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TA CUN - 98-0858-(14-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 98-0858-(14-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION UB#

SANTAFE DE BOGOTÁ D.C., CATORCE (14) DE AGOSTO DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (1998).

ACCION DE TUTELA:

EXPEDIENTE: NRO. 98-05.

ACCIONANTE: BLANCA L AVELLANEDA C.

ACCIONADA: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE STAFE.

DE BOGOTA D.C.

ART. 23 C.N.

BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION C.C. Nro. 41.503.275 de Bogotá, interpone Acción de Tutela contra la JUNTA

SECCCIONAL DE ESCALAFON - DOCENTE DE SANTAFE DE B OGOTA

D.C. .Para que me proteja el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia ... Fundamenta su acción en los HECHOS relacionados a folio 1 del expediente, que a continuación se transcriben: "PRIMERO. El 24 de diciembre de 1997 radiqué mi petición de ascenso No. 010559 en la Oficina dei Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C.

SEGUNDO: A la Solicitud de ascenso adjunté una carta, fecha el 24 de diciembre de 1997, en la que solicité, respetuosamente, que por favor se tramitara internamente los requisitos de la constancia de tiempo de servicio y la constancia de buena conducta y no exclusión del escalafón. Esta solicitud la formuleExpediente Nro. 98-T0858. 2

que por favor se tramitara internamente los requisitos de la constancia de tiempo de servicio y la constancia de buena conducta y no exclusión del escalafón. Esta solicitud la formuleExpediente Nro. 98-T0858. 2

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ con base en lo dispuesto en el decreto ley, antitrámites, 2150 de

1995. TERCERO. A pesar de la anterior petición, y para colaborar con la agilidad del trámite, solicité directamente a la Oficina Jurídica del Grupo de Escalafón del Ministerio de Educación Nacional un certificado Original de mi no exclusión del escalafón, el cuál me fue entregado el 25 de Febrero de 1998. CUARTO. La anterior certificación la presenté el 26 de Febrero de 1996 en la ventanilla de radicación de documentos, donde Inicialmente radiqué ml solicitud No. 010559, y dónde la señorita que estaba atendiendo ese día, en un gesto oficioso y eficiente decidió incluir inmediatamente la certificación dentro dei expediente e hizo la anotación correspondiente. QUINTO. El 23 de Junio de 1998, radiqué un derecho de petición en la Oficina Seccional de Escalafón, de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C., en la que insistí en mi solicitud de ascenso y pedí información sobre el trámite. SEXTO. Hasta el momento ninguna de mis peticiones anteriores ha sido resuelta oportunamente.". Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrado, presenta la siguientes peticiones:

solicitud de ascenso y pedí información sobre el trámite. SEXTO. Hasta el momento ninguna de mis peticiones anteriores ha sido resuelta oportunamente.". Teniendo en cuenta los hechos anteriormente narrado, presenta la siguientes peticiones:

9. Que se declare que la Oficina de Escalafón Nacional de la

Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C., me ha violado mi derecho fundamental de Petición por no haber atendido oportunamente mis legítimas peticiones.

2. Que se Ordene al JEFE o quien haga sus veces, de la Oficina de Escalafón Nacional de la Secretaría de Educación de Santafé de

Bogotá D.C., que resuelva en el término de 48 horas mis peticiones elevadas ante su oficina desde el 24 de Diciembre de 1997 y que refrendé el 23 de Junio de 1998. Remitida, por la Secretaría General, a esta Sección mediante oficio T-98-1.168 de 30 de julio de 1998, correspondió, por reparto a esta Subsección, donde fue enviada el día 04 de Agosto del mismo mes y año. El Despacho de la Magistrada Sustanciadora, mediante auto de fecha 04 de Agosto de 1998, avocó el conocimiento, decretó pruebas y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción.Expediente Nro. 98-T0858.

