D. C., diez (10) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 98-0852.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: ISIDRO CRUZ CORTES.

CONTRA : El INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA.

La demanda de la referencia contiene las siguientes pretensiones "PRIMERA. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 2350 del 4 de septiembre de 1997, y 1586 del 22 de mayo de 1998, por las cuales se revocó en forma directa la Resolución N°. 1463 del 28 de noviembre de 1989, co?' la cual el Incora adjudicó a ISIDRO CRUZ CORTES el predio baldío denominado LAS MIRLAS, ubicado en el Municipio de Tauramena, Departamento del Casanare, con área aproximada de 482 has., con matrícula inmobiliaria N°. 470-0021138 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, y decidió negativamente el recurso de reposición interpuesto, por haberse expedido con violación al derecho de defensa y al debido proceso. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se restablezca el derecho de dominio del predio denominado LAS MIRLAS, ubicado en el Municipio

recurso de reposición interpuesto, por haberse expedido con violación al derecho de defensa y al debido proceso. SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración, se restablezca el derecho de dominio del predio denominado LAS MIRLAS, ubicado en el Municipio de Tauramena, Departamento del Casanare, en cabeza de ISIDRO CRUZ CORTES. TER CEDRO. Que se ordene la cancelación de la inscripción de las Resoluciones Nos. 2350 del 4 de septiembre de 1997, y 1586 del 22 de mayo de 1998, realizada en el folio de matrícula inmobiliaria N°. 470-0021138 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Yopal.

CUARTA. 11

CONSIDERA LA SALA Las Resoluciones demandadas fueron expedidas por la Gerente del INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA -, lo cual significa que al tenor del Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 la competencia para conocer del presente negocio radica en la Sección Tercera de ésta Corporación por tratarse de un asunto de naturaleza agraria. En consecuencia se le remitirá el negocio.ISIDRO CRUZ CORTES.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

REMITIR EL PRESENTE NEGOCIO POR COMPETENCIA A LA SECCION

TECERA DE ESTA CORPORACION PARA SU CONOCIMIENTO.

Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 096.-

LOS MAGISTRADOS,

Por Secretaría déjense las constancias pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 096.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUJÑONESIINILLA

IHIERIBERTO REYES VARGAS

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