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TA CUN - 98-0857-(18-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98-0857-(18-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

XVOCATORIA DE INSCRIpCION EN CARRERA ADMINISTRATIVA ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL a, co

T-98-0857

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Agosto dieciocho (18 ) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-98-0857

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Julia Beatriz Gutiérrez Rodríguez

ACCIONADA: Comisión Nacional del servicio Civil.

(Presidente de la Comisión )

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.

La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la autoridad anotada en la referencia , acude a este TRIBUNAL invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la igualdad y al trabajo ( artículos 2, 13 , 25 , 53 , 125 y 209 C.P. , según anotación de la accionante ) ,los cuales considera le han sido violados por la autoridad accionada La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0857 1.-Mediante Resolución número 12718 del 26 de julio de 1996 , firmada por el Director de apoyo y la Secretaría de la Comisión Nacional del servicio civil , fue inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de jefe de Jefe de di1.-Mediante Resolución número 12718 del 26 de julio de 1996 , firmada por el Director de apoyo y la Secretaría de la Comisión Nacional del servicio civil , fue inscrita en el escalafón de carrera Administrativa en el cargo de jefe de Jefe de división de Publicaciones , Código 2040 Grado 16 , de la superintendencia Nacional de Notariado y Registro , previa presentación de concurso de méritos 2.- Mediante resolución número 036 de 3 de marzo del presente afio, firmada por el Presidente de la Comisión nacional del servicio civil, se revocó en todas sus partes la Resolución cita en el punto anterior . Frente a éste última decisión interpuso el recurso de reposición , pero la comisión Nacional del servicio Civil ratificó su decisión de revocar su inscripción en carrera Administrativa PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Comisión Nacional del servicio Civil revoque las decisiones mediante las cuales dejó sin efectos su inscripción en carrera Administrativa , mediante la resolución número 036 del 3 de marzo del presente año y la resolución que confirmó la revocatoria de una resolución que la había inscrito en carrera. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho de la accionante , sino por los documentos que anexó y con la propia respuesta que dado al Tribunal el Director de Apoyo a la Comisión Nacional del servicio Civil.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0857 Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es improcedente en la medida que no se encuadra dentro de lo previsto en el inciso

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0857 Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es improcedente en la medida que no se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , por cuanto es supremamente claro que existe una vía judicial diferente a la tutela , expedita y especializada para que la accionante acuda a la misma en defensa de los intereses o derechos subjetivos particulares y concretos que considera lesionados por la decisión de la autoridad accionada, cuando revocó mediante actos administrativos la inscripción en carrera que se le había hecho años atrás , aduciendo razones de orden legal para ello , tal como lo explica en respuesta a éste Tribunal el Director de Apoyo a la Comisión Nacional del servicio Civil (Folios 21 y 22 del expediente) y como se observa en la resolución número 036 del 3 de marzo del año en curso ( folios 11 y 12 del expediente) mediante la cual se revocó la resolución 12718 de 1996 mediante la cual se había inscrito en carrera a la accionante. En este orden de ideas , es claro que ,la petente puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que mediante el proceso respectivo se estudie la legalidad de las resoluciones mediante las cuales se le revocó su inscripción en carrera Administrativa y si es del caso , se ordené el restablecimiento de sus derechos. Pero no es la acción de tutela la vía para dilucidar esta controversía cuando fundamentalmente existe es una divergencia de orden legal, y cuando existe, en forma indudable una acción expedita y

y si es del caso , se ordené el restablecimiento de sus derechos. Pero no es la acción de tutela la vía para dilucidar esta controversía cuando fundamentalmente existe es una divergencia de orden legal, y cuando existe, en forma indudable una acción expedita y diferente a la tutela para que la accionante la utilice si así lo considera , como ya se anotó .La accionante como Jefe de División de la Superintendencia de Notariado Y registro es una empleada publica, en su condición de Jefe de una División, por lo cual en efecto puede acudir a la Jurisdicción Especial de lo Contencioso Administrativo como ya se le indicó en los términos legalmente establecidos para el ejercicio de la-J

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0857 acción de nulidad y restablecimiento del derecho , por cuanto la tutela no es un mecanismo sustituto de las vías ordinarias para resolver conflictos de orden legal Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l'.-. Declárase improcedente la tutela , de conformidad con lo anotado en la parte motiva. 2°.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Señor Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARC1NTEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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