TA CUN - 98-0869-(25-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98-0869-(25-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
4 u'flESIOIç DE CARGO DE CARRERA /INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO
/;iEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 17)
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C
ES T-98 -0869 00 Santafé de Bogotá, Agosto veinticinco (25 ) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-98-0869
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Claudia Maritza Alzáte Galeano
ACCIONADA: Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C. y otros.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra las siguientes autoridades : Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C. ; Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital ,Director del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito y Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito , acude a este TRIBUNAL, invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la protección de la mujer cabeza de familia ( artículos 13 , 25 y 43 de la C.P de 1991 . , según anotación de la accionante ) ,los cuales considera le han sido violados por las autoridades accionadas La acción relata los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
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autoridades accionadas La acción relata los siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
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HECHOS
Los cuales resumimos a continuación: 1.-El 23 de octubre de 1997 se le comunicó que su cargo de carrera administrativa de Secretaria III - C de la cual era titular en la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital se había suprimido a partir del día l. de Noviembre de 1997 y que tenía el derecho de optar por una indemnización o por el derecho preferencial a ser revinculada, conforme a lo dispuesto en el artículo Y. del Decreto 1223/93 . Frente a las opciones que se le presentaron optó por ser revinculada en lugar de indemnización 2.- el 13 de Noviembre de 1997, la Directora de Gestión Humana de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito , le manifestó que no tenían ningún cargo o empleo vacante , equivalente o similar o previsto temporalmente en el cual se le pudiera revincular y para el que ella cumpliera con los requisitos mínimos establecidos 3.- Procedió a solicitarle a otras entidades del distrito su revinculación , tales como el Instituto de Desarrollo Urbano - Idu, al Concejo de Bogotá, A la Alcaldía mayor, a Secretaría de Gobierno ,a la Personería de Santafé de Bogotá , a la Secretaría de Obras, a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor Las entidades le respondieron en su orden : EL Idu, que por no tener título no podía acceder a un cargo técnico y no se le tuvo en cuenta 7 años de experiencia ;el Concejo nunca le contestó siquiera, no obstante que había un cargo de secretaria al
Las entidades le respondieron en su orden : EL Idu, que por no tener título no podía acceder a un cargo técnico y no se le tuvo en cuenta 7 años de experiencia ;el Concejo nunca le contestó siquiera, no obstante que había un cargo de secretaria al que hubiera podido acceder o , o a uno de asistente Administrativo ; La Secretaría de Gobierno le contestó que debía estar pendiente de un cargo en la Secretaría de Obras Públicas de donde había sido retirada; La personería le dio igual razón de la anterior; La Alcaldía mayor envió su solicitud de reintegro a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito ;por su parte la Secretaría de obras Públicas envió solicitud al Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito , para que verificara enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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-T-98-0869 Alcaldía Mayor del Distrito su reincorporación a la Secretaría de Gobierno en el cargo de Secretaría V - A cargo que en este momento esta vacante y para el cual se inscribió y reune los requisitos o en otro cargo de similares características, o en la Secretaría de Hacienda en la cual hay varías vacantes para las que reune requisitos Finalmente que se le conserven los derechos de antigüedad y carrera de tal manera que pueda reintegrarse en condiciones de estabilidad CONSIDERACIONES Por razones de orden , sea lo primero establecer la procedencia de esta acción Al respecto se advierte que ,de conformidad con el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 se dispone : " Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".