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3 Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

3 Por la Secretaría de la Sección, se expidieron las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a la accionante y a la demandada JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.- mediante Presidente. Así mismo se expidió el oficio SBT-751 solicitando información requerida para el estudio de la petición. La parte no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la Ley, esta SALA DE DECISION, decide la presente acción con base en las siguientes: CONSIDERACIONES: El artículo 86 de la C. N., consagra a favor de toda persona la Acción de Tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos Constitucionales Fundamentales "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.". El Decreto 2591 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" reitera en sus artículos 10 y 50 los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. Pretende la memorialista, que con la acción impetrada, se medie ante la Entidad accionada en razón a que medianteExpediente Nro. 98-T0858. 4

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Acdonada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Acdonada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ peticiones que fueron radicadas el 24 de Diciembre de 1997 y el 23 de Junio de 1998 (fIs 5/6), para que se diera el trámite interno de la constancia de tiempo de servicio pretendido desde el pasado 5 de abril de 1994, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta, para efectos de ascenso. igualmente solicito constancia de buena conducta y la no exclusión del escalafón.

La demandada no dio respuesta al requerimiento hecho por esta Corporación. Observa la Sala que dentro del expediente de Acción de Tutela obra constancia de la radicación de las peticione que hiciera la accionante señora BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION, con fechas 24 de Diciembre de 1997 y 23 de Junio de 1998, radicación Nro. 010559 de 1997, es claro que existe peticiones y que las mismas se encuentran en trámite y sin satisfacer. El derecho de petición, contenido en el art. 23 de la nueva Carta Política y 45 de la anterior, mediante la cual 'toda persona tiene derecho a presentar peticione respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o oarticular y a obtener prQnta resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL", que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que las

resolución, es un "DERECHO FUNDAMENTAL", que impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la Sala, la accionante tiene derecho a que las peticiones de 24 de Diciembre de 1997 y 23 de Junio de 1998, leExpediente Nro. 98-T0858.

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 5 sean resueltas y comunicadas oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental.

Observa la Sala, que no se ha resuelto las peticiones formuladas por la accionante, y tampoco se le ha dado respuesta alguna de los escritos radicados a la JUNTA SECCIONAL DEL ESCALAFON DOCENTE DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA de fechas 24 de diciembre de 1997 y 23 de Junio de 1998. Del contenido del escrito de tutela allegado se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el art. 23 de

la C.N. "EL DERECHO DE PETICION.".

De lo anteriormente anotado la Sala concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por la accionante en el sentido de que se de oportuna respuesta a las peticiones de fechas 24 de Diciembre y 23 de Junio de 1998, hechas ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcrurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su violación.

accionada, ya que no es justificable que haya transcrurrido tanto tiempo sin que la Entidad hubiere resuelto la petición, ni contestado decisión alguna, lo cual comporta su violación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Aministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Expediente Nro. 98-T0858.

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

6

F A LLA ;

V. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por la señora BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION, C.C. Nro. 41.503.275 de Bogotá, contra la JUNTA SECCIONAL DE

ESCALFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

2 0. ORDENAR, A LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON

DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., que por intermedio del funcionario competente acate lo preceptuado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, en relación a las peticiones hechas por la accionante BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION, C.C. Nro. 41.503.275 de Bogotá, sobre la prestación reclamada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal. 3°. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho

Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado, debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal. 3°. El CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior se hará en término que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50 del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991. 4°. NOTIFICAR PERSONALMENTE en la misma fecha la presente decisión al Presidente de la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE DE SANTAFE DE BOGOTA D.C., a quien se le entregará una copia de este fallo en su integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA¡ ACCIONANTE, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al señor DEFENSOR DEL PUEBLO, para efectos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991.Expediente Nro. 98-Y0858. 7

Accionante: BLANCA LEONOR AVELLANEDA CARRION

Accionada: JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON DOCENTE Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ 50• En caso de no ser impugnado el presente fallo, por Secretaría envíese al día siguiente el presente expediente a la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2591 de

1991.

NOTWIQUESE Y CUMPLASE,

APROBADA EN SESIÓN DE LA FECHA NRO. 033.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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