Constitución Política de 1991 se dispone : " Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". En el caso sub-exámine , se deduce ,tanto por el dicho de la accionanate como por las respuestas de la Alcaldía Mayor del Distrito ,de la Secretaría de Obras , entidad en la cual trabajó la accionante ; de Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito , del Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito y por los documentos aportados por las partes que , efectivamente , la accionanate fue desvinculada del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaría de Obras Públicas , por razón de supresión de su cargo de carrera de conformidad con el Decreto Distrital 991 de 1997 y que la petente se acogió al derecho preferencial a ser reincorporada, situación que no se ha podido dar , por cuanto a criterio de la Administración Distrital no se ha presentado la vacante similar de carrera administrativa y para la cual cumpla requisitos en la entidad en donde trabajó (Secretaría de Obras Públicas) ,ni tampoco se ha encontrado un cargo vacante similar ocupado por una persona en provisionalidad deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0869 conformidad con los numerales 1,2 , y 4 del artículo 3°.del Decreto 1223 de 1993 y que, en la entidad a la cual se le trasladaron las funciones suprimidas en la Secretaría de Obras Públicas (Caso del Idu) en el caso de 1 cargo de Secretaria III - C , este tipo
que, en la entidad a la cual se le trasladaron las funciones suprimidas en la Secretaría de Obras Públicas (Caso del Idu) en el caso de 1 cargo de Secretaria III - C , este tipo de funciones no se trasladaron de acuerdo con el Decreto Distrital 980 de 1997 'y por cuanto además ,según lo explica La Doctora Nuria Consuelo Villadiego Medina Directora del Departamento administrativo del Servicio Civil del Distrito , la accionante no agotó todos los trámites a los que estaba legalmente obligada , de conformidad con el artículo 7°. del Decreto 1223 de 1993 , por lo cual habiendo pasado más de seis(6) meses desde su desvinculación, se le canceló la indemnización a que tenía derecho la tutelante de conformidad con el artículo 1°. del Decreto 2311 de 1997 Es claro que frente a las razones de la administración basadas en normas de rango legal la accionante no comparte tales razones y se siente afectada en los derechos invocados . La situación en la cual se encuentra la petente se ha originado por una serie de actos administrativos tales como el Decreto de supresión de su cargo en la Secretaría de Obras Públicas ,por las diferentes respuestas a sus peticiones de reincorporación mediante las cuales se le ha negado la misma por razones de orden legal o porque simplemente se le ha dado traslado en algunas ocasiones a la Secretaría de Obras , la primera entidad obligada a la reincorporación , de conformidad con las normas legales al respecto y finalmente , por el acto administrativo mediante el cual se le liquidó y pagó la indemnización ante la imposibilidad de la reincorporación y el no cumplimiento de los requisitos por parte de la accionanate para efectos de la misma como lo asegura en su respuesta el Departamento Administrativo del servicio Civil del
le liquidó y pagó la indemnización ante la imposibilidad de la reincorporación y el no cumplimiento de los requisitos por parte de la accionanate para efectos de la misma como lo asegura en su respuesta el Departamento Administrativo del servicio Civil del Distrito , mediante su Directora.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
-T-98-0869 A juicio de esta Sala hay en el escenario en efecto una serie de actuaciones administrativas que tienen para su juzgamiento un Juez especial y expedito como lo es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo mediante el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. De conformidad con el citado artículo 86 de la C.P. de 1991 , la acción de tutela no procede cuando existe una vía judicial diferente para dilucidar controversias como la del caso sub-exámine , en donde hay básicamente que acudir a todo un análisis de tipo legal para saber quien tiene la razón , por cuanto en materia de carrera administrativa la Constitución remite a la ley para efectos de su concreción y desarrollo .No es entonces del ámbito de la tutela el estudio de normas de rango legal como la ley 27 de 1992 y sus decretos reglamentarios; ley y decretos éstos que cita la accionante como violados, con lo cual no esta de acuerdo la administración Tal como lo plantea la Alcaldía Mayor del Distrito por intermedio del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos ,Doctor Hernán Carrasquilla Coral (folios 55 a 58 del Expediente) la tutela resulta en consecuencia improcedente , máxime que mediante la vía judicial expedita puede la accionanate lograr el resarcimiento de todos los
Oficina de Asuntos Jurídicos ,Doctor Hernán Carrasquilla Coral (folios 55 a 58 del Expediente) la tutela resulta en consecuencia improcedente , máxime que mediante la vía judicial expedita puede la accionanate lograr el resarcimiento de todos los perjuicios que logre probar se le hayan causado por la Administración Distrital , razón por la cual no existe en el caso sub-exámine perjuicio irremediable , figura que además no se planteo siquiera por la petente . Efectivamente , la acción de tutela no ha sido establecida como suplemento o complemento de las acciones legales establecidas ni sustituye o reemplaza a las vías judiciales ordinarias , máxime cuando no se dan situaciones de excepcionalidad , como en el caso sub-exámine , a juicio de la
CorporaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
-T-98-0869 Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l'.- Declárase improcedente la tutela , de conformidad con lo anotado en la parte motiva. 2°.-Notifiquese por el medio más expedito a la Accionante, al Señor Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá , a la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito , al Señor Secretario de Obras Públicas del Distrito , al Señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y, al Señor Defensor del Pueblo.
Administrativo del Servicio Civil del Distrito , al Señor Secretario de Obras Públicas del Distrito , al Señor Director del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, y, al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.